del INE que aprobó modificaciones a documentos básicos del PRI
* La Sala Superior resolvió que la medida estatutaria no vulnera el derecho a ser votado previsto en la Constitución federal, ni la posibilidad de reelección, como lo exponen los demandantes
* Se solicita al PRI inserte una adenda en sus estatutos que aclare la forma de participación de sus militantes en los cargos de elección de representación proporcional
CIUDAD DE MEXICO, jueves 14 febrero 2019.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) que declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la declaración de principios, programa de acción y estatuto del Partido Revolucionario Institucional (PRI), aprobadas en su XXII Asamblea Nacional Ordinaria de 2018.
Al resolver el SUP-JDC-688/2018 y acumulados, el Pleno de la Sala Superior señaló que el artículo 212, párrafo tercero del estatuto priísta que establece que “Quien ocupe un cargo de elección popular por el principio de representación proporcional, no podrá ser postulado por el partido por el mismo principio electoral para ningún cargo en el proceso inmediato” es idóneo, necesario y proporcional.
Lo anterior, al determinar que sólo se afecta de manera parcial el derecho a ser votado de los militantes que han obtenido previamente un cargo de elección por el principio de representación proporcional, sin que tal limitación se extienda a los restantes cargos de elección por el principio de mayoría relativa, aunado a que la restricción solo aplica para el proceso electoral inmediato.
Las magistradas y magistrados consideraron que el INE dio cumplimiento a su obligación de fundar y motivar la resolución en la que determinó que la integración de la asamblea nacional del PRI en la que se adecuaron los documentos básicos del partido se realizó conforme a la normativa partidista, además de que existió el quórum necesario para su celebración.