La Defensa en el Sistema Acusatorio

 

Por Óscar Fidel González Mendívil

AGUASCALIENTES, Ags., lunes 16 de noviembre de 2015.- El nuevo sistema de justicia penal está concebido para acabar con muchos de los vicios con los cuales operan los procedimientos actuales. La ausencia de muchos jueces de las audiencias, la lentitud del juicio, la falta de lealtad entre acusación y defensa. Pero su éxito no depende de la bondad de sus propósitos sino de la forma en la cual aterrice.*

Uno de los principios fundamentales, que incluso se enuncia en el artículo 20 constitucional, es el de contradicción. La naturaleza contradictoria del sistema acusatorio significa que la defensa tiene derecho a refutar la acusación, pruebas y argumentos presentados por el fiscal, y viceversa.

Esta confrontación es lo que origina el debate entre las partes y es este debate el que permite al juez tomar una decisión entre las posturas de acusación y defensa. Claro que a lo largo de todo el procedimiento, el acusado tiene a su favor la presunción de inocencia.

Por lo tanto, de inicio no es al acusado a quien corresponde acreditar su inocencia, sino es el fiscal quien debe destruir esta presunción. Además, se debe contar con la presencia de un abogado defensor en todo momento, quien debe realizar un trabajo de calidad para no afectar los derechos del imputado.

Para la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “El principio de contradicción que rige el sistema penal acusatorio tiene por objeto garantizar que las partes procesales tengan igualdad de oportunidades ante el juez, acorde con la etapa procesal en que se desarrollen” (contradicción de tesis 412/2010).

Y aquí es donde empiezan los problemas. En nuestro actual sistema no existe mucha igualdad entre acusadores y defensores. Los primeros, agrupados en el Ministerio Público gozan de enormes prerrogativas en la etapa de investigación, en la cual incluso actúan como autoridad que obtiene y desahoga pruebas ante sí misma, sin control de un juez.

Para sostener esta forma de actuar se prepararon organigramas que soportaran la diferencia. Derivado de ello las estructuras de las procuradurías generales de justicia son mucho más amplias que la de los institutos de defensoría pública. No sólo existen más fiscales que defensores, sino que además están mejor pagados.

Sobre esta conformación de las instituciones es que debe construirse la igualdad de las partes en el sistema acusatorio a que se refieren tanto la Constitución como la Corte. El reto es lograr el equilibrio entre defensores y fiscales, partiendo del hecho de sus desigualdades actuales.

Para superar el descuido en el que los gobiernos históricamente han tenido a los defensores públicos o de oficio, deben asignarse recursos suficientes para dotarlos de infraestructura, equipamiento, capacitación, pero sobre todo, de suficiencia de personal.

Si esta variable no es considerada por quienes orientan la implementación del sistema acusatorio en los estados, es muy probable que todo el esfuerzo fracase. Y es que la mayoría de las personas que enfrentan un proceso penal, al carecer de recursos para contratar un abogado particular, acuden al defensor público.

Lo que ocurre con frecuencia es que el defensor de oficio está mal pagado, sometido a largas jornadas laborales y con una carga de trabajo que, en muchas ocasiones, rebasa sus capacidades. Es en estas circunstancias en las que recibe cada nuevo caso. El problema no es exclusivo de nuestro país.

En los EU, cuya experiencia en el sistema acusatorio es mucho mayor que la nuestra, se calcula que las condiciones de exceso de trabajo y bajos salarios, son parte de los factores que provocan que entre el 90 y 95 por ciento de los acusados se declaren culpables (Alexandra Natapoff, Slate, 31 de mayo de 2006).

Del total de la población penitenciaria norteamericana encarcelada por delitos estatales, el 77 por ciento de los internos negros fueron representados por defensores públicos. Lo mismo ocurre con el 73 por ciento de latinos (Liz Dwyer, Take Part, 22-III-2014).

Este es el futuro que puede presentarse en nuestro país si no se toman a tiempo las medidas para rescatar la institución de la defensoría pública, que los sectores más vulnerables carezcan de una representación adecuada y que la justicia siga siendo provincia de quien puede pagar por ella.

Total, que no salimos de una cuando ya estamos metidos en otra ¿o no paisano?

*) Publicado el 30 marzo de 2014 en el periódico Ríodoce y reproducido aquí con autorización del autor.

 

 

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