DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y SE FIJAN LOS CRITERIOS TENDENTES A GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD EN EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ASÍ COMO PARA CONTRIBUIR A EVITAR ACCIONES QUE GENEREN PRESIÓN SOBRE EL ELECTORADO DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2018-2019 EN AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, DURANGO, TAMAULIPAS, QUINTANA ROO Y EN EL PROCESO LOCAL EXTRAORDINARIO DE PUEBLA.
RESOLUCIÓN
AGUASCALIENTES, Ags., sabado 23 marzo 2019.- Primero. Se ejerce la facultad de atracción para fijar los criterios tendentes a garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda, así para contribuir a evitar acciones que generen presión sobre el electorado durante los procesos electorales locales ordinarios 2018-2019 en Aguascalientes, Baja California, Durango, Tamaulipas y Quintana Roo.
Dichos criterios también serán aplicables para los procesos locales extraordinarios de Puebla.
Segundo. Se aprueban los siguientes mecanismos para contribuir a evitar los actos a que se ha hecho referencia en el considerando III del presente Acuerdo, durante el desarrollo de los actuales procesos electorales ordinarios en Aguascalientes, Durango, Baja California, Quintana Roo y Tamaulipas, así como extraordinario en Puebla.
Mecanismos para contribuir a evitar acciones que generen presión sobre el electorado.
Con el objeto de prevenir la coacción y presión en el electorado, se ordena reforzar la difusión de los siguientes enunciados, orientados a prevenir, atacar y, en su caso, contribuir a erradicar las posibles prácticas de compra y coacción del voto:
1. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
2. Las leyes electorales prohíben cualquier acto que obligue o coaccione o induzca a la ciudadanía a abstenerse de votar o revelar por cualquier medio el sentido del voto emitido, intentando o pretendiendo violar la secrecía del voto.
3. Está prohibido difundir, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.
4. El voto es secreto. Al votar, las personas marcamos la opción que queremos sin que nadie nos pueda ver, pues lo hacemos dentro del cancel, después, doblamos la boleta marcada y la depositamos directamente en la urna.
5. Nadie puede emitir su voto con una credencial para votar que no sea la suya, que esté vencida, ni con fotocopias de ella.
6. Sólo las personas con credencial para votar y aquéllas que muestren la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho a votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencia para votar, podrán votar el día de las elecciones.
7. Nadie puede saber por quién votamos sólo para tener una fotocopia de nuestra credencial para votar o por tener anotado en una lista el número o folio de ésta.
8. El voto es un derecho de todas y todos los mexicanos y nadie debe obligarnos o presionarnos para sufragar por quien no queremos.
9. Aceptar regaos no nos compromete a votar por alguna persona o partido que no queremos o a abstenernos de votar, ya que el voto es secreto. Las despensas, dinero, recompensas, materiales de construcción o cualquier otra cosa que nos ofrezcan durante campañas, periodo de reflexión y el día de la jornada electoral, incluso la simple promesa de su entrega, a cambio de nuestro voto, no nos obliga a votar por un partido político, coalición o candidatura determinada.
10. La entrega de cualquier material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o en efectivo, que implique la entrega de algún bien o servicio se encuentra prohibida para os partidos políticos, coaliciones, aspirantes, candidatas o candidatos, equipos de campaña o cualquier persona, en razón de que conforme a la ley esas conductas se presumen como indicio de presión al elector para obtener su voto.
11. Los programas sociales, así como los servicios y obras públicas que realiza el gobierno en cualquiera de sus tres niveles, no pertenecen a partido político, coalición o candidatura alguna, se pagan con los impuestos de todas y todos.
12. El estar inscritos en algún programa social de salud, educativo, vivienda, alimentación u otro, nos da derecho a recibir sus beneficios sin importar por quién votamos.
13. Nadie puede condicionar la entrega de beneficios de algún programa social a cambio de votar por un partido político, coalición o candidatura.
14. Nadie debe amenazar nuestro empleo para que no votemos o lo hagamos a favor o en contra de un partido político, coalición o una candidatura en particular.
