TEPJF confirma asignación

 de diputaciones de representación proporcional del Congreso de Oaxaca

 

  • La Sala Superior indicó que, en el caso de las entidades federativas, la Constitución federal no indica cuál debe ser el porcentaje de votación mínima para acceder a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional

CIUDAD DE MÉXICO, jueves 25 octubre 2018.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó, por unanimidad de votos, la resolución dictada por la Sala Regional Xalapa en el juicio ciudadano SX-JDC-814/2018 y acumulados, relativa a la asignación de diputaciones de representación proporcional del Congreso del Estado de Oaxaca.

La resolución de la Sala Xalapa fue impugnada por Francisco Javier Niño Hernández, quien solicitó la inaplicación del artículo 33, fracción II, de la Constitución de Oaxaca porque, en su concepto, tal disposición vulnera lo dispuesto por el artículo 116 constitucional, al permitir que algunos partidos políticos locales puedan acceder a la asignación de representación proporcional con un porcentaje de votos menor al exigido a los partidos políticos nacionales. Además, señaló que se le debe asignar una diputación de representación proporcional, a fin de que la población indígena se encuentre representada en el Congreso de Oaxaca.

Al resolver el SUP-REC-1597/2018, la Sala Superior desestimó la solicitud de inaplicación del artículo 33, fracción II de la Constitución de Oaxaca que permite participar en la asignación de diputaciones de representación proporcional a los partidos locales, con registro estatal y reconocimiento indígena, que alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación válida emitida.

Lo anterior, considerando que dicha disposición no es contraria a la Constitución federal, ya que esta, no indica cuál debe ser el porcentaje de votación mínima para acceder a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en las entidades federativas.

En consecuencia, se confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa.

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