Confirma TEPJF validez de la elección extraordinaria de San Martín Peras, Oaxaca

 

 

·         La Sala Superior determinó que no hubo una vulneración directa a los principios de universalidad del voto y al derecho de participación de las mujeres

 

CIUDAD DE MÉXICO, miércoles 28 de febrero de 2018.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Xalapa que confirmó la validez de la elección extraordinaria de integrantes del Municipio de San Martín Peras, Juxtlahuaca, Oaxaca.

Diversos ciudadanas y ciudadanos se inconformaron por la presunta existencia de actos de discriminación que les impidieron, en su carácter de mujeres indígenas, acceder a la presidencia municipal y sindicatura del Municipio de San Martín Peras, Juxtlahuaca, Oaxaca, con lo que se violó su derecho a la autodeterminación y autoorganización de las comunidades indígenas. También plantearon la transgresión a los principios de universalidad del sufragio y paridad de género en elecciones de autoridades de sus pueblos originarios.

Al resolver el SUP-REC-31/2018, la Sala Superior destacó la composición pluricultural de la Nación mexicana, así como el derecho de autodeterminación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, que la Constitución reconoce y garantiza. También reiteraron que el reconocimiento constitucional y convencional del derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas implica una obligación para los juzgadores de tomar en cuenta, al resolver controversias, los sistemas normativos indígenas propios de la comunidad involucrada, así como reconocer sus especificidades culturales, las instituciones que les son propias.

El Pleno determinó que el día de la asamblea en la que se eligieron los dirigentes de San Martín Peras no se dio una vulneración directa a los principios de universalidad del voto y al derecho de participación de las mujeres, pues no hay elementos suficientes para probar, que hubo una afectación a los derechos político-electorales de las mujeres integrantes de ese municipio.

Tampoco se impidió u obstaculizó la participación de mujeres en alguna de las ternas relacionadas con los cargos del Ayuntamiento. Incluso, la Sala Superior advirtió que cuando menos una mujer integró cuatro de ellas: las relativas a la presidencia, sindicatura y las regidurías de hacienda y obras; que las regidurías de transporte y vialidad y género se conformaron exclusivamente por mujeres, medida que garantizó que, por lo menos, dos mujeres resultaran electas para conformar el Ayuntamiento.

En este contexto, las magistradas y magistrados indicaron que si bien es cierto que la presidencia y sindicatura (que son los cargos de elección popular a los que se dirigen los agravios de las recurrentes), fueron ocupadas por hombres, ello dependió de la voluntad popular, pues fue la votación la que definió a quienes ocuparían esos lugares.

El TEPJF reconoció el avance gradual que ha tenido esta comunidad en relación con la participación de las mujeres, aunque reconoció que debe procurarse que esta mejore en las próximas elecciones. Por ello, consideró necesario que las autoridades del Municipio, en coadyuvancia con las del Estado de Oaxaca y los propios integrantes de la comunidad, asuman un compromiso para ofrecer condiciones en las cuales las mujeres de ese municipio pudieran participar, en igualdad de condiciones, para ocupar cargos de dirección.

Asimismo, la Sala Superior consideró que la convocatoria fue ampliamente difundida en las localidades del municipio, a través del perifoneo y la radiodifusora comunitaria de San Martin Peras, por lo que estimó infundado el agravio relativo a la falta de adecuada difusión de la asamblea.

En consecuencia, al haber resultado ineficaces e inoperantes los agravios en estudio, el TEPJF confirmó la sentencia de la Sala Regional Xalapa.

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