REMOCIÓN DEL FISCAL, EN ESTRICTO APEGO A DERECHO

Senadores Carlos Puente, coordinador parlamentario del PVEM y su homólogo priista Emilio  Gamboa Patrón, acompañados por Miguel Romo Medina.

CIUDAD DE MÉXICO. miércoles 25 de octubre de 2017.- La remoción del Fiscal se hizo con estricto apego a derecho y con fundamento por los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 137 de su Reglamento.

Santiago Nieto faltó al código de conducta de la PGR, pues su actuación no fue apegada a la legalidad y ética institucional. El ex-titular de la FEPADE, como servidor público, estaba sujeto a un régimen de responsabilidades administrativas por actos u omisiones.

De manera específica, Santiago Nieto realizó diversas declaraciones donde dio a conocer datos, montos y fuentes de financiamiento relacionadas a partidos políticos y candidatos independientes. El artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en correlación con el Artículo 113 de la misma Ley, prevé como información reservada, aquella cuya publicación vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no haya una sentencia definitiva inapelable.

De igual forma, se vulneraron dos elementos importantes del procedimiento: el deber de guardar sigilo y el derecho a la presunción de inocencia del imputado. Los Artículos 20 del apartado B de la Constitución y 14 del Pacto Internacional de Derechos Políticos, establecen el derecho de presunción de inocencia, por lo que ninguna autoridad puede inculpar o presumir culpabilidad de alguien, en tanto ésta no sea condenada por un tribunal.

Al revelar información de una carpeta de investigación abierta declarada reservada, violó lo dispuesto en el Artículo 255, fracción XXVIII del Código Federal.

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