EL TEPJF EXONERA A RAFAEL MORENO VALLE

  • La Sala Superior determinó que la difusión de la entrevista del gobernador Rafael Moreno Valle al programa Chapultepec 18 consiste en un ejercicio periodístico
  • En sesión privada, también revoca las medidas cautelares relativas al promocional de la revista Esquire

CIUDAD DE MÉXICO, sábado 17 de diciembre de 2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad de votos, revocar las medidas cautelares, emitidas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) contra el gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, por su aparición en el programa Chapultepec 18 y en un promocional de la revista Esquire. 

En sesión privada, al resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-192/2016 y SUP-REP-193/2016, promovidos por Moreno Valle y la empresa Televisa S.A. de C.V., contra el acuerdo ACQyD-INE-140/2016 de la citada Comisión, la Sala Superior revocó las medidas cautelares que ordenaron a la televisora suspender la difusión de la entrevista en sus sitios de internet.

El INE también ordenó al gobernador Moreno Valle abstenerse de emitir declaraciones frente a los medios de comunicación que constituyan promoción de logros de gobierno o de sus cualidades personales que lo posicionen con fines electorales.

Respecto a la difusión de la entrevista del periodista Joaquín López-Dóriga en el programa Chapultepec 18 y su difusión, las Magistradas y los Magistrados establecieron que no era necesario dictar las medidas cautelares porque del análisis preliminar se desprende que se trata de un auténtico ejercicio periodístico, en el que se estableció un diálogo y se formularon cuestionamientos al entrevistado.

La sentencia destaca la importancia de los medios de comunicación y su derecho a presentar ante la ciudadanía los hechos o acontecimientos que consideran relevantes, así como de “adoptar posturas informativas o de opinión, susceptibles de poner en entredicho los acontecimientos ocurridos en la agenda política, económica, social o, como ocurre en el presente asunto, resaltar datos o información relacionada con servidores públicos”.

En este sentido, cuando en los programas televisivos se emiten entrevistas a servidores públicos, “lo lógico es que se haga mención a sus actividades públicas, e inclusive privadas, puesto que la actividad periodística pretende aportar una información exhaustiva y objetiva en torno al personaje que se presenta”.

Por otra parte, al resolver el SUP-REP-195/2016, promovido por el gobernador Moreno Valle contra el acuerdo ACQyD-INE-143/2016, emitido por la citada Comisión de Quejas, el Pleno de la Sala Superior determinó revocar las medidas cautelares dictadas por la presunta comisión de infracciones a la normatividad electoral, mediante la difusión de publicidad de la revista Esquire a favor del citado funcionario.

Las Magistradas y Magistrados consideraron que del análisis preliminar se desprende que el contenido cuestionado no constituye un posicionamiento del gobernador y el promocional no destaca la imagen del mandatario, quien solo aparece de manera fragmentada durante cinco segundos, mientras que la narrativa del mensaje se enfoca en el desarrollo industrial de Puebla, sin hacer referencia a logros de gobierno ni a procesos electorales.

Respecto de las medidas cautelares impuestas por el INE al gobernador Moreno Valle, en las que se le ordenó abstenerse de emitir declaraciones que lo posicionan con fines electorales o destaquen los logros de su gobierno y sus cualidades personales, la Sala Superior determinó que el Instituto no tiene facultades para emitir ese tipo de medidas preventivas que se dirigen a restringir la libertad de expresión hacia el futuro. Para la Sala, esa forma de medida preventiva constituye censura previa, ya que “para estar en aptitud de determinar si existe o no un abuso en el ejercicio de la libertad de expresión es necesario que se manifiesten en la realidad las ideas y opiniones que, en su caso, pueden ser sometidas a evaluación”.

Las determinaciones tomadas por la Sala Superior del TEPJF en estas sentencias se limitan únicamente a la imposición de las medidas cautelares impugnadas, por lo que constituyen un examen preliminar de las materias objeto de la denuncia y, por ende, no condicionan el desenlace del procedimiento.

En la misma sesión privada, la Sala Superior desechó sendos medios de impugnación de Moreno Valle, SUP-REP-194/2016 y SUP-JDC-1973/2016 contra las medidas cautelares del INE por la entrevista de Chapultepec 18 y el promocional de la revista Esquire.

En el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, las Magistrados y Magistrados determinaron que no era procedente porque el gobernador ya había agotado su derecho a impugnar y en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano resolvieron que el recurso se quedó sin materia, a partir de la resolución del resto de los medios de impugnación y la revocación de las medidas cautelares.

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