CÁMARA DE DIPUTADOS / Remite al Senado dictamen que crea Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

 

  • El documento fue aprobado en lo general, y en lo particular con cambios

 

  • Se abroga el ordenamiento publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2018

 

 

CIUDAD DE MÉXICO, jueves 24 septiembre 2020.- La Cámara de Diputados, aprobó en lo general, y en lo particular con cambios, el dictamen que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y abroga la Ley del mismo nombre, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política, publicada en el Diario Oficial el 5 de noviembre de 2018.

 

El documento avalado en lo particular con 287 votos a favor, 57 en contra y 40 abstenciones, fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

Para la discusión en lo particular se reservaron los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la ley, y la adición de un transitorio.

 

En ese sentido, se aceptó el conjunto de reservas del diputado Rubén Terán Águila (Morena), a los mencionados artículos, los cuales, dijo, consisten en cambios en la metodología para la obtención de los parámetros que permitirán la determinación de las remuneraciones.

 

 

 

Mencionó que las remuneraciones se expresarán en el presupuesto en términos brutos, pues en netos se dificulta el cálculo, y se rediseña el esquema para estabilizar las remuneraciones de todos los servidores públicos.

 

Para ello, la anual máxima se calculará conforme a la metodología únicamente para el primer año del mandato del Presidente; para los años posteriores del sexenio, la remuneración será actualizada conforme a la política salarial general aplicable a la administración pública, sin que exceda el doble del índice inflacionario acumulado al mes de octubre del año inmediato anterior.

 

En el caso de los servidores públicos del segundo grupo jerárquico, secretarios de Estado y el tercero, subsecretarios, se propone aplicar un parámetro de proporcionalidad estricto conforme al cual en la remuneración del Presidente y del secretario de Estado, deberá existir una diferencia de hasta un 5 por ciento, lo mismo sucederá entre el secretario y el subsecretario.

 

Con ello, argumentó el diputado de Morena, se respeta el principio constitucional de proporcionalidad, al tiempo que se establecen los límites superiores e inferiores para la remuneración, formando el rango que la Cámara de Diputados deberá considerar para la determinación de los salarios de cada cargo.

 

Estos cambios, sostuvo, no significan el abandono de indicadores, parámetros y criterios exigidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni el incremento en la discrecionalidad de la Cámara de Diputados, al momento de fijar las remuneraciones en el presupuesto de cada año.

 

Además, añadió, son correcciones de técnica legislativa para dar más claridad y facilitar la aplicación de la ley. Entre ellos, los casos de excepción en que un servidor público podrá ganar más que su superior jerárquico; se reitera y aclara la prohibición de pensiones especiales, más allá de las dispuestas expresamente en la ley, y se anulan las que se encuentren en curso de pago, y se dota de claridad al régimen de sanciones.

 

 

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