EL TEPJF EMITE CRITERIOS DIRIGIDOS A DEFENDER LA SUFICIENCIA PRESUPUESTAL DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES

  • La Sala Superior confirmó el acuerdo del Instituto Electoral de Veracruz para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la postulación de candidaturas
  • Además, ratificó el acuerdo del Consejo General del INE que establece los criterios para el tratamiento de los saldos pendientes de pago por concepto de contribuciones de partidos

CIUDAD DE MÉXICO, jueves 22 de diciembre de 2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Gobernador y a la Secretaría de Finanzas estatal entregar al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) las ministraciones de los fondos correspondientes a diversas cuentas por liquidar, así como la cantidad que corresponde del mes de diciembre del ejercicio fiscal de 2016, y dio vista a la Auditoría Superior de la entidad para que, en el ámbito de sus facultades, determine lo que considere conducente.

Al resolver el SUP-JE-106/2016, promovido por el magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, presidente del TEEO, determinó que el acto impugnado vulneró la autonomía de funcionamiento de dicho Tribunal y generó una afectación a la administración de justicia electoral local, en virtud de que se acreditó que el órgano jurisdiccional tramitó 140 cuentas por liquidar certificadas ante la Secretaría de Finanzas, mismas que desde mayo a noviembre de este año omitieron pagar sin aviso o justificación alguna.

La Sala Superior señaló que la Secretaría de Finanzas, como encargada del control presupuestario y conocedora de la situación financiera del Estado, debe comunicar oportunamente a los organismos autónomos las situaciones de riesgo del balance presupuestario, para que estos realicen su ajuste, siempre a favor de su adecuado funcionamiento. Sin embargo, en este caso particular no se advirtió que exista comunicación alguna en este sentido.

La magistrada presidenta y ponente en el caso, Janine M. Otálora Malassis,aseveró que la omisión en la que incurre la Secretaría de Finanzas de Oaxaca es una flagrante violación a disposiciones convencionales y pone en riesgo todo el funcionamiento de la democracia dentro de la entidad, porque lleva al Tribunal a estar al límite de una negación de justicia por no poder seguir operando ante la falta de recursos.

Detalló que la Secretaría de Finanzas traspapeló los oficios de solicitud de entrega de la ampliación presupuestaria autorizada al Tribunal local, y señaló en su informe que ha sido omisa en el pago porque no tiene disponibilidad presupuestaria, por lo que, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de Oaxaca, tendría que haber realizado los ajustes necesarios al presupuesto para obtener la liquidez y la disponibilidad para pagar aquellas ampliaciones autorizadas.

La magistrada Otálora Malassis recordó que la “Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, en su artículo 8º, la obligación del Estado de instrumentar todo lo necesario para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales que se avoquen a atender, en los términos y plazos previstos en las leyes, las demandas de justicia de la población, lo cual presupone la periódica y suficiente asignación de recursos económicos para tal función.

En otro caso, la Sala Superior declaró fundados los argumentos expuestos por el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, relativos a la falta de atribuciones del titular del Poder Ejecutivo Estatal para modificar el presupuesto de egresos del Instituto Electoral Local.

Al resolver el SUP-JE-108/2016, el Pleno ordenó remitir al Congreso local la propuesta original del proyecto de presupuesto de egresos del OPLE y vinculó a la Legislatura del Estado de Veracruz para que, al momento de aprobar el presupuesto estatal, analice la propuesta original, sin que con ello se obligue o impida actuar en sentido negativo o positivo, pues determinar el gasto de los recursos públicos es una facultad soberana del Congreso local, reconocida por las constituciones federal y local.

Con estos criterios se pretende fortalecer la autonomía de los órganos electorales locales que deben recibir recursos suficientes para poder realizar sus funciones de manera efectiva, fortaleciendo la democracia en las entidades federativas.

