OLVIDAR EN EL CIBERESPACIO

Por Óscar Fidel González Mendívil

AGUASCALIENTES, Ags., lunes 28 de diciembre de 2015.- En nuestros días, muchas personas gozan con tomarse selfies que después suben a las redes sociales para compartirlas con sus “amigos”. Es como el caso de la quinceañera que renta la limusina y sale por el techo para que todo el mundo la vea.

Pues así también hay quien tiene por costumbre colocar su nombre en los buscadores de Internet como Google o Yahoo para ver qué y cuántos resultados arroja. Imaginen la sorpresa en caso de obtener un vínculo a algún dato negativo. Así le pasó en España al señor Costeja González.

Don Costeja se percató que cuando alguien introducía su nombre en Google obtenía como resultado unos enlaces a dos páginas del diario La Vanguardia de Cataluña, fechadas en 1998, en las que se anunciaba una subasta de inmuebles organizada con motivo de un embargo para el cobro de unas cantidades adeudadas por el señor González a la Seguridad Social.

El asunto es que Don Costeja ya había pagado esa deuda, pero debido a la “eternidad” cibernética de los datos en Internet, siempre aparecería como deudor. Así que en 2010 presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en contra de Google y La Vanguardia.

La Agencia no la admitió en contra del periódico pero sí en contra de Google Spain y Google Inc y ordenó a estas empresas que retiraran los datos de su índice y bloquearan el acceso a ellos en el futuro. Ambas negociaciones se inconformaron con la decisión ante la Audiencia Nacional española y solicitaron que se anulara la resolución de la AEPD. Entonces, la Audiencia decidió consultar el caso en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal emitió su resolución el pasado 13 de mayo respecto al asunto C-131/12. La sentencia señala que al explorar Internet de manera automatizada, constante y sistemática en busca de la información que allí se publica, el gestor de un motor de búsqueda “recoge” tales datos, tal y como lo define la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El gestor extrae, registra y organiza los datos en el marco de sus programas de indexación, antes de conservarlos en sus servidores y, en su caso, los comunica a sus usuarios y les facilita el acceso a los mismos en forma de listas de resultados.

Todas estas operaciones se denominan “tratamiento”. El Tribunal de Justicia considera que el gestor del motor de búsqueda es el responsable de este tratamiento, ya que es él quien determina los fines y los medios de esta actividad.

La sentencia establece que, como la actividad de un motor de búsqueda puede afectar a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de los datos personales, el gestor del motor de búsqueda debe garantizar, en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades, que dicha actividad satisfaga las exigencias de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo.

El Tribunal expone que un tratamiento de datos de carácter personal efectuado por el gestor de un motor de búsqueda, permite que cualquier internauta que realice una búsqueda a partir del nombre de una persona física obtenga, a través de la lista de resultados, una visión estructurada de la información relativa a esa persona que circula en Internet.

Sin embargo, como, según la información de que se trate, la supresión de enlaces de la lista de resultados podría tener repercusiones en el interés legítimo de los internautas potencialmente interesados en tener acceso a la información en cuestión.

La sentencia afirma que es preciso buscar un equilibrio entre este interés y los derechos fundamentales de la persona afectada, en particular el derecho al respeto de su vida privada y el derecho a la protección de los datos de carácter personal.

Este equilibrio puede depender en casos particulares de la naturaleza de la información de que se trate, de lo delicada que ésta sea para la vida privada de la persona de que se trate y del interés del público en disponer de esa información, que puede variar, en particular, en función del papel que esa persona desempeñe en la vida pública.

En conclusión y por lo que respecta al alcance de la responsabilidad del gestor de un motor de búsqueda, el Tribunal de Justicia consideró que en determinadas condiciones, éste está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, los enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información relativa a esta persona.

En otras palabras, Don Costeja tiene derecho a que se eliminen de Google los resultados de búsqueda que lo relacionan a su, ya cubierta, deuda con la Seguridad Social española.

Tiene, como afirman muchos, la prerrogativa de ser olvidado por los motores de búsqueda en Internet. Tiene, y junto con él los ciudadanos europeos, derecho al olvido.

¿Y nosotros tenemos ese mismo derecho en México? ¿Y tú paisano ya te “gugleaste”?

Con información del Consejo General de Abogacía Española.

*) Publicado el 25 mayo de 2014 en el periódico Ríodoce y reproducido aquí con autorización del autor.

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