- La Sala Superior resolvió que el contenido de los promocionales se ajusta a disposiciones legales y a la naturaleza de la propaganda política
AGUASCALIENTES, Ags. viernes 29 de septiembre del 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó, por mayoría de votos, confirmar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en relación con los promocionales “Frente ciudadano” y “Frente amplio es una realidad”, pautados por los partidos Movimiento Ciudadano (MC) y de la Revolución Democrática (PRD).
El TEPJF al resolver el SUP-REP-140/2017, interpuesto por el PRI, en contra del acuerdo ACQyD-INE-110/2017 respecto de las versiones de televisión y radio de los citados promocionales, consideró infundados los argumentos del actor, porque la autoridad responsable sí realizó un estudio exhaustivo de los mensajes y determinó que su contenido se ajusta a la naturaleza de la propaganda política.
En sesión privada, el Pleno del TEPJF determinó que los promocionales fueron pautados por los partidos políticos como parte de sus prerrogativas de acceso a los tiempos de radio y televisión, al tratarse de propaganda política, ya que estos tienen derecho a difundir mensajes mediante los cuales fijen su postura ideológica, en su legítimo ejercicio de la libertad de expresión, por lo cual no hay vulneración al derecho a la información de la ciudadanía. En este sentido, contrariamente a lo alegado por el PRI, el estudio preliminar de los mensajes concluyó que no constituyen propaganda electoral, pues no hay llamamiento al voto, ni se presenta una plataforma política concreta.
En este caso, la Sala Superior consideró que es lícito que los partidos políticos aludan en sus mensajes a temas de interés general, que son materia del debate público, por lo que la emisión de una opinión crítica respecto a los problemas de temas de interés general no está prohibida a los partidos, a través de su prerrogativa constitucional. Se trata de posturas sustentadas por los institutos políticos en ejercicio de su libertad de expresión, de opiniones y formas de pensamiento que, desde un punto de vista preliminar, se encuentran protegidas.