15. Ninguna persona o institución tiene derecho a comprar, presionar o condicionar nuestro voto.
16. Los ministros de culto de Iglesias o Asociaciones Religiosas, tienen prohibido utilizar las reuniones o actos públicos religiosos, con fines proselitistas; inducir a la abstención del voto, a votar por un partido político, coalición o candidatura, o a no hacerlo por cualquiera de ellos.
17. Si cualquier persona condiciona los beneficios de algún programa social en el que estemos inscritos; amenaza nuestros empleos para que nos abstengamos de votar o para que votemos a favor o en contra de un partido político, coalición o una candidatura en particular; o compra, presiona o condiciona el voto en cualquier tipo de forma, se debe denunciar ante la
Fiscalía General de la República, específicamente ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, ya que quien lo haga estará cometiendo un delito.
Tercero. Los funcionarios de mesa directiva de casilla, el día de la jornada electoral, observarán lo siguiente de acuerdo con las atribuciones conferidas en la ley:
1. El Presidente de Mesa Directiva de Casilla realizará las acciones necesarias para garantizar el ejercicio libre y secreto de sufragio de las y los ciudadanos, en caso de presentarse una situación: a)que provoque desorden en la casilla; b) que se pretenda atemorizar o usar la violencia contra las personas que se encuentran en la casilla; c) que se impida la libertad del voto; d) que se viole el secreto del voto; y e) que se porte o realice propaganda a favor o en contra de alguna candidatura, coalición o partido político.
2. En el caso de ciudadanas y ciudadanos que porten o realicen propaganda a favor o en contra de alguna candidatura, coalición o partido político, tanto en la fila para votar como en la casilla, se deberá proceder en los términos siguientes:
a) El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla invitará a la persona para que, de permitirlo las circunstancias, se desprenda o cubra la pieza de ropa o accesorio que contenga propaganda electoral, en tanto ejerce su derecho al sufragio, y
b) Si la persona se negare a aceptar cualquiera de las dos modalidades antes expresadas, se procederá a retirarlo de casilla.
3. De advertir la presencia de grupos o concentraciones de personas realizando reuniones o actos de proselitismo o portando propaganda a favor o en contra de alguna candidatura, coalición o partido político en su persona, vestimenta, o mediante elementos, accesorios o sus vehículos que contengan propaganda electoral, o que distribuyan artículos promocionales, reunidos con ánimo de permanencia, dentro del radio de cincuenta metros del lugar de ubicación de la casilla, de existir condiciones óptimas para resguardar su integridad física, el Presidente de la misma los exhortará a que de inmediato se retiren fuera de esa distancia, así como que cesen dicha conducta.
Lo mismo realizará en caso que tales grupos o concentraciones de personas vistan o porten en forma deliberada u organizada, alguna indumentaria, como camisetas, gorras, pulseras u otros distintivos, que se identifiquen con los colores que representan en todo o en parte alguno de los elementos de la propaganda electoral de los mismos partidos políticos, coaliciones o de alguna candidatura en particular. De no acceder dichas personas al pedimento del Presidente de la Mesa Directiva de Casilla, o de no existir condiciones óptimas para resguardar su integridad física, éste podrá solicitar
el auxilio de la fuerza pública para esos efectos, de conformidad a lo previsto en el artículo 85, párrafo 1, incisos a), d), e) y f), de la Ley General.
1. De presentarse cualquiera de los supuestos anteriores, tales eventos deberán quedar asentados en la hoja de incidentes derivado del artículo 281, párrafo 2 de la Ley General.
Cuarto. La o el presidente de la mesa directiva de casilla, procurará inhibir cualquier ejercicio que intente o pretenda violar la secrecía del voto.
Quinto. Quienes estén acreditados para ejercer legalmente el derecho a la observación electoral coadyuvarán a la erradicación de la compra y coacción al voto, desempeñando principalmente, las siguientes acciones:
1. Vigilar el cumplimiento de la Ley durante el proceso electoral por parte de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, así como de os partidos políticos y candidatos.
