pública por uso indebido de recursos y vulneración a las normas de propaganda electoral por reparto de despensas de un programa social en Tamaulipas
-
La Sala Superior señaló que existen elementos suficientes para acreditar los hechos e infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos y vulneración a las normas de propaganda electoral
CIUDAD DE MÉXICO, 6 de septiembre de 2018.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Especializada que determinó la existencia de infracciones por uso indebido de recursos públicos, atribuido al encargado de la Secretaría de Bienestar Social de Tamaulipas, y por la vulneración a las normas de propaganda electoral imputada a los integrantes de la coalición Por México al Frente y a sus candidatos al Senado y a la Presidencia de la República, por el reparto de despensas de un programa social estatal.
La Sala Regional determinó que existen elementos de prueba suficientes para establecer que el programa “Bienestar Alimenticio Despensas” se usó con fines electorales, y con el que se benefició a diversos ciudadanos que acudieron a recibir las despensas a un domicilio particular de Río Bravo, en el que estaba colocada propaganda electoral de los candidatos de la citada coalición.
Asimismo, se acreditó la existencia de un paquete de, al menos, 500 “formatos de apoyo” con propaganda electoral y un apartado para datos personales. Esas circunstancias, junto con otras pruebas aportadas durante la investigación, llevaron a la autoridad a considerar que en el domicilio precisado se repartieron despensas del programa social que es parte del gobierno local y que, en ese lugar existía propaganda electoral de los denunciados que se vinculaba con las despensas.
Al resolver el SUP-REP-675/2018 y acumulados, la Sala Superior determinó que, contrario a lo sostenido por el Partido Acción Nacional (PAN) y el servidor público demandado, la sentencia está apegada a Derecho, toda vez que existen los elementos suficientes para acreditar los hechos e infracciones atribuidas a los denunciados.
Aunado a lo anterior, las magistradas y magistrados señalaron que la sentencia de la Sala Especializada sí fue exhaustiva, porque que analizó todas las cuestiones puestas a su consideración en el procedimiento especial sancionador. Esto significa que valoró en forma individual y conjunta todos los elementos de prueba.
En consecuencia, al resultar infundados e inoperantes los agravios presentados por los promoventes, la Sala Superior confirmó la resolución dictada por la Sala Regional Especializada en el SRE-PSD-162/2018.