VINCULA TEPJF A GOBERNADOR, SECRETARÍA DE HACIENDA Y CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, A EVALUAR Y RESPONDER SOBRE AMPLIACIÓN PRESUPUESTASL PARA EL TRIBUNAL ELECTORAL ESTATAL

  • Ordena TEPJF a la Sala Especializada emitir una nueva sentencia sobre queja contra Margarita Zavala, por presuntos actos anticipados de campaña
  • La Sala Superior determina que el PRD resuelva, en 15 días, el fondo de una queja contra Alejandra Barrales Magdaleno
  • Confirma el Pleno sentencia que considera que propaganda gubernamental en Coahuila sobre turismo encuadra en las excepciones previstas por la Constitución

CIUDAD DE MÉXICO, jueves 27 de julio de 2017.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró parcialmente fundada la impugnación del Tribunal Electoral del Estado de Morelos contra el gobernador de esa entidad y la Secretaría de Hacienda local, para tomar las acciones pertinentes a fin de atender la solicitud de ampliación presupuestal por 10 millones 604 mil 879 pesos, necesarios para el funcionamiento y el cumplimiento de los fines constitucionales de dicho órgano jurisdiccional local.

Al resolver el SUP-JE-43/2017, las magistradas y magistrados determinaron que debe realizarse un estudio exhaustivo para determinar si es viable satisfacer la petición o, en su defecto, el gobernador debe elevar la solicitud presupuestal correspondiente al Congreso Local, para que esa instancia delibere sobre su otorgamiento.

El estado de Morelos iniciará un proceso electoral para renovar al titular del Poder Ejecutivo, las diputaciones locales y los ayuntamientos. Por ello, el Pleno consideró que existe un contexto de urgencia derivado de la posibilidad de que “el Tribunal Local no cuente con el presupuesto suficiente, que originalmente presentó como proyecto ante el Poder Ejecutivo”, lo cual “es de la gravedad suficiente para que el gobernador gire instrucciones al titular de la Secretaría de Hacienda para que realice a la brevedad un estudio exhaustivo respecto de la posibilidad jurídica y material, de otorgar al Tribunal local la ampliación solicitada”.

Con el fin de proteger el principio de autonomía del Tribunal electoral local y el acceso efectivo a la justicia en materia electoral, para que el órgano jurisdiccional disponga de recursos materiales y humanos suficientes para desempeñar sus labores, la Sala Superior determinó vincular al Congreso del Estado de Morelos, al Gobernador Constitucional de esa entidad federativa y al titular de la Secretaría de Hacienda local a estudiar la solicitud y dar respuesta al peticionario.

 Ordena TEPJF a la Sala Especializada emitir una nueva sentencia por queja contra Margarita Zavala

En el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-123/2017 relacionado con la denuncia presentada en contra de Margarita Zavala Gómez del Campo y de la asociación denominada “Dignificación de la Política”, por la presunta realización de actos anticipados de campaña mediante la plataforma denominada “Yo con México”, la Sala Superior revocó la sentencia SRE-PSC-107/2017 de la Sala Regional Especializada.

Lo anterior porque, por una parte, la Sala Especializada dejó de valorar dos videos alojados en las cuentas de Facebook y YouTube de la citada asociación “Dignificación de la Política” en los que se denunció la presunta comisión de actos anticipados de campaña por la celebración de dos eventos masivos, presuntamente proselitistas, fuera del periodo previsto en el artículo 3, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Las magistradas y magistrados consideraron que no es válido categorizar a las redes sociales como un espacio de protección absoluto de la libertad de expresión, susceptible de ser sustraído de la revisión jurisdiccional, pues ello podría generar mecanismos de impunidad y contravenir los principios constitucionales en materia electoral.

Consecuentemente, la Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada la emisión de una nueva resolución, en la que se subsanen las violaciones procedimentales alegadas.

Determina que el PRD resuelva en 15 días fondo de queja contra presidenta nacional

En otro asunto, al resolver el asunto SUP-JDC-515/2017, la Sala Superior revocó la resolución AG/NAL/67/2017 de la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y le ordenó resolver, en un plazo no mayor a 15 días, el fondo de la queja presentada en contra de María Alejandra Barrales Magdaleno, por desempeñar al mismo tiempo el cargo de presidenta del Comité Ejecutivo Nacional y de senadora de la República, en supuesta contravención del artículo 111 del Estatuto de dicho partido.

