SENADO

 

Aprueba reforma para establecer Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente

 

  • Se trata de la autoridad que llega primero al lugar de un hecho delictivo. 

 

CIUDAD DE MÉXICO, jueves 4 abril 2024.- El Senado de la República aprobó, con modificaciones, la minuta de reforma al artículo 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para establecer que los tres órdenes de Gobierno generarán y actualizarán de manera coordinada un Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente, además de acciones de capacitación continua sobre su aplicación.

 

El dictamen, avalado por unanimidad, 87 votos a favor, y devuelto a la Cámara de Diputados, precisa que el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente debe ser acorde con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Considera como “primer respondiente” a la autoridad con funciones de seguridad pública que llega primero al lugar de un hecho delictivo o a donde se hallaron pruebas, objetos o instrumentos relacionados con un acto de esa naturaleza, figura que normalmente es un policía, un policía de investigación o las Fuerzas Armadas.

 

Su papel es relevante en el proceso penal, pues tiene funciones clave como preservar la escena del crimen, proteger la evidencia, atender a las víctimas y recopilar información, entre otras, con lo que se garantiza una investigación penal efectiva y justa, además de procurarse los derechos de las víctimas.

 

Por lo tanto, subraya el documento, un Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente y actualización permanente, auxiliará al personal que interviene en el proceso penal como primera autoridad para lograr resultados efectivos en la investigación y persecución de delitos.

 

El Senado de la República hizo modificaciones a la minuta enviada por la colegisladora, para precisar que el protocolo debe ser de carácter nacional, con lo que se lograrán resultados homogéneos y se evitará que haya múltiples instrumentos en estados y municipios que descontrolen y afecten las investigaciones.

 

De igual forma, se incluyó, en ese sentido, que el protocolo debe estar apegado al Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyas disposiciones son de orden nacional.

 

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, Rafael Espino de la Peña, refirió que este proyecto de reforma adquiere relevancia, pues los primeros respondientes son también los primeros en conocer la noticia criminal, factor determinante para el sistema penal mexicano, pues su éxito recae en las acciones que realice esta autoridad.

 

Refirió que México ya cuenta con un Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente publicado en 2015 y actualizado en 2017, pero que desde entonces no ha tenido nuevas modificaciones, por lo que resulta conveniente que los tres órdenes de gobierno se coordinen en esa tarea.

 

Con esto, consideró, se garantizará la actualización permanente de este instrumento y se van a establecer reglas claras para que se lleve a cabo una investigación penal efectiva y justa, salvaguardando en todo momento los derechos de las víctimas y preservando la evidencia que sirve para investigación de los delitos.

 

La presidenta de la Comisión de Seguridad Pública, Jesús Lucía Trasviña Waldenrath, coincidió en que este dictamen representa un gran avance legal, toda vez que el primer respondiente juega un papel crucial en el proceso penal, al ser la primera autoridad que llega a la escena del crimen.

 

Explicó que las Comisiones dictaminadoras acordaron modificaciones a la minuta para evitar la generación de múltiples protocolos en el país que, sin la coordinación adecuada, darían lugar a que no se logren resultados homogéneos ante el órgano jurisdiccional en la persecución y presentación de los delitos.

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