Revoca TEPJF sanción

 en contra de Javier Lozano Alarcón

  • La Sala Superior determinó que no se podía imputar al recurrente ni el contenido ni la producción del promocional titulado “No lo dejes manejar”

  • El Pleno estableció que el retuiteo se encuentra amparado por el ejercicio de la libertad de expresión, además de que un retuit sin comentario no está prohibido

CIUDAD DE MÉXICO, lunes 1 de octubre de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)revocó, por unanimidad de votos, la resolución de la Sala Regional Especializada, que declaró existente la infracción en la difusión de propaganda electoral discriminatoria contra el excandidato presidencial Andrés Manuel López Obrador, y se sancionó con una multa a Javier Lozano Alarcón, entonces vocero de la campaña presidencial de José Antonio Meade.

La Sala Especializada determinó que el video, retuiteado por Lozano Alarcón a través de su cuenta de Twitter, gira principalmente en torno a la edad del tabasqueño, correspondiente a un adulto mayor, y estableció que dicha crítica parte de un estereotipo discriminatorio, el cual normaliza la idea de que los adultos mayores, por el hecho de su edad, no son capaces de hacer frente a las actividades laborales.

Al resolver el expediente SUP-REP-611/2018 y acumulado, la Sala Superior determinó que no se podía imputar a Lozano Alarcón el contenido del promocional, porque el retuiteo que realizó se encuentra amparado por el marco constitucional y convencional del ejercicio de la libertad de expresión, difusión e información, en espacios abiertos de comunicación como son las redes sociales en internet.

La Sala Superior resaltó que un retuit, sin comentario, no está prohibido, y por lo mismo de ningún modo podría sancionarse, debido a que esa es la forma más auténtica de difundir información de manera imparcial, esto es, sin hacer algún comentario favorable o en sentido inverso de una información difundida en las redes sociales. Asimismo, señaló que, en el presente caso, la conducta desplegada por el recurrente se materializó a través de un retuit, en el que se abstuvo de realizar algún comentario sobre de la publicación.

Además, se estableció que de las constancias no es posible desprender, que el video retuiteadohaya sido producido por el recurrente, lo que se corrobora con lo considerado por la Sala Especializada en el punto 160 de su determinación, en el que señaló que no está acreditado que Javier Lozano Alarcón haya sido el autor original de la propaganda que difundió en la red social.

Por lo tanto, la Sala Superior consideró procedente revocar la resolución dictada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-169/2018 y, como consecuencia, dejar sin efectos la sanción impuesta a Javier Lozano Alarcón.

De la misma manera, el Pleno ordenó a la Sala Especializada eliminar la sentencia que ha sido revocada del Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores de la página de internet de esa Sala.

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