Presenta Miguel Romo una iniciativa para fortalecer y ampliar los derechos de las personas que contraten un seguro de gastos médicos.

  • Con esta reforma se define de manera objetiva la preexistencia de una enfermedad en la Ley sobre el Contrato de Seguro.
  • Con dicha propuesta se permite también la reactivación de la póliza en caso de que el pago sea interrumpido, sin que el asegurado pierda su antigüedad.

CIUDAD DE MÉXICO., miércoles 25 de abril del 2019.-El Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRI en el Senado, el Senador Miguel Romo Medina, presentó ante el pleno del Senado de la República una reforma a la Ley sobre el Contrato de Seguro, mediante la que se fortalecen y amplían los Derechos de los usuarios que adquieran un seguro de gastos médicos.

En su exposición de motivos, el legislador por Aguascalientes refirió que, según datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, el 8.8% de los mexicanos cuentan con un seguro para gastos médicos mayores. “A pesar de ser un porcentaje relativamente bajo de usuarios, el número de quejas referentes a los presentes seguros han aumentado 19% en comparación con años pasados”, explicó.

Romo Medina detalló que “un tema fundamental es el referente a la preexistencia de una enfermedad, y es que, si la parte contratante no conoce dicha enfermedad, o si esta no ha causado síntomas o molestia, debe ser cubierta por la póliza. Para efectos de lo anterior, el examen médico realizado por la compañía aseguradora deberá establecer, bajo parámetros objetivos, la existencia o no de alguna enfermedad y/o padecimiento previo a la contratación del seguro”.

Otro aspecto de gran importancia es la posibilidad de que, si asegurado interrumpiera el pago de la póliza, y esta fuera reactivada, el asegurado no perderá la antigüedad original y se aplicará la cobertura de los padecimientos que eran cubiertos de manera previa a la suspensión.

“En este sentido, si durante el periodo de suspensión y de recontratación se diagnostica al asegurado una enfermedad que pudo contraerse o padecerse durante el periodo contratado y pagado, se actualizará invariablemente el concepto de preexistencia, dejándolo sin validez, es decir, sin tener en consideración el tiempo durante el cual se dio incumplimiento al pago de la prima, para su posterior reactivación”, agregó.

“Con esta reforma buscamos equidad de condiciones entre el usuario y las compañías aseguradoras, modificando la regulación para sustentarla en principios objetivos de reciprocidad en cuanto a las capacidades, las obligaciones y derechos que existen contractualmente, y en consecuencia, buscando garantizar y priorizar en todo momento el derecho humano a la salud”, finalizó.

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