2. Comunicar al Instituto sobre algún acto o conducta que pudiera constituir compra o coacción del voto, para que el mismo pueda ser denunciado a la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales o a la autoridad competente.
Sexto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que continúe implementando las medidas necesarias a fin de reforzar en este aspecto la capacitación electoral a las y los funcionarios de mesa directiva de casilla, así como respecto de quienes soliciten y obtengan su acreditación como observadores electorales.
Séptimo. Para garantizar los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos y equidad en la contienda para los procesos electorales 2018-2019, en relación con las conductas que implican una infracción administrativa en términos de los dispuesto en el artículo 449, incisos c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se fijan los siguientes criterios:
1) Principio de imparcialidad.
A. Se considera que atentan contra al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y, por tanto, que afectan la equidad de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones y candidaturas, las conductas realizadas por cualquier servidor público, por sí o por interpósita persona, que se describen a continuación:
I. Condicionar a cualquier ciudadana o ciudadano de forma individual o colectiva la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión
de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otras similares a:
a) La promesa o demostración del ejercicio del voto a favor o en contra de alguna precandidatura, candidatura, partido o coalición; a la abstención de votar, o bien, a la no emisión del voto en cualquier etapa del Proceso Electoral para alguno de los mencionados;
b) La promesa, compromiso u obligación de asistir, promover, participar o dejar de hacerlo en algún evento o acto de carácter político o electoral;
c) Inducir a la ciudadanía a la abstención, realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, precandidatura o candidatura; o
d) No asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla.
II. Entregar o prometer recursos públicos en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de alguna de las conductas señaladas en la fracción anterior.
III. Amenazar o condicionar con no entregar recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie; no otorgar, administrar o proveer de servicios o programas públicos; o no realizar obras públicas u otras similares, para el caso de que no se efectúe alguna de las conductas señaladas en la fracción I.
IV. Suspender la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, el otorgamiento, administración o provisión de servicios o programas públicos, o la realización de obras públicas, u otras similares, a cambio de alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción I anterior.
V. Recoger, retener o amenazar con hacerlo, la credencial para votar, a cambio de alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción I anterior.
VI. Ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada, implícita o explícitamente:
a) La promoción personalizada de funcionarios públicos;
b) La promoción del voto a favor o en contra de determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato; o
c) La promoción de la abstención de votar.
VII. Entregar, otorgar, administrar o proveer recursos, bienes o servicios que contengan elementos, como los descritos en la fracción anterior.
VIII. Obtener o solicitar declaración firmada del posible elector acerca de su intención de voto, mediante promesa de pago, dádiva u otra similar.
IX. Autorizar, permitir, tolerar o destinar fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su empleo, cargo o comisión para apoyar o perjudicar a determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o promover la abstención de votar.
X. Ordenar o autorizar, permitir o tolerar la utilización de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención de votar.
XI. Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo, cargo o comisión tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o a la abstención de votar.
XII. Emplear los medios de comunicación social oficiales, los tiempos del Estado en radio o televisión a que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, así como los sitios de internet y redes sociales oficiales, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato.
XIII. Comisionar al personal a su cargo para la realización de actividades político-electorales o permitir que se ausenten de sus labores para esos fines, salvo que se trate de ciudadanos que hayan sido designados como funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla; así como ejercer presión o coaccionar a servidores públicos para que funjan como representantes de partidos ante las Mesas Directivas de Casilla o cualquier órgano electoral.
XIV. Cualquier otra conducta que vulnere la equidad de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos o candidatos a través de la utilización de recursos públicos o privados.
XV. En las visitas de verificación que realice la Unidad Técnica de Fiscalización a los eventos de precampaña y campaña, podrán requerir a los organizadores, le indiquen la presencia de servidores públicos y dará puntual cuenta de las características de su participación, y en su caso, de las expresiones verbales que viertan, particularmente, en el caso de eventos celebrados en días y horas hábiles; del mismo modo, el verificador autorizado por la Unidad, realizará preguntas aleatoriamente a los asistentes a fin de percatarse si se encuentran presentes
servidores públicos de cualquier nivel jerárquico, en cuyo caso, lo asentará en el acta, dando cuenta de las manifestaciones recabadas.
