Casa Blanca DONALD TRUMP

Orden ejecutiva para proteger a los estadounidenses de la sobrecriminalización a través de una reforma regulatoria

 LEY Y JUSTICIA

 

Emitido el: 18 de enero de 2021

Por la autoridad que me confieren como presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, y para mejorar la transparencia con respecto a las consecuencias de violar ciertas regulaciones y para proteger a los estadounidenses de enfrentar castigos criminales injustificados por violaciones no intencionales de las regulaciones, se ordena de la siguiente manera:

Sección 1. Objeto. En aras de la equidad, la ley penal federal debe redactarse claramente para que todos los estadounidenses puedan comprender lo que está prohibido y actuar en consecuencia. Algunos estatutos han autorizado a las agencias del poder ejecutivo a promulgar miles de regulaciones, creando una maraña de requisitos que puede ser difícil de navegar, y muchas de estas regulaciones se pueden hacer cumplir mediante procesos penales y sanciones. El propósito de esta orden es aliviar las cargas reglamentarias de los estadounidenses asegurándose de que reciban un aviso de posible responsabilidad penal por violaciones de las reglamentaciones y centrándose en la ejecución penal de las infracciones reglamentarias en las personas más culpables.

Segundo. 2. Política. Es política del Gobierno Federal que:

  1. a) Los organismos que promulguen reglamentos que puedan someter a un infractor a sanciones penales deben ser explícitos sobre qué conducta está sujeta a sanciones penales y la norma mens rea aplicable a esos delitos;

(b) Los delitos de responsabilidad estricta están “generalmente desaprobados”. Estados Unidos contra Estados Unidos Gypsum, Co., 438 US 422, 438 (1978). Cuando corresponda, las agencias deberían considerar la aplicación administrativa o civil de las infracciones reglamentarias de responsabilidad estricta, en lugar de la aplicación penal de tales infracciones; y

(c) El enjuiciamiento penal basado en infracciones reglamentarias es más apropiado para aquellas personas que saben lo que está prohibido o requerido por la reglamentación y optan por no cumplir, causando o arriesgando así un daño público sustancial. Los enjuiciamientos penales basados ​​en delitos reglamentarios deben centrarse en asuntos en los que un acusado putativo tenía conocimiento real o constructivo de que la conducta estaba prohibida.

Segundo. 3. Definiciones. A los efectos de este pedido:

(a) “Agencia” tiene el significado que se le da a “agencia ejecutiva” en la sección 105 del título 5 del Código de los Estados Unidos.

(b) “Mens rea” significa el estado de ánimo que por ley debe probarse para condenar a un acusado en particular por un crimen en particular. Hay varios estados mentales de este tipo en la ley aplicada por los tribunales federales. Dos estados mentales comunes son “a sabiendas” y “voluntariamente”. Un acusado actúa “a sabiendas” con respecto a un elemento del delito si tiene conocimiento de los hechos esenciales que comprenden ese elemento. Además, un acusado viola “intencionalmente” una ley si actúa con un “mal propósito”, es decir, con “conocimiento de que su conducta es ilegal”. Modelo de instrucciones para jurados penales (3d Cir.2018), cap. 5, seg. 5,02 cmt. (se omiten las comillas). Por el contrario, los delitos de responsabilidad estricta no requieren que el gobierno demuestre mens rea. Por ejemplo, las instrucciones del jurado para el Tribunal de Apelaciones del Tercer Circuito de los Estados Unidos señalan que “[algunos] delitos federales también son delitos de responsabilidad estricta o absoluta, sin ningún requisito del estado mental”. Carné de identidad. en el cap. 5, Introducción general a las instrucciones del estado mental.

(c) “Persona” tiene el significado que se le da en la sección 1 del título 1 del Código de los Estados Unidos.

(d) “Delito reglamentario” significa cualquier violación de un reglamento promulgado por una agencia.

Segundo. 4. Promoción de la transparencia regulatoria. (a) Todos los avisos de reglamentación propuesta (NPRM) y las reglas finales publicados en el Registro Federal después de la emisión de esta orden deben incluir una declaración que describa si las personas que violan cualquiera de las prohibiciones – o no cumplen con los requisitos – impuestos por el la regulación o regla puede estar sujeta a sanciones penales. Las agencias deben redactar esta declaración en consulta con el Departamento de Justicia. Para los propósitos de esta orden, una regulación se considera que somete a las personas a sanciones penales cuando la violación de la regulación es en sí misma una base para la responsabilidad penal según la ley federal.

(b) El texto reglamentario de todos los NPRM y las reglas finales con consecuencias penales publicadas en el Registro Federal después de la emisión de esta orden deben, de conformidad con la ley aplicable, establecer explícitamente un requisito mens rea para cada disposición o identificar la disposición como una responsabilidad estricta. delito, acompañado de citas a las disposiciones pertinentes del estatuto autorizador.

