EL TEPJF VALIDA INCLUSIÓN DEL PRS AL CONVENIO DE COALICIÓN TOTAL DE PRD, PAN Y PT PARA ELECCIONES DE GOBERNADOR, DIPUTADOS Y CONCEJALES EN NAYARIT

  • La Sala Superior confirmó la negativa del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México para someter a plebiscito la promulgación y publicación de la Constitución local
  • Revocó también un acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit y estableció que sus sesiones de resolución serán públicas.

CIUDAD DE MÉXICO, jueves 30 de marzo de 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, que validó la inclusión del Partido de la Revolución Socialista (PRS) en el convenio de coalición total, suscrito por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT), para el proceso electoral del 4 de junio en esa entidad.

Al resolver el SUP-JRC-70/2017, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), las magistradas y los magistrados determinaron que la modificación al convenio de coalición firmada por la presidenta del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD, Alejandra Barrales, constituye un ejercicio válido de la facultad delegatoria conferida por ese órgano de dirección nacional a través del acuerdo del 7 de febrero de 2017.

El Pleno resolvió que la dirigencia del PRD se apegó a derecho, porque el CEN acordó aprobar una política de alianza amplia con los partidos Encuentro Social, PT y PAN, así como delegar a su presidenta facultades suficientes para modificar el convenio de coalición respectivo, lo que permitió incluir al PRS, como integrante de la coalición total para postular candidatos a gobernador, diputados locales y concejales en esa entidad.

Por mayoría, establecieron que no existe vulneración a los artículos 89, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos; y 276, párrafo 2, inciso a) del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

Se confirma negativa para convocar a plebiscito de la Constitución de la Ciudad de México

En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior confirmó la decisión del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México de no convocar a un plebiscito relativo a la promulgación y publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México, ya que esta no podría ser sometida a dicho mecanismo de participación.

En el expediente SUP-JDC-56/2017, el Tribunal Electoral consideró infundados los agravios presentados, ya que el Poder Constituyente es el poder soberano que tiene el pueblo para dictarse una constitución, por lo que no reconoce ningún poder superior a él, ya que los ciudadanos, a través de sus representantes, establecen un orden social y garantizan los derechos de las personas.

El Pleno, por unanimidad, determinó que la Constitución de la Ciudad de México, creada por un poder constituyente no puede ser sometida a la figura de plebiscito prevista en una ley secundaria, expedida por un poder previamente constituido.

Se ordena que las sesiones de resolución del Tribunal Electoral de Nayarit sean públicas

Por otra parte, al resolver el SUP-JDC-158/2017, promovido por la magistrada Irina Graciela Cervantes Bravo, la Sala Superior revocó el acuerdo del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit por medio del cual se establecía que las sesiones de resolución de asuntos de ese órgano jurisdiccional se desarrollaran de manera privada.

Las magistradas y magistrados refirieron que el artículo 7 de la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit establece que el Tribunal Electoral Local debe celebrar sus sesiones de manera pública, a fin de transparentar el quehacer jurisdiccional y generar un contexto de acercamiento de la justicia electoral a la ciudadanía, por lo que al acordar que las sesiones sean de carácter privado, se contraviene el orden jurídico.

Con base en ello, el Pleno revocó el acuerdo mencionado de la instancia jurisdiccional local, a fin de que ésta realice de forma pública sus sesiones de resolución de los asuntos.

En la sesión pública se resolvieron 48 medios de impugnación:  8 juicios para la protección de los derechos político-electorales, 10 juicios de revisión constitucional, 12 recursos de apelación, 15 recursos de reconsideración, 2 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador y 1 recurso de revisión.

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