El Pleno determinó que no fue correcto que el órgano partidista responsable considerara que los quejosos, Carlos Sotelo García y Rey Morales Sánchez, no lograban acreditar su personería ante el órgano partidista al presentar sus credenciales de elector, pues su condición de militantes y miembros del Comité Ejecutivo Nacional es información que constituye hechos notorios para la vida interna del instituto político.

Las magistradas y magistrados consideraron que el domicilio de la presidenta de un partido político también es un hecho notorio para el resto de autoridades partidistas y su ausencia en una queja intrapartidista no es suficiente para desecharla, pues las notificaciones pueden hacerse en las oficinas de la Presidencia del partido.

 Confirma TEPJF sentencia relacionada con la difusión de campañas turísticas en Coahuila

En otro asunto, la Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada, en la cual determinó que la difusión de ocho promocionales del gobierno del estado de Coahuila no violó las normas que regulan la propaganda gubernamental, pues en ellos solo se hace una promoción de diversos lugares turísticos del estado y no se emplea imagen, nombre ni voz del gobernador o de algún otro servidor público.

Al resolver el SUP-REP-127/2017, los integrantes del Pleno señalaron que la Constitución establece que la propaganda gubernamental debe suspenderse durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, pero al mismo tiempo apunta ciertas excepciones, como la propaganda relacionada con servicios educativos y de salud, así como la necesaria para la protección civil en casos de emergencia.

Asimismo, enfatizaron que en diversos precedentes la Sala Superior ha establecido el criterio consistente en que la difusión de destinos turísticos puede encuadrarse dentro del concepto de la educación, pues con ella se permite que la población conozca la existencia de diversos sitios de interés, así como dar a conocer la geografía, la historia y la cultura de una entidad o región.

El Pleno también señaló que al momento de analizar promocionales difundidos por entes públicos debe existir un escrutinio riguroso, relativo al analizar las excepciones que la Constitución prevé para la difusión de propaganda gubernamental, pues la premisa de la que se debe partir es que existe la obligación de que ésta se suspenda durante las campañas electorales, el periodo de reflexión y hasta la conclusión de la jornada electoral.

Del análisis de los ocho promocionales la Sala Superior concluyó que el objetivo de los mismos fue invitar a las personas a visitar la entidad federativa, mediante la exaltación de aspectos atractivos para el turismo

 Ordena a IEEM y TEEM reponer procedimiento y emitir nueva resolución por queja contra diputado priísta

En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior revocó la resolución PES/108/2017 emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México por la que declaró inexistentes las infracciones al artículo 134 constitucional atribuidas al diputado local Jesús Pablo Peralta García, por la difusión de videos en la plataforma de Facebook, que supuestamente fueron grabados en las oficinas del Congreso Local y mediante los cuales llamó a votar por el entonces candidato a la gubernatura Alfredo del Mazo Maza.

Al resolver el expediente SUP-JRC-269/2017, interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN), las magistradas y magistrados ordenaron al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) que reponga el procedimiento y que el Tribunal local emita una nueva resolución, a partir del resultado de dicha instrucción.

La Sala Superior consideró indebido que el TEEM estimara que las pruebas que recabó la autoridad instructora eran insuficientes, pues el Instituto Local no llevó a cabo diligencia alguna encaminada a investigar el hecho denunciado, consistente en el uso de las oficinas del Congreso, sino que sólo hizo requerimientos para esclarecer el uso de recursos públicos entendidos como erogaciones en efectivo o el uso de medios oficiales de comunicación.

Asimismo, se calificó como fundada la queja por la omisión del TEEM al no valorar que el ciudadano denunciado violó el principio de imparcialidad al emitir los supuestos mensajes ostentándose como diputado, además de que la autoridad instructora no ejerció su facultad de investigación sobre este aspecto.

En la sesión pública se resolvieron 22 medios de impugnación: 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, un juicio de revisión constitucional electoral, tres recursos de apelación, cuatro recursos de reconsideración y dos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

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