“… debe de haber algo más en la vida
que meter gente en la cárcel”
Henning Mankell
Por Óscar Fidel González Mendívil
AGUASCALIENTES, Ags., lunes 2 de noviembre de 2015.- A petición del Ministerio Público un juez puede ordenar el arraigo de una persona, siempre y cuando se trate de delincuencia organizada, y que sea necesario para el éxito de la investigación, proteger personas, o bien que exista el riesgo de que el imputado se evada a la acción de la justicia. El arraigo puede durar hasta cuarenta días y admite prórroga por un plazo igual.
Si sólo procede en casos de delincuencia organizada, entonces debemos entender que sólo las autoridades federales pueden solicitarlo y dictarlo. No obstante, al modificarse la Constitución en 2008 para incorporar el nuevo sistema de justicia penal, el decreto que contenía las reformas previó en sus artículos transitorios la corta subsistencia del arraigo a nivel local.
En tanto entra en vigor el sistema acusatorio**, los agentes del Ministerio Público de los estados pueden solicitar a los jueces locales el arraigo domiciliario del indiciado en caso de delitos graves, por un máximo de cuarenta días.
Para que proceda debe demostrarse que la medida es necesaria para el éxito de la investigación, proteger personas, o bien que exista el riesgo de que el imputado se evada a la acción de la justicia. Así las cosas, el arraigo continúa en los estados mientras los mismos no emitan la declaratoria de inicio del sistema acusatorio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha ocupado del tema del arraigo al resolver la acción de inconstitucionalidad número 29/2012, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra los poderes legislativo y ejecutivo de Aguascalientes.
El reclamo de la CNDH se refiere a que, después de la reforma constitucional de 2008, el Congreso de Aguascalientes modificó el artículo de su legislación relativo al arraigo, cuando ya no tenía facultades para ello.
Antes de la reforma, la legislación hidrocálida definía: “El arraigo consiste en la vigilancia de la autoridad que ejercerá el ministerio público y sus auxiliares sobre la persona del inculpado, para que éste no salga del territorio del Estado y sin que deje de asistir diariamente a su domicilio”.
Al intervenir el Congreso local, la definición cambió: “El arraigo es la medida cautelar, autorizada por la autoridad judicial, para que el indiciado permanezca a su disposición en el lugar, bajo la forma y los medios de realización solicitados por el ministerio público, con la vigilancia de éste y sus órganos auxiliares”.
La pregunta que los ministros de la SCJN debieron responder en sesión del 24 de febrero fue ¿tenía el Poder Legislativo de Aguascalientes facultades para legislar en esta materia? La respuesta, por ocho votos a favor y dos en contra, fue que no había facultades para modificar la normatividad. Razón por la cual se declaró la invalidez del arraigo en ese estado.
¿Qué efectos tiene esta declaración de invalidez respecto de los arraigos que fueron concedidos durante la vigencia de la norma combatida? La Corte decidió que corresponde en cada caso al juzgador determinar qué pruebas carecen de valor por encontrarse directamente vinculadas con el arraigo, dado que dicho valor no se pierde en automático por la referida declaración de invalidez.
Sobre este mismo punto, la SCJN en sesión del 6 de marzo, al resolver el amparo en revisión 546/2012 contra distintos jueces penales de Aguascalientes, estableció que cada juzgador definirá la invalidez de las pruebas obtenidas con motivo del arraigo, aplicando lo que llama “parámetro de exclusión”.
El parámetro se elabora en virtud de la extensión de la cadena de causalidad que existe entre la conducta ilícita del arraigo, y la obtención de las pruebas. Si la probanza se adquirió durante el arraigo y con motivo de él, el juez debe excluirla de sus consideraciones.
Las decisiones de la Corte no sólo afectan a las autoridades del estado de Aguascalientes, sino que se extienden sobre toda la república. El arraigo, tan criticado por muchos, se acerca a su fin. Claro, sólo para las autoridades locales, la federación podrá seguir empleándolo para los casos de delincuencia organizada. Garantismo para las fiscalías de los estados, herramientas inquisitoriales para la PGR.
¿Por qué el trato diferenciado? No estoy diciendo que el combate al crimen organizado no necesita de una herramienta como el arraigo. Sólo me pregunto si las entidades federativas no necesitan algo similar cuando investigan ciertos homicidios dolosos, en especial porque la SEIDO siempre ha sido renuente a atraer estos asuntos.
¿La decisión de la Corte acabará con las detenciones ilegales o sólo con el arraigo? ¿Veremos resurgir los “paseos” a los detenidos? ¿Volverán las casas no oficiales para interrogatorios? ¿Tú qué crees paisano?
*) Publicado el 9 marzo de 2014 en el periódico Ríodoce y reproducido aquí con autorización de su autor.
**) El 2 de junio de 2015 entraría en vigor en la Región Norte del estado de Sinaloa, que comprende los distritos judiciales de Ahome, El Fuerte y Choix.