B. Además de los supuestos señalados en el resolutivo anterior, el Presidente de la República, así como quienes ostenten la Gubernatura, las Presidencias Municipales, Síndicos y Regidores, y los servidores públicos en general de las entidades en que se desarrollen los proceso electorales durante 2019, incurrirán en una violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, si realizan cualquiera de las siguientes conductas a partir de la aprobación de la presente resolución hasta la conclusión de la jornada electoral correspondiente:
I Asistir en un día hábil, en términos de la normatividad legal o reglamentaria aplicable a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o bien a la abstención del sufragio. Lo anterior, con independencia de que obtengan licencia, permiso o cualquier forma de autorización para no acudir a laborar y que soliciten se les suspenda el pago de ese día; en tanto que los días inhábiles son solamente aquéllos establecidos por la normatividad respectiva.
Dicha determinación no será aplicable para aquellos servidores públicos que, en términos de la normatividad aplicable, soliciten licencia sin goce de sueldo para contender en un proceso de reelección.
II. Usar recursos públicos para difundir propaganda que pueda influir o inducir el sentido del voto de los militantes o electores y en general, que sea contraria a los principios de imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos y al de equidad en la contienda.
III. Utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales para promover o influir de cualquier forma en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, candidatura o a la abstención de votar.
C. Los informes de labores que rindan los servidores públicos deberán cumplir con los siguientes parámetros:
I. En ningún caso podrán tener verificativo durante las campañas electorales, veda electoral, e inclusive, el día de la jornada electoral.
II. De ningún modo pueden tener o conllevar fines electorales; tampoco han de constituir una vía para destacar la persona del servidor público, ni eludir la prohibición de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
III. La información debe estar relacionada necesariamente con la materialización del actuar público, esto es, las actividades informadas
deben haberse desarrollado durante el año motivo del informe, o bien, ilustrar sobre los avances de la actuación pública en ese periodo concreto.
IV. Debe ser un auténtico, genuino y veraz informe de labores.
V. Debe tener verificativo dentro de una temporalidad que guarde una inmediatez razonable con la conclusión del periodo anual sobre el que se informa.
VI. Su rendición no puede ser en cualquier tiempo, ni postergarse a un lapso indeterminado o remoto a la conclusión del año calendario que se informa.
VII. Cuando sean diversos los servidores públicos que integran un órgano colegiado, todos tendrán que informar de las actividades relacionadas con la gestión pública atinente a sus atribuciones, dentro de la misma periodicidad y no de manera sucesiva, escalonado, continuada o subsecuente, o bien, designar a quien lo haga en nombre del órgano o grupo, y
VIII. La imagen, voz o símbolos que gráficamente identifiquen a quien lo rinde, deben ocupar un plano secundario, sin que sirva la difusión del informe como un foro renovado para efectuar propaganda personalizada que pueda influir en la sana competencia entre las fuerzas y actores políticos.
2) Propaganda gubernamental.
A. En términos de lo dispuesto en el artículo 449, párrafo 1, incisos c) y d) de la LGIPE, la propaganda gubernamental difundida hasta la conclusión de la jornada electoral, deberá:
I. Tener carácter institucional y fines informativos educativos o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
II. Abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. No podrá́ difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular.
III. Limitarse a identificar el nombre de la institución, su escudo oficial como medio identificativo sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos de cualquier índole que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral o que estuvieran relacionadas con la gestión de algún gobierno o administración federal o local en particular.
B. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, la inclusión de elementos visuales, auditivos,
imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven velada, implícita o explícitamente, la promoción de un gobierno o sus logros en el marco de la ejecución y/o entrega de los bienes, servicios y recursos de los programas sociales o de cualquier otro mecanismo implementado para tal fin, se considera contrario al principio de imparcialidad y, en consecuencia, podría afectar la equidad y el efectivo ejercicio del derecho al voto libre.
