- Legislaron sobre la tipificación del delito de Requerimiento Ilícito de Pago, en juicios de sucesiones y en lo relativo a actas de nacimiento.
- También se aprobarón dictámenes sobre la regulación de la guarda y la custodia compartida, así como la legislación que tipifica la Pornografía Infantil.
- Se otorgó el derecho a una indemnización al procesado que de manera injusta fue privado de su libertad.
AGUASCALIENTES, Ags., miércoles 19 de octubre de 2016.- El diputado Luis Fernando Muñoz López, presidente de la Comisión de Justicia, convocó a sus compañeros legisladores a sesión para discutir diversos temas relevantes en materia judicial para el Estado de Aguascalientes.
Como primer asunto, los diputados aprobaron por unanimidad el Dictamen que resuelve la Iniciativa de reforma de la denominación del Capítulo IV del Título Primero del Libro Segundo y adición de un Artículo 139 bis al Código Penal del Estado de Aguascalientes propuesta por el diputado Leonardo Montañez Castro, la cual tiene como objeto tipificar como delito el Requerimiento Ilícito de Pago, que consiste en solicitar para sí o interpósita persona el pago de una deuda o supuesta deuda, mediante violencia, amenazas, engaños, hostigamiento, acoso o intimidación. En tal contexto, se agrega una agravante al tipo penal de ejercicio indebido del propio derecho, a fin de incrementar las penas de prisión y de multa para que queden en 9 meses a 3 años con seis meses de prisión y de 30 a 60 días de multa, en lugar de 6 meses a 3 años de prisión y de 15 a 40 días de multa, que es la sanción que actualmente resulta aplicable para esta conducta.
Acto seguido, los diputados analizaron, discutieron y aprobaron las Iniciativas de los diputados Jesús Eduardo Rocha Álvarez y Luis Fernando Muñoz López, en lo general y lo particular, para reformar diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes en materia de sucesiones.
En lo particular, la primera Iniciativa del diputado Rocha Álvarez consiste en crear el “Procedimiento Especial de los Intestados”, el cual permitiría llevar a cabo de manera más simple el proceso de adjudicación de los bienes de los herederos, en una sucesión intestatamentaria.
Por su parte, la Iniciativa de Muñoz López consiste en agilizar los juicios sucesorios intestamentarios, al establecer que en caso de que los herederos no lleguen a un acuerdo para la repartición de los bienes, les sean adjudicados los bienes en copropiedad, y si aún no son capaces de lograr un acuerdo, dichos bienes se venderían para repartirse el producto de manera proporcional. Al ser ambas Iniciativas coincidentes, se procedió a su acumulación para emitir un dictamen y evitar resoluciones contradictorias.
En síntesis, la restructuración de los juicios sucesorios propuesta por los Iniciadores traerá consigo diversas ventajas para los herederos, pudiendo obviar secciones si existe acuerdo entre ellos, y concentrando las actuaciones procesales en audiencias cuya celebración traerá consigo se emitan las resoluciones correspondientes, otorgando así mayor certeza para los herederos y un menos desgaste e inversión de recursos.
Para el siguiente punto, los miembros de la comisión analizaron, discutieron y aprobaron el Dictamen que resuelve la Iniciativa por la que se reforma la Fracción I del artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, relativo a las actas de nacimiento, presentada por el diputado Leonardo Montañez Castro, cuyo objeto estriba básicamente en establecer el otorgamiento de atestados del registro civil de forma gratuita, los que serán utilizados para acompañar la solicitud de alimentos por comparecencia.
Esta comisión aprobó también el dictamen que contiene la Iniciativa por la que se adicionan los párrafos segundo y tercer al Artículo 294 y se reforman los párrafos segundo y tercer del artículo 439 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, presentada por el diputado Leonardo Montañez Castro, con el objeto de ampliar en el Código Civil del Estado, la regulación de la guarda y custodia compartida, como una posibilidad más en beneficio de los menores que viven la separación de sus padres, atendiendo a las circunstancias de cada casa.
El Iniciador planteó a sus compañeros que es de suma importancia en las relaciones familiares, particularmente cuando se rompe el vínculo que une a los progenitores, dejando a los menores en una situación de completa inseguridad, ya que la ruptura de la armonía conyugal, conlleva para los hijos, sufrimientos, sacrificios, frustraciones, dudas, y angustias, por el justo temor a la soledad, el abandono y al desamparo. Por lo que es conveniente que el juzgador revise los convenios propuestos ponderando cada asunto en lo particular y decidiendo en todos los casos lo que resulte más favorable a los menores, salvaguardando el interés superior de los mismos.
Para el siguiente punto, los diputados que conforman esta comisión aprobaron el Dictamen de la Iniciativa de adiciones y reforma al Código Penal para el Estado de Aguascalientes, presentada por la diputada María de los Ángeles Aguilera Ramírez, con la cual se tipifica el delito de “Pornografía Infantil”, así como adicionar una Fracción V al delito de la “Pornografía Infantil o de Incapaces” y crear una Instancia Especializada en Delitos Cibernéticos que sea dependiente de la Fiscalía General del Estado.
