Ratifica TEPJF expedición de constancia de aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República
- La Sala Superior indicó que la expedición de la constancia al aspirante a candidato independiente se ajustó a Derecho
CIUDAD DE MÉXICO, jueves 21 de diciembre de 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) que confirmó la expedición de la constancia como aspirante a candidato independiente a Presidente de la República, en favor de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón.
Al resolver el SUP-JDC-1142/2017, interpuesto por el ciudadano Carlos Antonio Mimenza Novelo en contra de la expedición de la constancia, el Pleno consideró infundados e inoperantes los agravios relativos a la supuesta falta de exhaustividad de la resolución impugnada, pues, contrario a lo aducido por el actor, la responsable atendió todos los planteamientos que le fueron formulados y el promovente se limita a insistir en la supuesta vulneración al principio de equidad.
En relación a lo alegado de que la autoridad responsable debió haber inaplicado los artículos 366 y 367 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), así como la convocatoria respectiva, la Sala Superior consideró ineficaces los argumentos vertidos en la demanda. Esto, al considerar que el actor parte de la premisa incorrecta de que la autoridad administrativa electoral pueda inaplicar leyes. Además, el Pleno señaló que la entrega de la constancia de aspirante a candidato independiente a Rodríguez Calderón, por sí misma, no vulnera el principio de equidad en la contienda ni el derecho de igualdad.
Finalmente, la Sala Superior declaró inoperantes los agravios relacionados con la supuesta violación a la estabilidad de la Administración Pública Estatal de Nuevo León, porque no fueron planteados en el recurso de revisión al que recayó la resolución impugnada.
En la sesión pública se resolvieron 47 medios de impugnación: un asunto general, una contradicción de criterios, cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral, nueve recursos de apelación, 28 recursos de reconsideración y un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.