(c) Antes de publicar en el Registro Federal un NPRM o regla final que contenga un delito reglamentario no expresamente articulado en el estatuto autorizador que pueda someter a un infractor a responsabilidad penal potencial sin requisito de mens rea o un delito reglamentario que incluya un elemento que no requiere prueba de mens rea (excluyendo elementos jurisdiccionales y de competencia), la agencia correspondiente debe presentar una breve justificación para el uso de un estándar de responsabilidad estricta, así como la fuente de autoridad legal para la imposición de dicho estándar, al Administrador de la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios en la Oficina de Gestión y Presupuesto (Administrador). En respuesta a estas presentaciones de la agencia, el Administrador proporcionará una guía de implementación a las agencias en esta orden, monitorear las acciones regulatorias de la agencia de conformidad con esta orden, y notificar a las agencias si sus acciones son inconsistentes con los principios establecidos en esta orden y o si entran en conflicto con las políticas o acciones de otra agencia. Después de dicha consulta, se debe publicar una declaración de justificación en el Registro Federal con el NPRM y la regla final.

Segundo. 5. Remisiones de la agencia para una posible aplicación penal. (a) Dentro de los 45 días posteriores a la fecha de esta orden, y en consulta con el Departamento de Justicia, cada agencia debe publicar una guía en el Registro Federal que describa su plan para abordar administrativamente los delitos reglamentarios sujetos a responsabilidad penal potencial en lugar de remitir esos delitos a el Departamento de Justicia para la ejecución penal. Dicha guía debe dejar en claro que cuando las agencias están haciendo cumplir las regulaciones relacionadas con violaciones penales estatutarias sujetas a responsabilidad estricta, y decidiendo si remitir el asunto al Departamento de Justicia, las agencias deben considerar factores como:

(i) el daño o riesgo de daño, pecuniario o de otro tipo, causado por el presunto delito;

(ii) la ganancia potencial para el acusado putativo que podría resultar del delito;

(iii) si el acusado putativo tenía conocimientos especializados, experiencia o tenía licencia en una industria relacionada con la regla o regulación en cuestión; y

(iv) evidencia, si hay alguna disponible, del conocimiento o falta de conocimiento por parte del acusado del reglamento en cuestión.

(b) A pesar de estas consideraciones, la guía no debe disuadir, limitar o retrasar las remisiones de la agencia al Departamento de Justicia cuando se desconozca el estado mental del acusado putativo porque se requiere más investigación, o existe una indicación razonable de que un delito ha ocurrido. cometido sobre la base de la evidencia disponible.

(c) Cuando lo requieran las políticas o prácticas internas de la agencia, una agencia puede remitir presuntas infracciones reglamentarias que conlleven posibles consecuencias penales a sus oficinas designadas de investigación y aplicación de la ley para investigar la viabilidad del cargo, sujeto a la orientación descrita en 5 (a) de esta orden que rige la remisión de infracciones reglamentarias sujetas a responsabilidad objetiva.

Segundo. 6. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de acuerdo con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta orden, nada en esta orden se aplicará:

(i) a cualquier acción que pertenezca a asuntos exteriores o militares, oa una función de seguridad nacional o de seguridad nacional de los Estados Unidos (que no sean acciones de adquisición y acciones que involucren la importación o exportación de artículos y servicios que no sean de defensa);

(ii) a cualquier acción que el Departamento de Justicia tome en relación con una investigación o enjuiciamiento penal, incluidas las operaciones encubiertas, o cualquier acción de ejecución civil o investigación relacionada por parte del Departamento de Justicia, además de cualquier acción relacionada con una demanda de investigación civil en virtud de 18 USC 1968;

(iii) a cualquier acción relacionada con productos falsificados, productos pirateados u otros productos que infrinjan los derechos de propiedad intelectual, o productos adulterados o mal etiquetados, o productos para los que se requirió aprobación reglamentaria antes de la distribución pero no se obtuvo;

(iv) a enjuiciamientos por delitos menores de responsabilidad estricta concluidos mediante acuerdo de culpabilidad;

(v) a cualquier investigación de mala conducta por parte de un empleado de la agencia o cualquier acción disciplinaria, correctiva o laboral tomada contra un empleado de la agencia; o

(vi) en cualquier otra circunstancia o procedimiento en el cual la aplicación de esta orden, o cualquier parte de esta orden, a juicio del jefe de la agencia, socavaría la seguridad nacional.

(d) Esta orden no tiene la intención de crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados. , agentes o cualquier otra persona.

DONALD J. TRUMP

LA CASA BLANCA,
18 de enero de 2021.

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