Óscar Fidel González Mendívil
AGUASCALIENTES, Ags., lunes 18 de enero de 2016.- Confrontar ideas en público no es sencillo. Lo primero que se requiere es tener ideas, de lo contrario no hay nada que discutir. Lo segundo es tener voluntad de discutir, pues si no existe, todo se reduce a un intento de monólogo estridente interrumpido por otras voces.
El diálogo público puede adoptar distintas formas y ocupar diferentes espacios. Se puede dar en los cafés y los congresos, aulas y plazuelas, la calle y el estadio. Pero una de las formas más populares es la interpelación de las figuras públicas por parte de los periodistas.
Cuando alguien habla de periodistas paisano, no puedo dejar de recordar cómo los dibujaba Abel Quezada, bidimensionales, casi de cartón, sostenidos siempre por unos palos para que no se cayeran. Y es que este oficio trae consigo muchas penurias y no siempre da recompensas.
Como sucede con los abogados, ingenieros o doctores, entre los periodistas hay de todo. Desde el que pide apoyo para su revista y ofrece las bondades de su publicidad, hasta quien no acepta que pagues ni su desayuno. Los hay respetuosos a la hora de cuestionar y también quienes se expresan con ironía. Pero el tiempo te enseña que eso se debe más a cuestiones de estilo personal que al dolo o la mala fe.
Es importante comprender que la tarea del periodista es preguntar, cuestionar, inquirir, porque esa es la manera en la cual obtiene información sobre los temas que considera trascendentes, o al menos, esa es la orden de trabajo de su editor o de los directivos del medio para el cual trabaje.
Labor distinta es la del personaje que es entrevistado. Él es el poseedor de los datos que busca el periodista y si es un servidor público, está obligado a informar siempre que al hacerlo no revele secretos que debe guardar por virtud de su encargo. De tal manera que el periodista es responsable de sus preguntas y el entrevistado es responsable de sus respuestas.
Pero tal vez lo más importante en el entrevistado sea su actitud. Si la persona cree que no tiene obligación de responder porque ese no es su trabajo, o bien no le reconoce al periodista calidad de interlocutor, o piensa que al único que le debe informes es al superior jerárquico, entonces resentirá las preguntas y adoptará un ánimo defensivo.
Muchas veces las preguntas no son cómodas, no tienen por qué serlo. Pero si haces bien tu trabajo paisana, debes ubicar los temas de interés y estar preparado para contestar de manera clara y veraz. Quien no tiene idea sobre lo que se le interroga, o balbucea o se enoja o sale corriendo. Y si te molestan el derecho a la información y la libertad de expresión, estás perdido.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo en 2012, en tesis con registro número 2003647:
“El ‘periodismo de denuncia’ es la difusión de notas periodísticas, opiniones, declaraciones o testimonios que tienen por objeto divulgar información de interés público… como la denuncia de irregularidades en el ejercicio de la función pública, o de un trato diferenciado en la aplicación de la ley en favor de grupos privilegiados, ya que es de interés público que no haya privilegios o excepciones en la aplicación de la ley.”
De acuerdo con este criterio, tanto las investigaciones de Carmen Aristegui y su equipo, como la incisiva pregunta de Enrique Gil Vargas a Chuy Toño forman parte de la expectativa jurídica del trabajo periodístico, pues tienen como finalidad denunciar irregularidades en el ejercicio de la función pública. El tema no es si estamos de acuerdo con ellos o no, sino que ambos tienen derecho de cuestionar, de denunciar, de divulgar.
La SCJN ha admitido que “…las libertades de expresión e información alcanzan un nivel máximo cuando dichos derechos se ejercen por los profesionales del periodismo a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa” (tesis con registro 2000106). Además, ha hecho suyos los criterios de la Corte Interamericana respecto de la necesidad de que los periodistas gocen de la protección e independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad (caso Ivcher Bronstein v. Perú).
No creo que las disculpas, en el caso de Enrique, o los boletines gubernamentales, en el caso de Carmen, constituyan la protección a la que se refiere la Corte Interamericana. Si el reto vaquero de Chuy Toño y el despido de Carmen Aristegui de MVS son actos de censura, así sean indirectos, será interesante ver qué medidas tomará el Estado mexicano.
Hace más de diez años me preguntó un reportero si metía las manos a la lumbre por el director de la Policía Ministerial y, palabras más, palabras menos le respondí: “No joven, si el proceso penal se inventó para que no tuviéramos que meter las manos al fuego por nadie”. Al día siguiente me tundieron por la declaración, ¿pero sabes qué paisano? Sigo pensando igual, sigo pensando igual.
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*) Publicado el 22 de marzo de 2015 en el periódico Ríodoce y reproducido aquí con autorización del autor.