El TEPJF confirma

 la asignación de diputaciones de representación proporcional realizada por el Consejo General del INE

·      La Sala Superior determinó que el desarrollo de la fórmula de asignación está apegado a Derecho, en particular la adscripción de las candidaturas electas por mayoría relativa a los partidos políticos que las postularon en el marco del convenio de coalición

CIUDAD DE MÉXICO, jueves 30 de agosto de 2018.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo INE/CG1181/2018 realizado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se realizó el cómputo total; se declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignaron a los partidos políticos las diputaciones que les corresponden para el periodo 2018-2021.

El acuerdo referido fue impugnado por el Partido de Trabajo (PT), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y por algunos de sus candidatos a diputados. Los agravios expuestos por los actores se referían, en lo esencial, a qué partido se le debe contabilizar una curul de mayoría, como base para la asignación de representación proporcional.

Al respecto, el PRI y sus candidatos señalaron que, en caso de candidaturas postuladas en coalición, se debe contabilizar la curul en favor del instituto político que obtuvo el mayor número de votos entre los partidos que formaron la coalición ganadora en el distrito electoral uninominal. Ese argumento lo expuso en una demanda Francisco Favela Peñuñuri, candidato electo por el distrito electoral federal 05 de Teotihuacán de Arista, Estado de México, quien solicitó que la diputación que obtuvo por el principio de mayoría relativa se contabilice a Morena y no al PT.

De forma similar, el PT consideró que, para efectos de asignación de escaños y verificación del límite de sobrerrepresentación, se deben contabilizar a cada partido únicamente aquellas diputaciones de mayoría relativa que están ocupadas por los militantes del partido. En este sentido, señaló que siete de las 58 diputaciones que le contabilizó el INE no pertenecen a sus filas de militantes, sino que realmente corresponden al partido Morena. A su juicio, ello deriva en un cálculo incorrecto del número máximo de diputaciones a las que tiene derecho y, en consecuencia, en una injustificada reducción de la cantidad de escaños de representación proporcional que se le asignan.

Por otro lado, el PT argumentó que el Consejo General del INE realizó un cálculo incorrecto de la sobrerrepresentación, al redondear el número correspondiente al límite de diputaciones a las que tiene derecho ese instituto político. Esto, ya que en el acuerdo se señaló que el partido estaba sobrerrepresentado por seis curules, cuando su sobrerrepresentación era por 5.2067.

Finalmente, los actores señalaron que la coalición “Juntos Haremos Historia”, en su conjunto, está sobrerrepresentada, pues al valorarse la votación obtenida por todos sus integrantes como si fuera un solo partido, se advertiría su sobrerrepresentación, lo que vulnera los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y representatividad.

Al resolver el SUP-REC-934/2018 y acumulados, por mayoría de votos, la Sala Superior determinó que los argumentos expresados por los actores no son correctos. En particular, señaló que el sistema de coaliciones vigente prevé que en el convenio respectivo se establezca el partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición, así como se señale el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos. Al firmar el convenio, cada partido político manifiesta su conformidad con la distribución acordada y, al momento de registrar las candidaturas, debe manifestar que dichas candidaturas fueron electas conforme a la normativa partidista.

Asimismo, el Pleno señaló que los planteamientos de los actores llevarían a la modificación del convenio de coalición respecto a quienes se les debe adjudicar los triunfos obtenidos en las diputaciones por el principio de mayoría relativa, y tal circunstancia no es posible debido a la definitividad de las etapas electorales. Bajo este argumento se negó la petición presentada por Favela Peñuñuri (en el SUP-REC-966/2018, por unanimidad de votos).

En cuanto al supuesto error aritmético de redondeo, las magistradas y magistrados determinaron que el cálculo realizado por el Consejo General fue correcto. Como el mandato constitucional establece que el número de escaños con los que puede contar cada partido no puede exceder en más de ocho puntos porcentuales su votación nacional emitida, su debida valoración implica tomar en cuenta números enteros que se redondean, con el objetivo de salvaguardar el valor que protege la norma constitucional. Asumir lo contrario –que no es procedente el redondeo– equivaldría a autorizar que un partido se encontrara sobrerrepresentado, con independencia de qué tanto se encuentra sobrerrepresentado.

Es decir, en el caso concreto, si el PT está sobrerrepresentado por 5.2067, lo procedente es eliminar 6 de las diputaciones originalmente asignadas por el principio de representación proporcional; al deducir únicamente 5 escaños, el partido estaría sobrerrepresentado por 0.2067 por encima del límite constitucional, lo cual no es factible jurídicamente.

El acuerdo del INE mediante el cual se efectuó la asignación de escaños de representación proporcional para la Cámara de Diputados fue impugnado también por los partidos políticos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), así como algunos de sus candidatos, quienes argumentaron que, a su juicio, el INE no revisó correctamente el límite de sobrerrepresentación de los partidos que conforman la coalición “Juntos Haremos Historia”. Esto, por haber considerado como diputados de los partidos del Trabajo y Encuentro Social (PES) a quienes realmente serían legisladores del partido Morena.

Al resolver el SUP-REC-943/2018 y acumulados, por mayoría de votos, la Sala Superior determinó que la adscripción de las y los candidatos electos conforme a las reglas estipuladas en el convenio de coalición fue apegada a Derecho. Para las magistradas y magistrados, los partidos pueden postular candidatos de otro partido, siempre y cuando exista una coalición entre ambos. Asimismo, señalaron que las y los legisladores que compitieron por la coalición, identificados con un origen partidista y grupo parlamentario de los partidos del Trabajo y Encuentro Social, no dejan de serlo porque Morena hubiera contribuido con más votos para su triunfo.

Por otro lado, indicaron que en el caso no se advierte afectación a la voluntad ciudadana expresada a través del voto, pues es, en cualquier caso, la candidatura con más votos es la que recibe la constancia de mayoría y asume el cargo.

En relación con la supuesta sobrerrepresentación de la coalición “Juntos Haremos Historia”, el Pleno señaló que el límite de la sobrerrepresentación está referido a los partidos políticos en lo individual, en función del origen de los candidatos y del grupo parlamentario al que pertenecerán de resultar electos y, no así a todos los partidos políticos que conforman la coalición. Esto, porque, conforme al diseño constitucional y legal, el derecho a participar en la distribución de escaños corresponde única y exclusivamente a partidos políticos y no a las coaliciones. De ahí que la representatividad de los partidos se analiza también únicamente en lo individual.

En consecuencia, la Sala Superior confirmó el acuerdo impugnado.

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