El TEPJF ordena al PT en San Luis Potosí ajustar la lista de candidaturas de RP con una mujer

 

  • La Sala Superior consideró que, en esta entidad, la lista de candidaturas de representación proporcional postulada por un partido deberá ser encabezada por el género que obtuvo el menor número de registros de mayoría relativa
  • El Pleno reiteró que la verificación de la paridad en caso de las coaliciones parciales debe hacerse de forma íntegra, esto es, analizando las candidaturas postuladas por los partidos en coalición y en lo individual

 

CIUDAD DE MÉXICO, jueves 21 de junio de 2018.- 16La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, ordenar al Partido del Trabajo (PT) ajustar el orden de prelación en el registro de candidaturas a las diputaciones por el principio de representación proporcional postuladas para el actual proceso electoral local en San Luis Potosí, con el objetivo de garantizar el principio de paridad de género.

El PT había registrado una lista de seis fórmulas, colocando a las candidaturas de mujeres en las posiciones 2, 4 y 6. María Patricia Álvarez Escobedo, la candidata propietaria registrada en el segundo lugar, promovió un juicio ciudadano ante el tribunal electoral local, que ordenó modificar la prelación, para colocar a la actora en el primer lugar de la lista. El tribunal local consideró que el ajuste era necesario para que las mujeres tengan posibilidades reales de acceder al cargo, atendiendo al contexto histórico en el cual el PT había postulado hombres en la primera posición al menos en las últimas cinco elecciones.

Esta determinación fue impugnada ante la Sala Regional Monterrey (SRM), quien, en el SM-JRC-107/2018 y acumulados, resolvió modificar la sentencia impugnada para regresar al orden inicial en el que fueron colocadas las candidaturas. La SRM estimó que la medida compensatoria que implementó era innecesaria, porque el PT cumplió con la paridad tanto al interior de la coalición por el principio de mayoría relativa, como en la postulación individual por el principio de representación proporcional. Además, señaló que la regulación aplicable no exige que las listas que postulen los partidos deban ser encabezados por mujeres.

Inconforme con esta decisión, Álvarez Escobedo interpuso un recurso de reconsideración ante la Sala Superior, argumentando que la Sala Regional Monterrey realizó una interpretación indebida, al ubicar el derecho de autodeterminación de los partidos por encima del principio de paridad de género. La actora consideró que el PT no había cumplido con la paridad de manera individual, al postular para mayoría relativa a tres hombres y una mujer, por lo que estaba obligado a compensar la subrepresentación, encabezando la lista con una candidatura de género femenino.

La Sala Superior, al resolver el SUP-REC-454/2018, sostuvo que, contrario a lo afirmado por la sala regional, los lineamientos para la paridad emitidos por el instituto electoral de San Luis Potosí establecen que la lista de candidaturas de representación proporcional deberá ser encabezada por el género que obtuvo el menor número de registros de mayoría relativa. Es decir, para determinar el género que encabezará la lista de representación proporcional es necesario verificar las postulaciones que se realizaron en mayoría relativa y así extraer el género que tuvo menor representación.

En el presente caso, tratándose de una coalición parcial, las magistradas y magistrados señalaron que, par la aplicación de esta regla, las postulaciones de mayoría relativa se deben valorar de manera íntegra, es decir, las candidaturas postuladas por los partidos en coalición parcial y en lo individual, para, a partir de ello, determinar qué género debe encabezar la lista de candidaturas presentada por un partido político.

A partir de ello, y analizando las postulaciones realizadas por el PT al interior de la coalición y de manera individual, la Sala Superior concluyó que el género subrepresentado en las postulaciones de candidaturas a diputaciones locales de mayoría relativa postuladas por el PT fue el de mujeres, por lo que dicho género es quien debió encabezar la lista de diputaciones de representación proporcional.

En consecuencia, el Pleno determinó revocar la resolución de la Sala Regional Monterrey y confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, ordenando con ello al PT realizar ajustes en la prelación de sus candidaturas por el principio de representación proporcional, para encabezar la lista con la candidata actora.

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