Suprema Corte

LA EFICACIA PROBATORIA DE UNA RENUNCIA SE ACREDITA AL DEMOSTRAR LA VERACIDAD DE LA FIRMA O DE LA HUELLA DIGITAL DEL SUSCRIPTOR CUANDO FUE SUSCRITA CON AMBOS ELEMENTOS (ARTÍCULO 802 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2012)

CIUDAD DE MÉXICO, jueves 28 enero 2021.- La segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación, en sesión remota, analizó cuál debe ser la eficacia probatoria de un escrito de renuncia que contiene una huella digital y una firma autógrafa y respecto del que se plantea la falsedad de alguno de esos elementos de suscripción.

La sala explicó que al analizar esa eficacia probatoria pueden surgir criterios divergentes si sólo ha sido comprobada la veracidad de uno de los elementos de suscripción.

Al respecto concluyó que es suficiente que, en los escritos de renuncia que contengan ambos elementos de suscripción, se demuestre la veracidad de uno de ellos, pues así lo exige la ley, al margen de que no se acredite plenamente la autenticidad del otro signo distintivo.

Contradicción de tesis 243/2020. Ponente: ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelta en sesión del 27 de enero de 2021, por unanimidad de votos.

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