EL TEPJF REVOCA EL DICTAMEN DE FISCALIZACIÓN DE LA ELECCIÓN A GOBERNADOR DE COAHUILA

  • El INE deberá realizar un nuevo ejercicio de determinación de costos y gastos en varias conclusiones
  • La decisión no prejuzga sobre la validez de la elección
  • El INE deberá emitir un nuevo dictamen sobre los gastos de la campaña de Miguel Ángel Riquelme

CIUDAD DE MÉXICO, viernes 6 de octubre de 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución INE/CG313/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de las irregularidades reportadas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Gobernador, diputados locales y Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017, en el estado de Coahuila de Zaragoza.

El entonces candidato a gobernador por la Coalición por un Coahuila Seguro, Miguel Ángel Riquelme Solís, y el Partido Revolucionario Institucional, argumentaron que la autoridad responsable aplicó normas no vigentes y adoptó nuevos criterios para fiscalizar el gasto ejercido, al haber modificado las reglas e interpretaciones durante el proceso electoral y al concluir las campañas. Asimismo, se señaló que el INE fue inconsistente al determinar conceptos de supuestos gastos no reportados que anteriormente no se habían considerado, al diseñar distintas variables en las matrices de precios en cada caso y al aplicar erróneamente las reglas de prorrateo de los gastos.

Finalmente, los actores alegaron que el Instituto no realizó la valoración adecuada de las pruebas aportadas durante el proceso de fiscalización, relativas a la comprobación de gastos en promocionales, espectaculares y propaganda en redes sociales contratada a través de terceros, y que violó la garantía de audiencia y defensa adecuada, lo que derivó en determinaciones y sanciones injustas, arbitrarias y desproporcionadas.

Al resolver el SUP-JDC-545/2017 y el RAP 204 acumulados, por mayoría, la Sala Superior determinó, en primer lugar, que las normas y criterios aplicados por el INE eran vigentes y que los actores tuvieron conocimiento de las mismas, al haber sido debidamente notificados.

Sin embargo, el Pleno revocó el dictamen en relación con una serie de gastos no reportados, considerando que el análisis del material probatorio realizado por el Instituto fue deficiente, ya que no logró generar certeza acerca del origen y destino de los gastos supuestamente no reportados, ni su vinculación con actos de campaña.

En este sentido, el Pleno subrayó que, al llevar a cabo la fiscalización de los gastos de campaña, el INE tiene la obligación de obtener información cierta e indubitable, por medio de pruebas pertinentes, idóneas y necesarias, en ejercicio de su facultad de investigación.

En cuanto a la garantía de audiencia, la Sala Superior consideró que el INE no realizó adecuadamente los requerimientos para allegarse de información, violando con ello este derecho fundamental de los sujetos fiscalizados a subsanar, aclarar o corregir los errores en que hayan podido incurrir. En este caso particular, la supuesta omisión de reportar la edición y, en su caso, la producción y edición de diversos promocionales, para ser difundidos en pantallas, así como en radio y televisión.

Asimismo, determinó que el Instituto no fundó ni motivó debidamente la aplicación de las reglas de prorrateo de los gastos, pues asignó el 100% del beneficio sólo a 2 candidatos de la coalición, excluyendo de la distribución a las candidaturas postuladas de manera individual por los partidos integrantes de la propia coalición, pese a ser beneficiados por un mismo gasto. La Sala Superior concluyó que no existe fundamento constitucional, legal o reglamentario que impida prorratear los gastos entre todas las campañas beneficiadas con un mismo gasto.

En consecuencia, determinó revocar el dictamen consolidado en las partes impugnadas, indicando que el INE deberá emitir una nueva resolución en relación con el prorrateo de los gastos, en el que éstos se distribuyan entre todos los partidos beneficiados, así como la relativa a la edición de los promocionales, para reponer esa garantía de audiencia y determinar si se mantienen las conclusiones sancionatorias o se tienen por atendidas las observaciones formuladas.

Finalmente, durante la discusión se enfatizó que exclusivamente fue objeto de análisis la legalidad de la fiscalización de una parte de los gastos de campaña en la elección de gobernador, efectuada por el INE. En este sentido, la decisión no prejuzga sobre la validez de la elección, pues esta corre a cargo de la autoridad electoral local y sigue su propia cadena impugnativa.

En la sentencia se revocan lisa y llanamente los montos de las conclusiones 12 bis, 15 y 45, como se detalla a continuación:

Conclusión Importe
12 bis $3,750.00
15 $46,400.01
45 $993,013.96
Total $1,043,163.97

Asimismo, se revoca para el efecto de que la responsable emita una nueva resolución, las conclusiones 14, 14 bis y 41.  La Sala Superior estableció que con esta sentencia se cierra una etapa de la fiscalización de la campaña electoral en Coahuila y aún faltan por resolverse diversas etapas relativas a la calificación de la elección.

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