Para garantizar el derecho a la información de la ciudadanía durante el desarrollo del proceso electoral, no es conforme a derecho suspender el funcionamiento o dar de baja las páginas de internet de instituciones de gobierno, simplemente no deberá vulnerar la normatividad ni los principios que rigen a los procesos electorales.
3) Programas sociales.
A. Para efectos de la materia electoral se considera que la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos relativos a programas sociales o de cualquier otro mecanismo para tal fin, que no cuentan con reglas de operación publicadas en los términos que establece la normatividad aplicable o que no se ciñan estrictamente a las mismas, representan un indicio para considerar que su uso pudiera tener fines electorales.
B. A partir del inicio de las campañas electorales en Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, así como la elección extraordinaria de Puebla y hasta la conclusión de las jornadas electorales no podrán operarse programas federales y/o locales no contemplados ni crearse nuevos programas sociales.
En caso contrario, representan un indicio para considerar que su uso pudiera tener fines electorales y, en consecuencia, pudiera constituir la actualización de alguna infracción constitucional y/o legal, salvo que los bienes y servicios que proporcionen a la población de los diferentes órdenes de Gobierno, sea con el objeto de atenuar o resolver los efectos causados por desastres naturales, estén relacionados con acciones en materia de protección civil, servicios educativos o de salud, en cuyos casos y en tal caso, no estarán sujetos a ninguna restricción respecto a su entrega y distribución.
D. Se considera que la regulación, modificación y utilización del padrón de personas beneficiarias de los programas sociales con fines y en términos distintos a los establecido en las reglas de operación aplicables, con el objeto de promocionar a cualquier gobierno, partido político, coalición o candidatura en el marco de los procesos electorales locales a desarrollarse en 2019, es contraria al principio de imparcialidad y, en consecuencia, afecta la equidad en la contienda y el efectivo ejercicio del derecho al voto libre.
E. Durante los procesos electorales, en particular en las campañas electorales, los programas sociales no tienen que suspenderse, salvo lo dispuesto en contrario en
otras normas. Lo anterior conforme a las respectivas modalidades establecidas en las correspondientes reglas de operación.
Sin embargo, atendiendo a los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, desde el inicio de las campañas, los beneficios de los programas sociales no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las autoridades tienen un especial deber de cuidado para que dichos beneficios sean entregados, de tal manera que no generen un impacto negativo o se pongan en riesgo los referidos principios.
Octavo. Se solicita la colaboración y apoyo de quienes fungen como titulares de los Poderes Ejecutivos federal y locales, así como a los legisladores y los demás así como lo servidores públicos de la federación y los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo, Tamaulipas y Puebla respectivamente, a fin de que realice las acciones necesarias para que la ejecución de los programas sociales o de cualquier otro mecanismo implementado para tal fin bajo su responsabilidad, se ajusten al objeto y reglas de operación establecidas, evitando su utilización con fines electorales distintos al desarrollo social, en el marco de los procesos electorales correspondientes para evitar en todo momento, su vinculación con algún partido político, coalición o candidatura en particular.
Noveno. Las quejas y denuncias por violaciones al principio de imparcialidad con motivo de la aplicación, ejecución y reparto de bienes, servicios y recursos relativos a programas sociales, así como aquellas presentadas por violaciones al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos que involucren la difusión en radio o televisión de cualquier clase de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, serán radicadas y sustanciadas como procedimientos sancionadores y resueltos por los órganos competentes, en términos de lo establecido en la normatividad aplicable y, en caso de que éstos pudieran constituir algún delito en materia electoral, se dará vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
Décimo. En términos de lo dispuesto por la Ley General de Delitos Electorales, está prohibida en todo momento la compra y coacción del voto, por lo que el Instituto incluirá en su página de internet una liga la Fiscalía General de la República y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales a fin de que la ciudadanía pueda denunciar la comisión de posibles delitos electorales.
