El TEPJF modificó

la asignación de escaños de representación para el congreso de Yucatán realizada por el organismo público local electoral

·      La Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa que confirmó la asignación realizada por el Ople de Yucatán

·      El Pleno consideró que el OPLE había realizado una interpretación incorrecta de las reglas para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y el cumplimiento del principio de paridad de género

·      En plenitud de jurisdicción procedió a la aplicación de manera directa de la medida de paridad a efecto de que la asignación respectiva recayera en 5 hombres y 5 mujeres.

CIUDAD DE MÉXICO, lunes 3 de septiembre de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Sala Xalapa en el expediente SX-JDC-655/2018 y acumulados y, en plenitud de jurisdicción, realizó los ajustes necesarios para cumplir con el principio de paridad armonizándolo con la normatividad electoral local.

La Sala Regional, en la sentencia impugnada, había revocado la asignación de curules efectuada por el Tribunal Electoral de Yucatán y validó la asignación de diputaciones de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán. La Sala Regional consideró que –contrariamente a lo indicado por el tribunal local al revocar tal asignación –cuando no se alcance la paridad en la integración del congreso local, sí se justifica la adopción de medidas afirmativas adicionales a las ya establecidas por la normativa para alcanzar una integración lo más cercana posible a la paridad.

Al resolver el SUP-REC-930/2018 y acumulados, la Sala Superior consideró que si bien la medida del OPLE es razonable por cuanto establece que el ajuste para la paridad debe recaer en las candidaturas de hombres que fueron asignadas en último lugar, ya que con ella  se respeta el principio de autoorganización y autodeterminación de los partidos al tener como finalidad respetar las primeras asignaciones efectuadas conforme con la lista preliminar, así como el principio de representatividad al tener incidencia los resultados que se obtuvieron en la elección.

Sin embargo, la medida no es razonable por cuanto establece que dicho ajuste debe sólo realizarse en los candidatos del listado preliminar (primera lista) y no así en el diverso que se conforma con los que no obtuvieron el triunfo por mayoría relativa (segunda lista), por 2 motivos:

1)      El artículo 330, fracción III, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales local le otorga preeminencia a la lista preliminar, puesto que establece que la lista definitiva de asignación de curules por representación proporcional debe iniciar precisamente con ese listado.

2)      Admite la posibilidad de que, según las circunstancias contingentes en la integración de la lista definitiva y la asignación de curules, conforme con la fórmula que marca la legislación local, se pueda llegar a afectar la primera asignación que corresponde a las candidaturas de los partidos que alcanzaron el umbral de 2% de votación que, lógicamente, provienen de la lista preliminar, en contravención a lo determinado por el legislador yucateco.

Para evitar lo anterior, se determinó que era razonable que el ajuste de paridad recayera en la segunda lista, esto es, la conformada por candidaturas de quienes obtuvieron la mayor votación y no ganaron.

Ello porque la elección por el principio de mayoría relativa termina en el momento en que se hace la asignación de diputaciones a quienes hayan obtenido el más alto número de sufragios, sin que exista un derecho de los candidatos de mayoría que no alcanzaron el triunfo a ser reacomodados o a que esto se haga en un orden determinado.

En ese sentido, se revocó la sentencia impugnada y dada la proximidad de la instalación del congreso de Yucatán, se procedió a realizar el ajuste de paridad de manera directa en los últimos hombres designados pertenecientes a la segunda lista, esto es, los candidatos mejor votados que no obtuvieron el triunfo por mayoría relativa, para sustituirlos por dos mujeres a efecto de conseguir la integración paritaria de la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional con 5 hombres y 5 mujeres.

Diputados por RP

Sexo

Partido

Rosa Adriana Díaz Lizama

Mujer

PAN

Mario Alejandro Cuevas Mena

Hombre

PRD

Harry Gerardo Rodríguez Botello

Hombre

PVEM

Silvia América López Escoffie

Mujer

MC

Luis María Aguilar Castillo

Hombre

PANAL

Luis Hermelindo Loeza Pacheco

Hombre

MORENA

Kathia María Bolio Pinelo

Mujer

PAN

Miguel Esteban Rodríguez Baqueiro.

Hombre

PAN

Fátima del Rosario Perera Salazar.

Mujer

MORENA

Leticia Gabriela Euan Mis

Mujer

MORENA

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