SENADO

 

  • Por mandato constitucional se debe expedir una norma general queestablezca los mecanismos de coordinación de los tres niveles de gobierno y de participación ciudadana para garantizar el derecho humano al agua.

  • En el primer año de la LXV Legislatura solo se presentó una iniciativa en el Senado para expedir la Ley General de Aguas.

CIUDAD DE MÉXICO , MARTES 07 JUNIO 2022.- El 8 de febrero de 2012 se publicó la reforma constitucional que incorporó el derecho humano al agua como una obligación del Estado mexicano y fijó un plazo de 360 días para expedir la ley reglamentaria correspondiente, sin embargo, hasta la fecha, esta ley aún no ha sido aprobada por el Congreso, según un estudio de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez.

El estudio titulado “Iniciativas que abrogan o modifican la Ley de Aguas Nacionales presentadas en el Senado de la República (LXV Legislatura)”, elaborado por el investigador Itzkuauhtli Benedicto Zamora Saenz, destaca que la mayoría de las propuestas legislativas que se han puesto sobre la mesa proponen modificar la ley vigente y solo una plantea la expedición de un nuevo ordenamiento de carácter general como lo dispone el artículo 4 constitucional.

La investigación apunta que los temas que más interés han generado en el Senado se relacionan con el uso doméstico y agrícola del agua, con aspectos institucionales en la gestión del agua y con la calidad de este líquido.

Por otro lado, se encuentra la discusión legislativa sobre la pertinencia de crear una Secretaría del Agua, lo que podría formar parte de la deliberación en torno a la Ley General que no ha logrado aprobarse.

Según el documento del IBD, otro aspecto que es importante tomar en cuenta es que el 22 de abril de 2021 entró en vigor el Acuerdo de Escazú, que contempla compromisos en materia de acceso a la información, a la participación y a la justicia ambiental, lo cual podría ser un referente para la actualización de la legislación nacional en materia hídrica.

El estudio completo del IBD se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/5638

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