Suprema Corte / CORTE ANALIZA FACULTADES DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO

  • ·        EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

CIUDAD DE MÉXICO, martes 12 enero 2021.- La Suprema Corte reconoció la validez del artículo 33 de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, en la porción normativa que prevé que, a partir de la fecha de inscripción de un programa de desarrollo urbano y ordenamiento territorial en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, la autoridad municipal podrá expedir licencias o autorizaciones en esa materia.

El Pleno consideró que esta porción normativa no invade las atribuciones del municipio previstas en los incisos a) y d), de la fracción V del artículo 115 de la Constitución General, pues es congruente con la legislación general.

Por el contrario, la Corte invalidó el oficio SOPOT/0128/2019, por el que el Secretario de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial de Hidalgo determinó que el municipio no contaba con atribuciones para otorgar, expedir o autorizar licencias de urbanización, régimen de propiedad en condominio, fraccionamiento, subdivisión, fusión y uso de suelo, por lo que debía de abstenerse de hacerlo.

El Pleno determinó que el oficio carecía de la debida fundamentación y motivación, puesto que fue incorrecto exigir al municipio cumplir con el trámite previsto por el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional al artículo 115, fracción V, de 23 de diciembre de 1999.

Controversia constitucional 223/2019, promovida por el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez del artículo 33 de la Ley Estatal de Asentamientos Humanos, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 27 de agosto de 2012, así como de su acto de aplicación, consistente en el oficio SOPOT/0128/2019 del Secretario de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, de fecha 3 de mayo de 2019, dirigido a la Presidenta Municipal de Pachuca de Soto.

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