REVOCA EL TRIBUNAL ELECTORAL LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS CONTRA EL PAN Y GUILLERMO ANAYA

 

  •  La Comisión de Quejas y Denuncias del INE había ordenado que se retiraran todos los promocionales de Guillermo Anaya, precandidato del PAN a Gobernador en Coahuila
  • La Sala Superior concluyó que la resolución de la Comisión va en contra de la naturaleza de las medidas cautelares

CIUDAD DE MÉXICO, viernes 3 de marzo de 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante las cuales había ordenado que se retiraran todos los promocionales de José Guillermo Anaya Llamas, precandidato del Partido Acción Nacional (PAN) a gobernador de Coahuila.

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una queja en contra del PAN y sus precandidatos a gobernador en Coahuila, porque consideró que Acción Nacional realizó un uso indebido de sus tiempos en radio y televisión (su “pauta”), pues sólo se programaron promocionales de José Guillermo Anaya Llamas, uno de los dos precandidatos.

A pesar de que el otro precandidato había declinado voluntariamente a acceder a tiempo en radio y televisión, la Comisión de Quejas y Denuncias estimó que el PAN “inobservó el modelo de comunicación política […], por la falta de distribución de promocionales a Roberto Carlos López García y, en su lugar, [por] haber pautado promocionales genéricos, lo que mandó un mensaje equivocado a la ciudadanía receptora”. Por lo anterior, ordenó retirar los promocionales denunciados, así como “cualquier otro de contenido atribuible a José Guillermo Anaya Llamas”.

El PAN impugnó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias, misma que fue registrada con el número de expediente SUP-REP-22/2017. Después de analizar esta impugnación, en sesión privada, la Sala Superior concluyó, por unanimidad, que debían revocarse las medidas cautelares porque estimó que la Comisión emitió una resolución que va en contra de la naturaleza de las medidas cautelares, en las cuales sólo debe hacerse un análisis preliminar del caso planteado.

En ese sentido, las magistradas y los magistrados señalaron que se debe realizar un análisis de fondo para contar con todos los elementos necesarios y así determinar cuáles son las consecuencias jurídicas que tiene el que un precandidato renuncie a usar tiempos en radio y televisión.

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