Revoca TEPJF sanción

 al PT y Multimedios S.A. de C.V. por difusión de promocionales en la elección extraordinaria de Monterrey

 

  • La Sala Superior estableció que el PT no tenía la carga de solicitar la sustitución o suspensión de materiales por no haber sido modificada la pauta correspondiente
  • El Pleno determinó que la Sala Regional Especializada indebidamente atribuyó irregularidades a Multimedios S.A. de C.V. a partir de información brindada por Multimedios Televisión S.A. de C.V.

 

CIUDAD DE MÉXICO, viernes 8 febrero 2019.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por unanimidad de votos, la sanción que la Sala Regional Especializada impuso al Partido del Trabajo (PT) y a la concesionaria Multimedios S.A. de C.V., por la difusión de dos promocionales en sus versiones para televisión y radio, durante el periodo de campaña del proceso electoral extraordinario en Monterrey, Nuevo León.

En su momento, la Sala Regional Especializada resolvió que el PT realizó un uso indebido de la pauta al difundir promocionales en los que, además de su logotipo, aparecían los de Morena y Encuentro Social, partidos con los que en un primer momento integró la coalición “Juntos Haremos Historia por Monterrey”, y que fue disuelta antes de la elección.

Durante dicho proceso electoral el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó una pauta de promocionales de una coalición cuando esta existía, sin tomar en cuenta que esta fue desintegrada y que el PT competía por su cuenta en la elección por la alcaldía de Monterrey, con su candidato Patricio Eugenio Zambrano de la Garza.

Al resolver el SUP-REP-1 de 2019 y acumulado, las magistradas y magistrados dieron la razón PT en el sentido de que este partido no debía solicitar el cambio de los promocionales denunciados hasta en tanto se hiciera la modificación de la pauta vigente correspondiente.

 

Por otro lado, el Pleno calificó como fundado el argumento presentado por Multimedios S.A. de C.V, respecto a una falta de congruencia y exhaustividad, toda vez que durante la integración del procedimiento especial sancionador se requirió y emplazó a dos personas morales distintas, además de que la Sala Regional Especializada no atendió diversos planteamientos hechos valer en la demanda correspondiente.

En consecuencia, la Sala Superior revocó la resolución impugnada y ordenó reponer el procedimiento respecto de la difusión de los promocionales.

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