Suprema Corte

 ANALIZA LEY DE CULTURA Y JUSTICIA CÍVICA DE NAYARIT

CIUDAD DE MÉXICO, viernes 15 enero 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, al conocer de las impugnaciones al decreto por el que se expidió la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit, publicada el 5 de junio de 2019, determinó que de la naturaleza de la distribución competencial en esa materia, así como del capítulo transitorio de la reforma a la Constitución Federal de 5 de febrero 2017, no se desprende la existencia de una “veda temporal” ni absoluta para que las legislaturas locales regulen la justicia cívica e itinerante, por lo que el Congreso local de esa entidad federativa sí estaba facultado para expedir dicha ley.

Por lo que se refiere a la infracción contemplada en el artículo 12, fracción I, por vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona, el Pleno declaró la invalidez de la porción normativa “o verbalmente”, al violar el principio de legalidad y seguridad jurídica en la vertiente de taxatividad, ya que su redacción permitía a las autoridades determinar, de manera discrecional, qué tipo de ofensa, injuria o falta de respeto sería sancionable.

Además, conforme a precedentes, invalidó los artículos 93, fracción I y 94, fracción I, donde se establecía la nacionalidad mexicana “por nacimiento” como requisito para ser juez o secretario de los juzgados cívicos, al no estar previstos dichos cargos en el catálogo de aquéllos para los que la Constitución General requiere que la nacionalidad mexicana se adquiera por nacimiento.

Por lo que se refiere al artículo 32, párrafo segundo, donde se establece que en el caso de probables infractores adolescentes, se llamará a quien ejerza la representación originaria y si por cualquier causa no asistiera el responsable del menor en un plazo de dos horas se otorgaría una prórroga, la SCJN invalidó la porción normativa: “se otorgará una prórroga de cuatro horas. Si al término de la prórroga no asistiera”, al considerar que transgredía el derecho a una asistencia calificada que debe proteger a los adolescentes involucrados en cualquier procedimiento.

Por el contrario y conforme a precedentes, la SCJN reconoció la validez del artículo 13, fracción III, el cual sanciona la producción de ruidos excesivos que causen molestias, pues se trata de una restricción definida de forma expresa y taxativa, que tiene como finalidad la protección de derechos de terceros y el orden público.

El Pleno también reconoció la validez de la fracción II del artículo 13, donde se establece como infracción el poseer animales de granja en la ciudad que ocasionen cualquier molestia, pues las molestias a las que refiere son aquellas que deriven precisamente de la tenencia de animales y que alteren la tranquilidad de las personas.

Asimismo, la SCJN validó el artículo 14 fracción VI, cuyo texto sanciona a quien genere falsas alarmas de siniestros o que puedan producir o produzcan el temor o pánico colectivos, al considerar que no produce incertidumbre a los ciudadanos, pues en cada caso deberá valorarse la intención del posible infractor.

Acción de inconstitucionalidad 70/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Cultura y Justicia Cívica para el Estado de Nayarit, publicada en el Diario Oficial de esa entidad de 5 de junio de 2019.

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