- Se busca evitar la brutalidad y garantizar la buena actuación de todos los elementos de seguridad.
- Esta reglamentación dirigida a todos los organismos de seguridad que operen en Aguascalientes.
AGUASCALIENTES, Ags., sábado 8 de octubre de 2016.- El diputado Enrique Juárez Ramírez en su calidad de presidente de la Comisión de Seguridad Pública convocó a sus compañeros a sesión ordinaria para discutir el Dictamen que contiene la Iniciativa de la Ley de Uso de la Fuerza en el Estado de Aguascalientes que fue aprobado por unanimidad de todos sus integrantes.
Con esta ley, enfatizó Juárez Ramírez, se busca evitar la brutalidad y garantizar que los elementos policiacos actuarán bajo los principios legales para salvaguardar la integridad de la ciudadanía y garantizar la impartición de seguridad en Aguascalientes.
De entre los aspectos que destacan en esta Iniciativa está el de atender el lenguaje de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para referir como “Instituciones Policiales” a toda instancia que realice actividades policiales, evitar clasificar armas de acuerdo al Artículo 10 de la Constitución, la extensión de los principios sobre el uso legítimo de la fuerza y sus niveles de tres a seis, siendo estos congruencia, oportunidad, proporcionalidad, legitimidad, necesidad e idoneidad.
También subrayó Juárez Ramírez que la legítima defensa se remite al Artículo 27, Fracción II del Código Penal para el Estado de Aguascalientes. Sobre el uso de armas se establece que los funcionarios encargados no las emplearán salvo en defensa propia o de alguien más, peligro inminente de muerte o lesiones graves o la de evitar un delito grave que amenazara una vida, detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia o impedir su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.
Otro aspecto de importancia, continuó el diputado, es el de la información inmediata que se debe proveer a las personas aseguradas como el motivo de la detención, que es considerado inocente, hasta que se demuestre lo contrario; que tiene derecho a declarar o guardar silencio, y en caso de que decida declarar, tiene derecho a no inculparse; que tiene derecho a un defensor de su elección y si no cuenta con uno, el Estado se lo proporcionará.
En lo referente a el uso legítimo de la fuerza y manifestaciones, se estableció que el Estado debe actuar sobre la base de la licitud de las protestas o manifestaciones públicas y bajo el supuesto que no constituyen una amenaza al orden público y la actuación debe tener como objetivo principal la facilitación y no la contención o confrontación con los manifestantes, tal como lo establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Juárez Ramírez refirió que en las responsabilidades de superiores jerárquicos consideraron que es jurídicamente válido establecer que serán responsables cuando deban tener o tengan conocimiento, de que el policía bajo su mando haya cometido una falta como ocurriría si hace uso indebido de la fuerza y no lo impidan o no lo denuncien ante las autoridades correspondientes.
Distinguió que las corporaciones consideradas por esta regulación son los cuerpos operativos de protección civil estatal y municipales, los cuerpos de bomberos y rescate, las empresas de seguridad privada, de similar naturaleza que operen o se instalen en el Estado y los cuerpos de guardias forestales adscritos en la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente y el Instituto del Medio Ambiente del Estado. En este punto clarificó que los elementos operativos de las Corporaciones Auxiliares de Seguridad cuando deban hacer uso de la fuerza en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente del Estado, deberán hacerlo conforme a lo dispuesto en esta Ley, sujetándose a los principios, niveles en el uso de la fuerza, técnicas, métodos y demás reglas que permiten el Uso Legítimo de la Fuerza.
El presidente de la Comisión explicó que la reparación de daños por hacer uso indebido de la fuerza contempla lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Federal y la Ley General de Víctimas, que en el artículo 27 comprende la restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.
Por último, en un régimen transitorio, se sugiere precisar que será el Poder Ejecutivo el encargado de emitir el reglamento de este nuevo ordenamiento, asímismo establecer que las Instituciones Policiales deberán emitir sus respectivos manuales de técnicas para el Uso Legítimo de la Fuerza, en un plazo de 90 días naturales contados a partir de que inicie su vigencia el Reglamento.
Estuvieron presentes los legisladores María de los Ángeles Aguilera Ramírez, Mario Alberto Álvarez Michaus, Luis Fernando Muñoz López y Jesús Rangel de Lira.