EN MATERIAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA DE QUINTANA ROO
CIUDAD DE MÉXICO, miércoles 17 marzo 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, comenzó el análisis de constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley de Acciones Urbanísticas, todas del Estado de Quintana Roo.
Durante la sesión, el Pleno de la SCJN validó los artículos 10, 11, 13, fracción VI, 23, 24, 31, 32, 33, 43, 44, 45 y 46 de la Ley de Asentamientos Humanos local, los cuales, entre otras cosas, establecen como requisito para la publicación e inscripción en el Registro Público de los reglamentos e instrumentos municipales de planeación en materia de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico, un dictamen de verificación de congruencia por parte del Ejecutivo estatal. Lo anterior, al considerar que tales previsiones resultan acordes con los mandatos establecidos por el Congreso de la Unión en la Ley General de la materia.
De igual modo, la SCJN validó los artículos 16, 24 último párrafo, 34, párrafo segundo y 184 ter, último párrafo, de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como los artículos 1, 6 y 12 de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado.
Ello, al considerar que las materias que regulan dichos preceptos no son competencia exclusiva del municipio, sino que son concurrentes entre los tres ámbitos de gobierno; que su contenido no invade las facultades que el artículo 115 de la Constitución General confiere al municipio, y que los mismos resultan acordes con lo dispuesto en las leyes generales aplicables.
Por el contrario, el Pleno invalidó:
– El artículo 5, fracción I, de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado, el cual faculta al Ejecutivo local para emitir “constancias de compatibilidad territorial” de acciones urbanísticas dentro del Estado, en cualquiera de sus modalidades; y
– El artículo 46, penúltimo párrafo, también de la Ley de Acciones Urbanísticas del Estado, donde se prevé que el Municipio, al recibir las áreas de cesión para áreas verdes, equipamientos, infraestructura y oficinas públicas, necesarias para la sana convivencia de nuevos desarrollos, deberá trasmitir al gobierno del estado el 20% de dichas áreas para la construcción de espacios y equipamientos públicos de competencia estatal.
Lo anterior, al considerar que tales preceptos violan las facultades que el artículo 115 de la Constitución General otorga a los municipios.
Las declaraciones de invalidez tendrán efectos limitados al territorio del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo.
La discusión de este asunto continuará en la próxima sesión del Pleno de la SCJN.
Controversia constitucional 177/2018, promovida por el Municipio de Solidaridad, Estado de Quintana Roo, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de las Leyes de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; de Acciones Urbanísticas; de Vivienda; de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; de Propiedad en Condominio de Inmuebles; y de Expropiación, todas de Quintana Roo, publicadas en el Diario Oficial local el 16 de agosto de 2018, mediante Decreto 194.