Autonomía presupuestal  DEL PODER JUDICIAL PROPONE EL CONGRESO  

 

Aguascalientes, Ags., jueves 10 de septiembre de 2015.- Para asegurar que el órgano encargado de la administración de justicia  tenga los elementos y recursos necesarios para cumplir con el mandato constitucional, es necesario dotarlo de autonomía presupuestal, elevando a rango constitucional la asignación de un porcentaje fijo del presupuesto estatal, al ser un elemento muy importante para lograr la independencia judicial, en la cual se involucran una serie de factores, entre ellos el económico, afirmó en la Diputación Permanente el diputado del PAN, Leonardo Montañez.

Agregó que la autonomía presupuestal se materializará con la fijación de un presupuesto  suficiente para agilizar la “Justicia Cotidiana”, término adoptado por nuestro Presidente de la República.

De ahí que se proponga el que sea un porcentaje mínimo a autorizar, sujeto a que se pueda incrementar en razón de las obligaciones y metas por cumplir acorde a la legislación vigente.

Existen posturas doctrinales que han tenido eco en los criterios del Poder Judicial de la Federación, es así que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que es imperativo del legislador garantizar la independencia del órgano encargado de administrar justicia, lo cual difícilmente puede lograrse sin autonomía presupuestal.

Derivado de una análisis comparativo de la normatividad nacional, podemos mencionar lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Jalisco respecto de que “en ningún caso el presupuesto del Poder Judicial podrá ser inferior al ejercido el año inmediato anterior, actualizado con base en la cifra oficial de inflación que publique el Banco de México.”

En el Estado de Colima, el artículo 8º de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que:

“…El presupuesto asignado al Poder Judicial será el suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones, garantizando su independencia económica.

En ningún caso podrá ser menor al ejercido el año inmediato anterior, actualizado con base en la cifra oficial de inflación que publique el Banco de México; y de conformidad con las necesidades del servicio dicho porcentaje se incrementará anualmente.”

Mientras que en el estado de Michoacán, la Constitución Política dispone que: “La independencia económica del Poder Judicial la garantizará el Congreso del Estado, asignándole un presupuesto suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones.” Por lo que expresamente se señala que a través del presupuesto se garantizará la independencia del órgano judicial.

En el Estado de Chiapas, en octubre del año 2010, establece que “…el porcentaje mínimo del presupuesto asignado al Poder Judicial, se efectuará de manera gradual, siendo en el ejercicio 2011 no inferior al 1% del gasto programable y, en el 2012, no inferior al 2%.”

En ese tenor, en el Estado de México, en su Constitución Política local dispone que:

“…El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial que se apruebe para el ejercicio fiscal anual, no podrá ser menor al porcentaje que represente de los ingresos ordinarios del Estado, correspondiente al año inmediato interior.

En ningún caso, el Presupuesto Anual de Egresos que se apruebe para el Poder Judicial del Estado, podrá ser inferior al 2.0% de los ingresos ordinarios del Estado, para el año fiscal de que se trate. De conformidad con las necesidades del servicio, dicho porcentaje se incrementará anualmente.”

Y, se estableció en un transitorio del referido decreto lo siguiente:

Lo siguiente:

Para el Ejercicio Fiscal 2013, deberá representar el 1.71% del porcentaje de los ingresos ordinarios del Estado para dicho año;

Para el Ejercicio Fiscal 2014, deberá representar el 1.78% del porcentaje de los ingresos ordinarios del Estado para dicho año;  Para el Ejercicio Fiscal 2015, deberá representar el 1.85% del porcentaje de los ingresos ordinarios del Estado para dicho año;

Para el Ejercicio Fiscal 2016, deberá representar el 1.93% del porcentaje de los ingresos ordinarios del Estado para dicho año; y

Para el Ejercicio Fiscal 2017, deberá representar el 2.00% del porcentaje de los ingresos ordinarios del Estado para dicho año.”

Finalmente, en el Estado de Yucatán, su constitución dispone que: “ El presupuesto asignado al Poder Judicial del Estado no podrá ser inferior al dos por ciento del total del gasto programable, el cual no será disminuido respecto al del año anterior y se fijará anualmente, en la forma y términos que establezca la ley.” Para dar cumplimiento a dicho precepto se previó en un transitorio que: “…el Congreso del Estado deberá incrementar gradualmente el Presupuesto del Poder Judicial del Estado, de los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013, hasta alcanzar el porcentaje mínimo establecido.”

Es así que resulta indudable que el asunto presupuestal ha sido de las cuestiones más vulnerables en los poderes judiciales locales, sin que a la fecha se haya legislado en nuestra entidad para atender el reclamo social de justicia.

Haciendo un recuento de los últimos años, de conformidad con los Presupuestos de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal 2011, al Poder Judicial, se le otorgó el 1.63% del presupuesto estatal global, en 2012 disminuyó al 1.59%, en 2013 bajó al 1.56%.  Por lo que hace al ejercicio fiscal 2014 se autorizó el 1.57%, mientras que para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2015, se aprobó el mismo porcentaje que el año anterior, en relación con el gasto total estatal.

Es así, que se propone establecer en el artículo 51 de la Constitución Política local, un presupuesto fijo para el Poder Judicial del Estado, que vaya incrementándose de forma gradual en cada ejercicio fiscal, hasta otorgar para el año 2020, el 2.5% del porcentaje del gasto programable del Estado para dicho año; no obstante se precisa que podrá incrementarse conforme a los planes y programas anuales que se presenten.

En ese tenor presenté a estudio el proyecto de REFORMA AL ARTÍCULO 51, PÁRRAFO PRIMERO,  DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, mismo que se hace en los siguientes términos:

Un ARTÍCULO ÚNICO.- que reforma el artículo 51 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes:

ARTÍCULO 51.- El Poder Judicial es el encargado de impartir justicia, aplicando las Leyes con plena independencia en el ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales y para la administración de su presupuesto. El presupuesto asignado al Poder Judicial del Estado no podrá ser inferior al dos punto cinco por ciento del total del gasto programable del Presupuesto de Egresos del Estado, el cual no será disminuido respecto al del año

Anterior y se fijará anualmente, pudiendo incrementarse conforme a los planes y programas operativos anuales presentados.

T R A N S I T O R I O S

La  relación porcentual del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial respecto de los ingresos ordinarios del Estado para los siguientes ejercicios fiscales, deberá darse de conformidad con lo siguiente:

Para el Ejercicio Fiscal 2016, deberá representar el 1.7% del porcentaje del gasto programable del Estado para dicho año;

Para el Ejercicio Fiscal 2017, deberá representar el 1.9% del porcentaje del gasto programable del Estado para dicho año;

Para el Ejercicio Fiscal 2018, deberá representar el 2.1% del porcentaje del gasto programable del Estado para dicho año;

Para el Ejercicio Fiscal 2019, deberá representar el 2.3% del porcentaje del gasto programable del Estado para dicho año; y

Para el Ejercicio Fiscal 2020, deberá representar el 2.5% del porcentaje del gasto programable del Estado del Estado para dicho año.”

 

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