El TEPJF modifica

 la asignación de escaños para la integración del Congreso del Estado de México

 

·         La Sala Superior determinó que los límites de sub y sobrerrepresentación deben aplicarse únicamente a los partidos en lo individual, y no a una coalición

·         El Pleno señaló que el orden de prelación de la lista de candidaturas registradas se puede modificar en caso de que el género femenino se encuentre subrepresentado

CIUDAD DE MÉXICO, lunes 3 de septiembre de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Toluca en el ST-JRC-135/2018 y acumulados que, a su vez, modificó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México y el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, ambos relacionados con la asignación de diputaciones locales por el principio de representación proporcional.

Los partidos políticos de la Revolución Democrática (PRD), Encuentro Social (PES), del Trabajo (PT) y Morena, así como diversas candidatas y candidatos a diputados, impugnaron la sentencia de la Sala Toluca. Entre los agravios expuestos por las y los actores, destaca la indebida asignación de escaños e incorrecta verificación de los límites de sub y sobrerrepresentación; así como el incorrecto ejercicio de la acción afirmativa en razón de género en perjuicio de un candidato varón.

Al resolver el SUP-REC-941/2018 y acumulados, la Sala Superior determinó que la Sala Toluca, , se apartó del marco legal aplicable al momento de realizar la asignación. Esto, al considerar a la coalición “Juntos Haremos Historia” como una unidad o una única fuerza política a efecto de verificar la sub y sobrerrepresentación en la integración del congreso local. La Sala Regional había realizado una nueva asignación de escaños para corregir la sobrerrepresentación existente, a su juicio, porque los tres partidos que conformaron la coalición obtuvieron el 46% de la votación y alcanzaron el 69% en la integración de la legislatura.

El error de la Sala Regional consistió en haber empleado el concepto de “subrepresentación consentida”, ocurrida, a su juicio, a partir de la distribución de distritos de mayoría relativa entre los partidos integrantes de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, que supuestamente tuvo como objetivo distorsionar la voluntad del electorado, permitiendo que Morena contara con la posibilidad de obtener más escaños al momento de la asignación de representación proporcional y, así, lograse eludir la obligación constitucional de cumplir con los límites de sobrerrepresentación.

La Sala Superior señaló que no es posible considerar que la distribución de los distritos de mayoría relativa entre los partidos coaligados constituya el abuso de un derecho, porque, al momento de la suscripción del convenio, conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, era imposible prever con certeza los resultados de la votación. Por ello, debe considerarse el que los partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social se hayan distribuido los distritos electorales en los que contendieron en coalición para la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa en el Estado de México, de la forma en que lo hicieron, sólo obedeció al hecho de establecer grupo al que quedarían conformados en caso de resultar ganadores en el distrito correspondiente. De ahí que, al excluir a Morena de la asignación de escaños de representación proporcional, la Sala Regional la había sancionado por una conducta no prevista por la ley.

Finalmente, el Pleno subrayó que, en lo concerniente a la representación proporcional, los partidos políticos participan individualmente, sin importar que hubieren contendido en coalición en los distritos uninominales.

En consecuencia, en plenitud de jurisdicción, la Sala Superior realizó una nueva distribución de escaños de representación para el Congreso del Estado de México, que quedó integrado de la siguiente manera:

Partido Político

Votación

Curules

MR

Curules

RP

Total de curules

1,107,337

2

5

7

1,667,619

1

11

12

496,138

0

2

2

234,916

11

0

11

318,719

0

2

2

160,113

0

0

0

210,773

0

0

0

3,179,041

21

10

31

184,093

10

0

10

179,317

0

0

0

Total

7,738,066

45

30

75

Respecto a la supuesta afectación del derecho de un candidato a obtener el escaño, a partir de la aplicación de la acción afirmativa a favor del género femenino, las magistradas y magistrados consideraron que la determinación de la Sala Toluca estuvo apegada a Derecho. A su juicio, esta determinación maximiza el principio de igualdad sustantiva, ya que garantiza a las mujeres iguales oportunidades para ocupar un lugar en el órgano colegiado legislativo y refleja avances efectivos y reales en la tutela del derecho de igualdad entre géneros.

Asimismo, señalaron que, si bien es cierto que, para la asignación de cargos de representación proporcional, en un primer momento se debe respetar el orden de prelación de la lista de candidaturas registradas, también lo es, que ese orden se puede modificar en caso de que el género femenino se encuentre subrepresentado.

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