REVOCA TEPJF RESOLUCIÓN DEL INE POR CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO Y EXTINCIÓN DE LA FACULTAD SANCIONADORA

  • La Sala Superior revocó la resolución para dejar sin efectos las sanciones impuestas
  • El TEPJF determinó que los partidos políticos deberán llevar a cabo la cancelación de registro de afiliación de los ciudadanos quejosos

CIUDAD DE MÉXICO, viernes 27 de octubre de 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, por unanimidad de votos, revocar, en la materia de impugnación, la resolución INE/CG401/2017, mediante la cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) impuso diversas sanciones a partidos políticos, derivadas del procedimiento sancionador ordinario por la indebida afiliación de ciudadanos a esos institutos políticos, dejando sin efectos las sanciones impuestas a través de dicho procedimiento.

Al resolver el SUP-RAP-614/2017 y acumulados, el Pleno consideró que transcurrió en exceso el plazo razonable para que la autoridad sancionadora, el INE, ejerciera válidamente sus facultades sancionadoras, ya que, al ser omiso en realizar las actuaciones inherentes a emitir su resolución en el plazo de dos años, trae como consecuencia que el procedimiento caduque y, por tanto, todo lo actuado dentro de él se anule.

 Para arribar a esta conclusión se tomó en consideración el marco normativo aplicable, las especificidades del procedimiento y el tiempo que tarda su instrumentación. A partir de la ponderación de estos elementos, la Sala Superior determinó que el procedimiento sancionador ordinario previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) no puede durar más de dos años, contados a partir del momento en el cual la autoridad competente tenga conocimiento de la denuncia respectiva o de los hechos probablemente constitutivos de infracción, sin que la autoridad acreditara una causa que justifique la tardanza en la emisión de su resolución.

En este caso, el procedimiento sancionador inició el 8 de agosto de 2014 y la resolución reclamada se emitió el 8 de septiembre de 2017, por lo que, al haber pasado más de tres años entre el conocimiento de los hechos y el ejercicio de la facultad sancionadora, se estimó que caducó dicha facultad.

 Cobra importancia que, a partir de la declaración de caducidad, trajo como consecuencia, de conformidad con el artículo 464, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la prescripción de la facultad de la autoridad para fincar responsabilidades por infracciones administrativas, en virtud de que el procedimiento caduco no interrumpe el plazo para que opere la prescripción, lo que se estimó también actualizado.

Asimismo, tomando en consideración que la controversia incide sobre el respeto a la libertad de afiliación de los ciudadanos denunciantes, a fin de proteger este derecho fundamental, el Pleno ordenó a los partidos políticos denunciados llevar a cabo la cancelación de registro de afiliación de los ciudadanos quejosos, vinculando a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE para que verifique que ninguno de los ciudadanos denunciantes se encuentren registrados en el padrón de militantes de los partidos políticos recurrentes.

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