El TEPJF modificó

 la asignación de escaños de representación proporcional para el Congreso de Hidalgo

·      La Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Toluca que modificó la asignación referida.

CIUDAD DE MÉXICO, jueves 6 de septiembre de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, la resolución emitida por la Sala Regional Toluca, en que modificó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), específicamente lo relativo a la asignación de la cuarta diputación de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

En la sentencia impugnada, la Sala Regional modificó la asignación de escaños realizada por el IEEH en lo relativo a la asignación de la cuarta diputación de representación proporcional del PRI, esto es, revocó las constancias otorgadas a José Luis Espinosa Silva (propietario) y Ricardo Olivares Cabrera (suplente) y ordenó al Instituto Local entregarlas a Roberto de Jesús Nuñez Vizzuett (propietario) y Héctor Felipe Hernández González (suplente), ambos del mismo instituto político. Lo anterior, al considerar que la votación que sirve de base para determinar la asignación por porcentajes mayores es la que obtuvo el partido político a nivel estatal.

En contra de esa decisión se presentaron diversos recursos de reconsideración, entre ellos, el promovido por José Luis Espinosa Silva, el candidato propietario afectado por la modificación realizada por la Sala Regional, quien argumentó que la interpretación empleada por la responsable fue  errónea y que constituye una inaplicación implícita de la norma local.

Al resolver el SUP-REC-1090/2018 y acumulados, la Sala Superior coincidió con los argumentos expuestos por el actor, al estimar que  la Sala Toluca se alejó del parámetro establecido por la legislación local.

Las magistradas y magistrados de la Sala Superior determinaron que el factor  adecuado para construir la lista “B”, que se integra con las candidaturas que no alcanzaron el triunfo en mayoría relativa,  es la votación válida emitida de cada uno de los distritos. Esto, porque con ese criterio se garantiza el principio de igualdad entre las candidaturas, eliminando los elementos externos o ajenos al sistema de representación proporcional como lo son el tamaño del distrito electoral uninominal, el listado nominal, la disparidad que puede existir entre ambos, o bien entre los propios distritos, tomando como base un parámetro de comparación objetivo.

En consecuencia, la Sala Superior revocó la sentencia impugnada y ordenó que se otorgue a la constancia de asignación de diputados por el principio de representación proporcional a los candidatos del PRI José Luis Espinosa Silva (en calidad de propietario) y Ricardo Olivares Cabrera (en calidad de suplente), en los términos originalmente ordenados por el Consejo General del OPLE.

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