Suprema Corte de Justicia de la Nación

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INVALIDA SCJN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS LEYES DE INGRESOS DE MUNICIPIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS QUE ESTABLECÍAN DERECHOS POR PERMISOS PARA CELEBRAR REUNIONES PRIVADAS

CIUDAD DE MÉXICO, miércoles 11 agosto 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión presencial del Tribunal Pleno, invalidó diversos preceptos de las Leyes de Ingresos de 51 municipios del Estado de Zacatecas, para el ejercicio fiscal 2021, donde se establecían derechos por la expedición de autorizaciones para bailes, fiestas y eventos privados. Lo anterior, al considerar que condicionaban el ejercicio del derecho de reunión de los habitantes al pago de un permiso, lo que carece de fundamento constitucional. Asimismo, en virtud de que las normas transgredían el principio de proporcionalidad tributaria.

Acción de inconstitucionalidad 31/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de municipios del Estado de Zacatecas, para el ejercicio fiscal de 2021, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 30 de diciembre de 2020.

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