Casa Blanca DONALD TRUMP

Orden ejecutiva sobre la protección de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, jueces, fiscales y sus familias

LEY Y JUSTICIA

 

Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, se ordena lo siguiente:

Sección 1. Objeto. Según la Constitución y la ley federal, nuestro Gobierno confiere a los jueces, fiscales y agentes del orden el poder de tomar decisiones de enorme importancia. Debido a la importancia de su trabajo, estos servidores públicos enfrentan riesgos únicos para su seguridad y la seguridad de sus familias. Algunos que enfrentan o han recibido una decisión judicial adversa han buscado intimidar o castigar a jueces y fiscales con amenazas de daño. Además, los jueces, fiscales y agentes del orden son símbolos dentro de nuestras comunidades de orden público y pueden ser atacados solo por esa razón. Y en ocasiones, familiares de servidores públicos se han convertido en víctimas. El año pasado, un ex litigante ante un juez federal en Nueva Jersey asesinó trágicamente al hijo de 20 años del juez e hirió de gravedad a su esposo. Jueces, fiscales,

Los jueces, fiscales y agentes del orden no deberían tener que elegir entre el servicio público y someterse a ellos y a sus familias a un peligro. Mi Administración no tiene mayores prioridades que preservar el estado de derecho en nuestro país y proteger a los hombres y mujeres que sirven bajo su bandera. En consecuencia, estoy ordenando protecciones mejoradas para jueces, fiscales y agentes del orden. La ley federal ya permite que los agentes del orden público federales y estatales se protejan portando un arma de fuego oculta, pero el gobierno federal puede hacer más para reducir la burocracia que los agentes del orden federales deben navegar para ejercer su derecho. La amenaza actual para los fiscales federales también exige una expansión de su capacidad para portar un arma de fuego oculta, según lo permiten las autoridades existentes del Departamento de Justicia. Finalmente,

Segundo. 2. Eliminación de obstáculos a los oficiales federales encargados de hacer cumplir la ley que califiquen para transporte oculto según la Ley de seguridad de los oficiales encargados de hacer cumplir la ley de 2004. (a) Será política de los Estados Unidos eliminar cualquier obstáculo indebido que impida a los agentes federales actuales o retirados llevar un arma de fuego oculta según lo permitido por la Ley de seguridad de agentes del orden de 2004, según enmendada (18 USC 926B, 926C) (LEOSA).

(b) Los jefes de todos los departamentos ejecutivos y agencias (agencias) que emplean o han empleado a agentes de la ley calificados o agentes de la ley jubilados calificados, según se definen esos términos en la LEOSA, actuarán rápidamente para implementar la política establecida en la subsección ( a) de esta sección.

(c) Los jefes de todas las agencias que emplean o han empleado agentes de la ley calificados o agentes de la ley jubilados calificados, según se definen esos términos en la LEOSA, deberán presentar un informe al Presidente, a través del Asistente del Presidente de Política Nacional. , dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, informando sobre la implementación de esta orden y analizando la capacidad de las personas calificadas para portar un arma de fuego oculta bajo LEOSA.

(d) El informe requerido por el inciso (c) de esta sección deberá:

(i) identificar cualquier obstáculo que los agentes de la ley calificados de la agencia o los agentes de la ley jubilados calificados enfrentan actualmente al portar un arma de fuego oculta bajo LEOSA;

(ii) identificar cualquier categoría de agentes de la ley calificados de la agencia o agentes de la ley jubilados calificados que actualmente no pueden portar un arma de fuego oculta bajo LEOSA;

(iii) identificar los pasos que la agencia ha tomado para implementar la política establecida por el inciso (a) de esta sección; y

(iv) identificar los pasos que la agencia planea tomar en el futuro para implementar la política establecida por el inciso (a) y explicar por qué no fue posible tomar estos pasos antes de la presentación del informe.

Segundo. 3. Autorizar el transporte oculto por parte de los fiscales federales. (a) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el Fiscal General propondrá un reglamento que revise la sección 0.112 del título 28, Código de Regulaciones Federales, para disponer que la delegación especial como Alguacil Adjunto de los Estados Unidos se otorgará a solicitud de cualquier fiscal federal cuando el fiscal federal o sus familiares corran riesgo de sufrir daños como resultado del servicio gubernamental del fiscal federal y según corresponda.

