CIUDAD DE MÉXICO, (Redacción) Jueves 24 de abril de 2016.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rechazó que las credenciales para votar en el extranjero sean entregadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La Sala Superior confirmó el acuerdo del INE por el que se estableció la entrega de credenciales para votar en el extranjero a través de mensajería certificada.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el SUP-RAP-18/2016, determinó confirmar el acuerdo INE/CG1065/2015 del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprueba que la entrega de credenciales para votar en el extranjero se realice mediante mensajería en el domicilio proporcionado por la o el solicitante.
El partido recurrente, respecto de este punto, señaló que le causaba agravio el hecho de que la credencial para votar se entregue a los ciudadanos residentes en el extranjero, a través del servicio de mensajería, cuando la ley determina que se haga en la embajada o consulado donde fue solicitada.
La Magistrada y los Magistrados confirmaron el Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero en atención a que se ajusta al principio de progresividad, al tratarse de un mecanismo que incrementa el grado de tutela del derecho humano del voto, y por otra parte, cumple con su obligación constitucional y legal de hacer todo aquello que eficiente el ejercicio del sufragio.
Lo anterior, porque entregar la credencial en el domicilio de los solicitantes, constituye un mecanismo que permite evitarles la carga de tener que trasladarse a otras ciudades o países donde existen embajadas o consulados, ya que no en todos los países o ciudades existen estas representaciones de nuestro país.
Asimismo, en la resolución se estableció que los elementos que se muestran en el citado Modelo, permiten considerar a este órgano jurisdiccional, que se logra la certeza de que la credencial para votar sea entregada únicamente al titular y que éste sea quien pueda activarla para su inclusión en la Lista Nominal de Electores.
El magistrado presidente Constancio Carrasco Daza señaló que derivado de lo dispuesto por el artículo 1º constitucional, persiste una exigencia para todas las autoridades en el ámbito de sus competencias de promover y garantizar los derechos humanos, misma que se realizó en esta ocasión de manera eficaz a través de un ejercicio de progresividad que da vigencia y materialidad al derecho político de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero de votar en las elecciones.
Asimismo, indicó que no es ninguna concesión el derecho del voto de los mexicanos en el extranjero, pues era una deuda mínima que tenía el Estado Mexicano con quienes por distintas circunstancias habían tenido que salir del país, principalmente, por falta de posibilidades.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que la determinación de entregar la credencial para votar en el extranjero en el domicilio de los solicitantes, por conducto de una empresa de mensajería, constituye un mecanismo que tiende a optimizar y hacer más accesible su derecho al voto.
Alanis Figueroa se dijo convencida de que la entrega de la credencial para votar, por parte de una empresa de mensajería, en el domicilio de los ciudadanos residentes en el extranjero, constituye una medida que incentiva el ejercicio del derecho a votar, sobre todo, porque a diferencia de lo que sucede a lo largo y ancho del territorio nacional, los connacionales no tienen a su alcance los módulos del registro federal de electores.
A su vez, el magistrado Pedro Esteban Penagos expresó que el acuerdo impugnado responde a una realidad social porque las condiciones de muchos mexicanos en el extranjero son económicamente no de buena bonanza.
“En el acuerdo reclamado se estableció un sistema informático a través del cual los ciudadanos deben de notificar a la autoridad electoral nacional la recepción de la credencial para votar para que queden registrados en la lista nominal de electores residentes en el extranjero. Esto nos da plena certeza jurídica”, dijo.
El magistrado Manuel González Oropeza señaló que ante la sospecha de que los mexicanos residentes en el extranjero estaban fuera del país por ser exiliados económicos, políticos o sociales, el Estado mexicano no estaba en posición de facilitarles el voto.
Además, a los mexicanos residentes en el extranjero se les pedían demasiados requisitos para obtener la credencial para votar y era prácticamente imposible obtenerla; “en consecuencia estaban despojados, muchos de ellos, de una identidad mexicana oficial”, agregó González Oropeza.
Destacó la sensibilidad de la Secretaría de Relaciones Exteriores para dotar a los mexicanos de una matrícula consular y darles identidad nacional a los connacionales, por lo que confió en que se facilite el procedimiento para obtener la credencial para votar y en el futuro puedan votar por Internet.