CONFIRMA TEPJF APLICACIÓN MÓVIL PARA RECABAR APOYO CIUDADANO A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES

  •  La Sala Superior ordenó al Registro Federal de Electores del INE responder diversas solicitudes de información presentadas por Morena

CIUDAD DE MÉXICO, martes 26 de septiembre de 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, el acuerdo INECG/387/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual se emitieron los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales del proceso electoral federal 2017-2018, así como el uso de la aplicación móvil para recabar dicho respaldo.

Dieciocho ciudadanas y ciudadanos, personas interesadas en ejercer su derecho a ser votado a través de la figura de candidaturas independientes en los comicios federales impugnaron esos lineamientos, considerando que el INE excedió su facultad reglamentaria, al instruir el uso de una aplicación móvil para la captura de las cédulas de apoyo ciudadano, con lo cual, aluden, se impone una carga excesiva y desproporcionada a los aspirantes.

Los actores señalaron que los requisitos técnicos y la obligación de tomar fotografías a las credenciales para votar de las personas que den su apoyo a determinado aspirante a una candidatura independiente, resultan desproporcionados frente al derecho a ser votado, ya que la captura digital de esa información no tiene que ser una obligación a cargo de los aspirantes.

Al resolver el SUP-JDC-841/2017 y sus acumulados, el Pleno determinó que el INE no excedió su facultad reglamentaria, porque tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, le confieren atribuciones para regular la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano, ya que se trata del órgano encargado de vigilar el cumplimiento de los requisitos por parte de quien aspire a obtener una candidatura independiente.

En sesión pública, la Sala Superior del TEPJF estimó que el uso de la aplicación móvil persigue un fin legítimo, y no resulta contraria a lo previsto en los artículos 35, fracción II, y 41, bases II y III, de la Constitución Política, toda vez que no constituye una limitante desproporcionada o injustificada a los candidatos independientes, sino que se trata de un mecanismo que simplificará la recolección del apoyo ciudadano.

En este sentido, las magistradas y magistrados consideraron que el uso de la aplicación y de las nuevas tecnologías fortalecerá la participación, al darle facilidades a las y los ciudadanos que consideren ser aspirantes para una candidatura. Además de que genera certeza para quienes decidan otorgar los datos que se les requieren para dar su apoyo a las y los posibles aspirantes, con mayor facilidad.

Al adoptar el proyecto de sentencia propuesto por la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el Pleno de la Sala Superior confirmó los lineamientos, a fin de maximizar el derecho a ser votado de los actores, así como el acceso a la justicia a ciudadanas y ciudadanos que aún no reúnen requisitos de aspirantes.
La Sala Superior reconoció interés legítimo a ciudadanos y ciudadanas, para controvertir los citados lineamientos, a partir de que su condición de ciudadanía, los coloca en la posibilidad de aspirar por una candidatura independiente.

Al inicio de la sesión, el Pleno del TEPJF guardó un minuto de silencio en memoria de las víctimas de los sismos registrados en el mes de septiembre en el país. La Magistrada Presidenta, Janine Otálora Malassis, expresó, a nombre del TEPJF sus más sentidas condolencias a quienes han sufrido la muerte de familiares, seres queridos y amigos.

Ordena al RFE responder solicitudes de información de Morena

Por otra parte, las magistradas y magistrados de la Sala Superior ordenaron al Registro Federal de Electores (RFE) del INE, dar respuesta, por escrito, en un plazo de 48 horas, a diversas peticiones de información, realizadas por el partido Morena.

Al resolver los recursos SUP-RAP-595/2017, SUP-RAP-596/2017 y SUP-RAP-598/2017, las magistradas y magistrados consideraron fundada la pretensión del partido e improcedentes las razones expuestas por la autoridad electoral en el informe circunstanciado, a fin de justificar la omisión de respuesta ya que no precisa cuáles son las dificultades técnicas que enfrenta, ni los trabajos técnicos necesarios para generar la información en el formato solicitado.

Morena solicitó reportes estadísticos de la lista nominal de electores y del padrón electoral, así como la cartografía en formato “shapefile” de los módulos de atención ciudadana de la campaña anual intensa 2017-2018 geo-referenciada e información relacionada con gastos de la entrega de las credenciales para votar de mexicanos residentes en el extranjero.

 

En sesión pública, el TEPJF resolvió 33 medios de impugnación: 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ocho recursos de apelación y cuatro recursos de reconsideración.

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