(b) El reglamento propuesto de conformidad con esta sección deberá:

(i) incluir con la delegación especial el poder de poseer y portar armas de fuego, pero no incluir poderes de aplicación de la ley, como el poder de realizar arrestos por violaciones de la ley federal y los deberes judiciales de los alguaciles de los Estados Unidos; y

(ii) requerir una formación adecuada en la seguridad de las armas de fuego y utilizarlas como condición para cualquier delegación especial.

(c) Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de esta orden, el Fiscal General deberá revisar otras políticas del Departamento para permitir la delegación especial de conformidad con las subsecciones (a) y (b) de esta sección en la medida en que sea compatible con la ley aplicable.

Segundo. 4. Ampliar la protección del gobierno federal a jueces, fiscales y agentes del orden. (a) El Procurador General le indicará al Director del Servicio de Alguaciles que dé prioridad a la protección de los jueces y fiscales federales.

(b) El Fiscal General dará prioridad a la investigación y el enjuiciamiento de delitos federales que involucren violencia real o amenaza contra jueces, fiscales o agentes del orden público o sus familiares, si el miembro de la familia fue atacado debido a la relación de esa persona con un juez, fiscal , o agente de la ley.

(c) El Fiscal General y el Secretario de Seguridad Nacional coordinarán una revisión dentro del poder ejecutivo para evaluar la viabilidad, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, de facilitar la eliminación de, o minimizar la disponibilidad de, información de identificación personal que aparece en público. fuentes de jueces, fiscales y agentes de la ley empleados por el Gobierno Federal, y utilizarán los resultados de esta revisión para informar a dichas personas sobre las vulnerabilidades de seguridad relacionadas.

(d) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el Fiscal General evaluará la necesidad de revisar la subsección 0.111 (e) del título 28, Código de Regulaciones Federales, para proteger a los fiscales federales. Si se necesita alguna revisión, el Procurador General tomará medidas inmediatas para emitir una regla propuesta que enmendaría la sección 0.111 (e) en consecuencia.

(e) Los jefes de todas las agencias examinarán en qué medida recopilan información de identificación personal de jueces, fiscales o agentes del orden y, según corresponda y de conformidad con la ley aplicable, permitirán que dichas personas proporcionen una dirección de apartado postal en su lugar. de la información de la dirección del hogar.

Segundo. 5. Propuesta de legislación para mejorar la protección de jueces, fiscales y agentes del orden. (a) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de esta orden, el Fiscal General desarrollará y propondrá una legislación federal que brinde protección adicional a los jueces, fiscales y agentes del orden.

(b) La legislación propuesta descrita en el inciso (a) de esta sección deberá:

(i) autorizar a los jueces federales actuales y anteriores y a los fiscales federales actuales y anteriores a poseer o portar armas de fuego cuando ellos o sus familiares corran riesgo de daño como resultado de su servicio en el gobierno federal, independientemente de las leyes federales, estatales y locales que puedan restringir la posesión o porte de armas de fuego;

(ii) promover la eliminación y minimización de la información de identificación personal de los sitios web públicos y los registros de jueces, fiscales y agentes del orden actuales y anteriores, según corresponda y según lo permita la Constitución;

(iii) ampliar la capacidad de los jueces, fiscales y agentes del orden para utilizar las direcciones de los apartados de correos en lugar de la información del domicilio;

(iv) autorizar asignaciones y autoridad adicionales para el Departamento de Seguridad Nacional, el Servicio de Alguaciles y la Oficina Federal de Investigaciones, incluidas asignaciones para contratar y capacitar personal y autoridad adicional para que las agencias respondan tanto a disturbios civiles como a amenazas a los juzgados federales;

(v) aumentar las penas por violencia real y amenazante contra jueces, fiscales y agentes del orden y sus familias federales, incluida la disposición de que la violencia contra un miembro de la familia de un juez, fiscal o agente del orden federal será castigada como si el acto se hubiera cometido contra el juez, fiscal o agente de la ley federal si el miembro de la familia fue atacado debido a la relación de esa persona con un juez, fiscal o agente de la ley federal;

(vi) evitar que los gobiernos estatales y locales obstruyan la capacidad de los agentes de la ley calificados y de los agentes de la ley jubilados y calificados, como los define la LEOSA, de portar un arma de fuego oculta de conformidad con la LEOSA, incluso negándose a emitir documentos de identificación ; y

(vii) proponer otras modificaciones para fortalecer la LEOSA, en su caso.

Segundo. 6. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe de la misma; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de acuerdo con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no tiene la intención de crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados. , agentes o cualquier otra persona.

DONALD J. TRUMP

LA CASA BLANCA,
18 de enero de 2021.

 

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