El TEPJF modificó

 la asignación de escaños de representación proporcional para el Congreso de Colima

·      La Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional, al considerar que fue incorrecto el ajuste de los límites de sub y sobrerrepresentación realizado por esta

  • El Pleno consideró que, en principio, las curules otorgadas por asignación directa no podían ser restados o quitados a los partidos políticos

CIUDAD DE MÉXICO, lunes 1 de octubre de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)modificó, por mayoría de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Toluca en los expedientes ST-JRC-161/2018 y acumulados que, a su vez, modificó la emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima respecto de la asignación de escaños de representación proporcional para el congreso local.

Cuando fue impugnada ante el tribunal local la distribución de diputaciones entre los partidos políticos realizada originalmente por el Ople de Colima, el tribunal estatal se limitó a realizar sustituciones de dos candidaturas, pero sin alterar el reparto partidista. La Sala Regional Toluca, al revisar esa determinación, advirtió que la verificación de los límites de sub y sobrerrepresentación se llevó a cabo de manera errónea, dejando a dos partidos subrepresentados en un margen mayor del 8%. Por ello, la Sala Regional modificó la asignación de escaños,

únicamente para el efecto de que se revocaran las constancias de asignación de diputadas por el principio de representación proporcional, emitidas a favor de las candidatas postuladas por el Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, y ordenó que se expidieran a favor de la candidata del Partido Acción Nacional, y del candidato del Partido Revolucionario Institucional.

Diversos ciudadanos y partidos políticos interpusieron recursos de reconsideración a fin de controvertir la mencionada sentencia dictada por la Sala Regional Toluca, argumentando que los ajustes realizados por esta fueron incorrectos. En particular, los partidos Nueva Alianza (PANAL) y Verde Ecologista de México (PVEM), así como de sus candidatas, consideraron que la Sala actuó indebidamente a retirarles un curul asignado por porcentaje mínimo (al haber alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida).

Los actores señalaron que, si bien la Sala Regional les retiró la curul para corregir la subrepresentación de los Partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), con esa decisión afectó el principio de pluralismo político, ya que pese a contar con votación válida emitida, quedarán sin representación alguna en el congreso local.

Al resolver el SUP-REC-1320/2018 y acumulados, la Sala Superior compartió los argumentos de los actores, por lo que decidió modificar la sentencia impugnada. El Pleno consideró que la Sala Toluca afectó el principio de pluralismo político, impidiendo que dos partidos minoritarios, que alcanzaron el umbral mínimo de votación, tengan representación en el Congreso de Colima, y afectando también la libertad de configuración legal, al hacer nugatorio lo dispuesto en el artículo 259 del Código electoral local, el cual dispone que todo partido político que haya obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida, se les asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría relativa que hubiese obtenido.

Las magistradas y magistrados consideraron que la decisión de la Sala Regional fue incorrecta, pues pasó por alto que, si bien con dicha compensación los partidos PRI y PAN quedaron dentro de los límites de sobre y subrepresentación previstos constitucionalmente, lo cierto es que con ello se afectó el principio de pluralismo político, al dejar sin representación alguna a los partidos PANAL y PVEM. En este sentido, señalaron que la importancia de garantizar el pluralismo político en la integración de los congresos de las entidades federativas radica en que entre más voces tengan representación en los órganos legislativos, mayor posibilidad existe de que éstas se vean reflejadas en las decisiones que se tomen.

Asimismo, el Pleno reiteró su criterio relativo a que, cuando la normativa electoral contempla la asignación directa, al ajustar la subrepresentación de un partido político se deberían respetar aquellos lugares que de manera directa hubieran alcanzado los partidos políticos por superar la barrera del 3% de la votación válida emitida. Es decir, sostuvo que las curules otorgadas por asignación directa no podían ser restados o quitados a los partidos políticos, a menos que el ajuste no tuviera impacto sobre el principio de pluralismo político.

Por otro lado, la Sala Superior señaló que no procede asignarle una curul por porcentaje mínimo al Partido del Trabajo (PT), ya que este se encuentra sobrerrepresentado en más del 15%, con base en los escaños de mayoría relativa que obtuvo en esta elección. El PT, con cinco escaños de mayoría, es el segundo partido con mayor representación, aunque se encuentra en el séptimo lugar de votación recibida. Para el Pleno, asignarle una diputación, a pesar de estar sobrerrepresentado, ocasionaría un desequilibrio de fuerzas políticas en función del respaldo ciudadano que obtuvieron.

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