REVOCA TEPJF SENTENCIAS EMITIDAS EN SESIONES PRIVADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL EDOMEX, POR CONTRAVENIR PRINCIPIOS DE MÁXIMA PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA

  • Revoca sentencias de la Sala Xalapa y del Tribunal Electoral de Tabasco sobre integración de grupos parlamentarios del Congreso estatal y designación de presidente de la Jucopo, por ser asuntos propios del derecho parlamentario
  • El TEPJF ordena al Instituto Electoral del Estado de Nayarit emitir nuevo acuerdo sobre porcentaje de apoyo ciudadano para el registro de candidaturas independientes a munícipes en esa entidad

CIUDAD DE MÉXICO, miércoles 12 de abril de 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó anoche diversas sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) relativas a procedimientos especiales sancionadores, por contravenir los principios de máxima publicidad y transparencia, al haberse emitido en sesiones privadas.

Al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 95, 30, 81, 98 y sus acumulados, el Pleno estimó por unanimidad que las resoluciones en sesiones privadas no están justificadas, pues ello es contrario a los principios de máxima publicidad y transparencia que obligan a los entes públicos, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución del Estado de México.

Las magistradas y magistrados determinaron de manera particular en el SUP-JRC-95/2017, dejar sin efectos el acuerdo general TEEM/AG/6/2014, emitido por dicho tribunal estatal, pues resulta contrario a derecho que la resolución de asuntos como los procedimientos especiales sancionadores, ocurra en sesión privada, ya que ello se opone a lo establecido en los artículos 110 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), así como 391 y 485, fracción V del Código Electoral del Estado, los cuales ordenan al referido órgano jurisdiccional sesionar de forma pública dichos procedimientos.

Las decisiones del TEEM que fueron impugnadas quedaron sin efecto, al haberse sustentado en el acuerdo general que hoy fue revocado por la Sala Superior del TEPJF.

Revoca sentencias por no ser materia electoral

En otro asunto, la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa, la cual era contraria a la resolución del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), que había invalidado acuerdos del Congreso local sobre la separación de diputados locales de diversas fracciones parlamentarias, para sumarse a la del Partido de la Revolución Democrática (PRD), y para que el coordinador perredista ocupara la presidencia de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del órgano legislativo de la entidad.

Al resolver el SUP-REC-95/2017 y acumulados, interpuestos por diversos partidos políticos y diputados del Congreso estatal, el Pleno determinó que de la interpretación de los artículos 70 y 116 de la Constitución General de la República y de los aplicables de la Constitución Política de Tabasco y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de esa entidad, se advierte que la integración de los grupos parlamentarios y la instalación de la Jucopo, forman parte de la organización interna del Congreso local.

El Pleno puntualizó que lo anterior tiene relación directa con el derecho parlamentario administrativo, al estar vinculado con actividades de los legisladores de manera individual, en fracciones parlamentarias o en comisiones con otros diputados.

En este sentido, la Sala Superior determinó que, si la impugnación no corresponde con la materia electoral, la Sala Regional Xalapa y el tribunal local no debieron conocer de las controversias, pero el haberlo hecho, su actuación incidió en la competencia exclusiva de los Congresos para regular su funcionamiento y organización, lo cual es propio del derecho parlamentario.

Revoca acuerdo sobre equivalencias de apoyo ciudadano para candidatos independientes

Por otra parte, la Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit y el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de aquella entidad, que aprobaban las equivalencias correspondientes al porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes, ya que es anticonstitucional que dicho porcentaje tenga como base el padrón electoral.

Al resolver el SUP-JDC-154/2017, el Pleno ordenó inaplicar la porción normativa contenida en el artículo 124, apartado B, fracción VI, de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, y mandató al Organismo Electoral local emitir un nuevo acuerdo para establecer las equivalencias correspondientes al porcentaje de apoyo ciudadano con base en el listado nominal, con corte al mes de diciembre del año previo a la elección.

Las magistradas y magistrados concluyeron por unanimidad que el padrón electoral no es la base idónea para acreditar la representatividad entre las personas que efectivamente pueden ejercer su derecho de voto, pues contiene un universo de ciudadanos que, aunque estén activos en sus derechos político-electorales, no necesariamente cuentan con la credencial para votar, que es el instrumento necesario para ejercer el sufragio.

En la sesión pública se resolvieron 51 medios de impugnación: 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios electorales, 7 juicios de revisión constitucional electoral, 1 recurso de apelación, 32 recursos de reconsideración y 2 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

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