La Iniciadora expuso a sus compañeros que los dispositivos de telefonía móvil han evolucionado al grado de ser llamados “teléfonos inteligentes”, los cuales, además de ser un aparato de telefonía celular, están equipados de una cámara fotográfica y de video, y contienen actividades para el acceso a redes sociales y medios digitales de comunicación como el correo electrónico y la mensajería de texto, por lo que se trata de herramientas que permiten una comunicación global y que a su vez, pueden reducir la intmidad de la persona y producir nuevos fenómenos sociales que pueden poner en riesgo el derecho a la dignidad y a la privacidad de las personas, dado que la grabación, reproducción y manipulación de contenidos tecnológicos, es todavía un ámbito que escapa de su regulación plena en ordenamientos jurídicos.
En concreto, dicha Iniciativa plantea tipificar conductas como pornografía infantil y consiste en revelar, divulgar, utilizar o extraer imágenes y videos de contenido sexual de forma indebida en plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, entendiéndose por éstas a las redes sociales, chats, blogs, correo electrónico, mensajes de texto enviados por aparatos tecnológicos celulares, servidores que almacenen videos o fotografías y otros medios tecnológicos y se sancionará con uno a tres años de prisión, de 300 a 600 días de multa y con el pago de la reparación de daños y perjuicios ocasionados, a quien mediante el Acceso Informático Indebido, acceda o difunda imágenes o videos referentes al pene, senos, glúteos o la vagina, o bien actos sexuales de cualquier persona, sin permiso de ésta o bien, del propietario o tenedor legítimo del aparato para el procesamiento de datos o del dispositivo de almacenamiento de información de que se trate.
Es importante precisar, que el acceso indebido a imágenes o videograbaciones de las personas, así como su eventual difusión, provoca esencialmente una afectación en la infimidad de las personas, por lo que es adecuado que esta propuesta se atienda ajustando el tipo penal de Acceso Informático Indebido, cuyo bien jurídico tutelado es la Confidencialidad y la Intimidad de la Información.
Otra conducta tipificada es la de pornografía infantil y de incapaces, la cual consiste en revelar, divulgar, utilizar o extraer de forma indebida imágenes y videos de contenido erótico y sexual en perjuicio de persona menor de dieciocho años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho. Al respecto, se sugiere evitar las referencias a las plataformas virtuales por las razones ya expuestas en el Artículo 117, la Fracción III del Código Penal del Estado y se tipifica como Pornografía Infantil.
Asimismo, a diferencia de la agravante adicionada al tipo penal de Acceso Informático Indebido donde las víctimas son mayores de edad, en la porción de la iniciativa relacionada con la Pornografía Infantil o de Incapaces, las víctimas se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad, por lo que el riesgo que corren puede llegar a afectar primordialmente bienes jurídicos relacionados con su libertad sexual, su normal desarrollo psicosexual y su libre desarrollo de la personalidad, ya que se trata de personas en desarrollo físico y emocional, o bien, que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, situaciones que justifican en mayor medida que esta hipótesis planteada se integre a los dos tipos penales protectores de la Libertad Sexual, el Normal Desarrollo Físico y Psicosexual, y el Libre Desarrollo de la Personalidad.
En seguida, aprobaron por unanimidad el dictamen que resuelve la iniciativa de adición y reforma al Código Penal para el Estado de Aguascalientes, presentada por el diputado Jorge Varona Rodríguez, a nombre del GPPRI, la cual tiene el objeto de establecer la figura denominada “Derecho de Indemnización”, para otorgar el derecho a una indemnización al procesado que de manera injusta fue privado de su libertad.
Por otro lado, siguiendo el orden del día, los integrantes de la Comisión de Justicia avalaron el dictamen que contiene las iniciativas que reforman y derogan diversos artículos del Código Civil del Estado de Aguascalientes, planteadas en separado, por las legisladoras Norma Adela Guel Saldívar y María de los Ángeles Aguilera Ramírez, en representación del Grupo Parlamentario del PRI-PVEM.
El primer proyecto propone derogar la disposición que restringe el derecho de las mujeres a contraer nuevas nupcias en el plazo de los trescientos días posteriores a la disolución del matrimonio, con lo cual se establece el pleno respeto del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad,
Y el segundo planteamiento de la legisladora en mención, clarifica el supuesto cuando la ley reconoce sobre los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, se permita cuando el cónyuge no sea el padre biológico, el registro del hijo se verifique a través de un trámite administrativo en el cual la progenitora y el propio padre biológico se apersonen ante la Oficialía del Registro Civil con una declaratoria en la que se manifieste bajo protesta de decir verdad, que él es el padre biológico, a fin de que esto se haga constar en el registro del nacimiento respectivo.
Finalmente, avalaron por mayoría el dictamen que resuelve en sentido negativo la iniciativa de adición y reforma, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, Código Penal del Estado y a la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar, presentada por la diputada Sylvia Violeta Garfias Cedillo, a nombre del Grupo Parlamentario del PAN.
La promotora del proyecto, planteaba crear un Registro de Incumplimiento de Obligaciones de Asistencia Familiar y Delitos contra la Familia, además de prohibir que los sujetos sentenciados por el delito de este incumplimiento sea beneficiario de los servicios de asistencia social.
De acuerdo al documento, los integrantes de la Comisión argumentaron que sí es necesario garantizar los derechos alimenticios y el cumplimiento de estas obligaciones, no obstante la propuesta en particular no pretende resolver esta problemática, toda vez que afectaría la dignidad humana, pues la conformación de un registro, produciría una pena infamante, prohibida por mandato del artículo 22 constitucional.
Se contó con la presencia, además del presidente de la Comisión, de los legisladores María de los Ángeles Aguilera Ramírez y Leonardo Montañez Castro.