Se confirman lineamientos generales de paridad de género en Veracruz

En otro asunto, el Pleno del TEPJF confirmó la sentencia SX-JDC-521/2016 y acumuladas, dictada por la Sala Regional Xalapa y, con ello, ratificó el acuerdo del Consejo General del OPLE de Veracruz que garantiza el cumplimiento del principio de paridad de género para la postulación de candidatas y candidatos en los procesos electorales de dicha entidad.

Al resolver el SUP-REC-825/2016, las Magistradas y los Magistrados declararon infundados los agravios y precisaron que el Instituto Electoral de Veracruz cuenta con atribuciones para adoptar medidas que garanticen los aspectos sustanciales del principio de paridad de género horizontal establecido en el Código Electoral local, y cuyos alcances están delimitados en los criterios de la Sala Superior del TEPJF.

El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera señaló que los lineamientos garantizan el derecho de las mujeres de acceder a cargos públicos y destacó que el OPLE incorpora un mecanismo de bloques de competitividad para evitar que a algún género le sean asignados los municipios en los que el partido postulante haya obtenido los porcentajes de votación más bajos y más altos en el proceso electoral anterior, para lo cual los municipios se agrupan en tres bloques identificados como alto, intermedio y bajo porcentaje de votación.

El magistrado Indalfer Infante Gonzales indicó que la regla implementada por el OPLE de Veracruz no altera el marco jurídico aplicable en el actual proceso electoral, y que tiene como única finalidad precisar y dar claridad en la forma en que debe cumplirse tal principio.

La magistrada ponente Mónica Aralí Soto Fregoso afirmó que la materialización real de la paridad de género horizontal en las elecciones municipales se logra en la medida en que se satisfaga un criterio cuantitativo o formal y otro cualitativo o sustancial. En el primero, la paridad exige que los partidos políticos o coaliciones registren, del total de ayuntamientos, hasta un 50% de planillas de cada género; y en el segundo el mandato de la paridad asegura a las planillas de un género postuladas por un mismo partido o coalición las mismas expectativas frente a las del otro 50% de obtener el mayor número de votos.

El magistrado José Luis Vargas Valdez sostuvo que la aplicación del principio de paridad horizontal no transgrede la autodeterminación de los institutos políticos recurrentes, toda vez que en ningún momento existe alguna desproporción en la medida, ni transgrede la facultad reglamentaria de las autoridades electorales.

La magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis señaló que el Consejo General del OPLE cumplió con su función de regular y de facilitar la aplicación de la norma, regulando una disposición dentro de la ley, para lograr “un equilibrio en la representatividad de las candidaturas entre municipios, ayuntamientos ganadores y ayuntamientos perdedores”.

Confirma criterios del INE para tratamiento de saldos pendientes de pago

En la sesión pública, el TEPJF confirmó el acuerdo INE/CG774/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por medio del cual se aprobaron los criterios para el tratamiento de los saldos pendientes de pago por concepto de contribuciones de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y partidos políticos locales.

Al resolver los expedientes SUP-RAP-525/2016 y SUP-RAP-529/2016, presentados por los partidos Morena y del Trabajo (PT), la Sala Superior consideró infundados los agravios, ya que los criterios tienen por objeto establecer el procedimiento que deberán seguir los partidos políticos para cumplir con sus obligaciones en materia tributaria, en aquellos casos en los que no hubieren pagado alguna contribución o enterado aquellas que, por disposición legal, están obligada a retener.

Por unanimidad, las Magistradas y los Magistrados resolvieron que la autoridad electoral no se extralimita en sus funciones, sino que prevé que en caso de que no se realice el pago de las contribuciones a que están obligadas los partidos políticos, las cantidades involucradas en esta omisión se considerarán como ingresos no reportados para efecto de su fiscalización.

En efecto, la sentencia establece que, al no cumplir con las obligaciones en materia fiscal, se dispone de mayores recursos que constituyen ingresos no declarados en su contabilidad, lo cual implica un ingreso indebido en perjuicio de la equidad de la contienda y constituye una infracción a normas en materia de fiscalización. 

En la sesión pública se resolvieron 20 medios de impugnación: 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios electorales, 4 recursos de apelación, 10 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

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