CONFIRMA TEPJF ACUERDO DEL INE SOBRE ROTACIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL

  • En sesión pública, el Pleno del TEPJF determinó que la rotación y designación de la Presidencia de dicha Comisión fue conforme a la normatividad
  • La Sala Superior desechó 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 recurso de reconsideración

CIUDAD DE MÉXICO, jueves 17 de noviembre de 2016.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad, confirmar el acuerdo INE/CG756/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) que ratificó la rotación de la Presidencia de la Comisión de Organización, a favor del consejero electoral Marco Antonio Baños Martínez, por no advertir impedimento legal para ejercer dicho cargo.

Las Magistradas y los Magistrados resolvieron el SUP-RAP-511/2016, promovido por el partido Morena, y determinaron que la rotación de la Presidencia de la Comisión se ajusta a la normatividad aplicable y la designación fue de común acuerdo entre sus integrantes y cumple los principios de certeza, objetividad y legalidad.

El magistrado ponente Felipe Alfredo Fuentes Barrera señaló que de acuerdo con los artículos 42 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y 10, 11 y 17 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, se advirtió que las presidencias de las comisiones se ejercen por periodo de un año y la hipótesis de ausencia definitiva de una consejera o consejero no son aplicables, contrariamente a lo propuesto por Morena.

Además, se propuso sobreseer en el expediente la impugnación al acuerdo INE/CG750/2016, del 14 de octubre de 2016, mediante la cual se modificaron las subcomisiones de Servicio Profesional y Organización Electoral, debido a su interposición extemporánea.

El Pleno determinó desechar los SUP-JDC-1874/2016, SUP-JDC-1876/2016 y SUP-REC-808/2016, por los cuales se reclamaron sentencias dictadas por las Salas Regionales Ciudad de México y Xalapa, por no colmar los supuestos legalmente exigidos para su procedencia.

En la sesión pública se resolvieron 4 medios de impugnación: 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales, 1 recurso de apelación y 1 recurso de reconsideración.

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