Asimismo, los Organismos Públicos Locales Electorales en Aguascalientes, Durango, Baja California, Quintana Roo, Puebla y Tamaulipas, respectivamente, deberán incluir en su página de internet una liga a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, así como de las Fiscalías Electorales Locales, en su caso.
Décimo primero. En términos de lo previsto en los artículos 4 y 26 de la Ley General de Desarrollo Social, el gobierno federal debe ordenar y publicar en el Diario Oficial de la Federacion, las reglas de operacion de los programascde desarrollo social y los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos periódicos oficiales. De acuerdo al artículo 70 de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es deber de los sujetos obligados, entre ellos las entidades federales y locales, publicitar la información relativa a los programas sociales en sus Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.
De igual forma, de acuerdo los artículos 17, 30, 69 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes, los artículos 50, 91 y 92 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Baja California, el artículo 9 de la Ley de Planeación del Estado de Durango, el artículo 54 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, artículos 2 y 70 de la Ley de Desarrollo Económico y Competitividad para el Estado de Quintana Roo, artículos 31, 56, 67 y 68 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Tamaulipas, los respectivos programas de desarrollo, así como las reglas de operación de los mismos, deberán ser publicados en los periódicos o gacetas oficiales.
Para efectos de la materia electoral, se considera que la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos relativos a programas sociales que no cuentan con reglas de operación publicadas en los términos que establece la normatividad aplicable o que no se ciñan estrictamente a las mismas, representan un indicio para considerar que su uso pudiera tener fines electorales y, en consecuencia, pudiera constituir la actualización de alguna infracción constitucional y/o legal.
Décimo segundo. En términos de lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, en relación con el artículo 449, párrafo 1, inciso e), de la Ley General, se considera que la regulación, modificación y utilización del padrón de personas beneficiarias de los programas sociales con fines y en términos distintos a los establecidos en las reglas de operación aplicables, con el objeto de promocionar cualquier gobierno, partido político, coalición o candidatura en el marco de los procesos electorales ordinarios en Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, así como del proceso electoral extraordinario de Puebla, es contrario al principio de imparcialidad y, en consecuencia, afecta la equidad en la contienda y el efectivo ejercicio del derecho al voto libre.
Décimo Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo disponga las medidas conducentes para la difusión del contenido de la presente resolución a las dirigencias de los Partidos Políticos Nacionales y Locales, a los respectivos Organismos Públicos Locales y a los Consejos Locales y Distritales del Instituto, al Titular del Ejecutivo Federal, a los Gobernadores de las seis entidades federativas que tendrán proceso electoral local ordinarios y extraordinario en 2019, así como a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales para su más amplia difusión.
Décimo Cuarto. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que realice las acciones necesarias para que por conducto de la Dirección Ejecutiva de Capacitación
Electoral y Educación Cívica se difunda el presente acuerdo a través de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a este instituto.
Décimo Quinto. Los Acuerdos aprobados, en su caso, por los Organismos Públicos Locales Electorales de las seis entidades federativas que tendrán proceso electoral en 2019, a través de los cuales se busca garantizar la correcta aplicación de las reglas relacionadas con los programas sociales federales, estatales o municipales, seguirán estando vigentes en tanto su contenido no entre en contradicción con los criterios establecidos en la presente Resolución.
Décimo Sexto. Lo no previsto por el presente acuerdo, será resuelto por el Instituto mediante los Acuerdos correspondientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE.
Décimo Séptimo. Se instruye al Secretario Ejecutivo, para que en uso de sus facultades, se tomen las medidas pertinentes con la finalidad de que los diversos Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización y los Procedimientos Sancionadores que se instruyan por las Unidades del Instituto Nacional Electoral, se tramiten y substancien con la mayor celeridad posible, con la finalidad de que la autoridad competente resuelva y, en su caso, imponga las sanciones correspondientes.
Décimo Octavo. Se instruye al Secretario Ejecutivo disponga de las medidas conducentes para la difusión del contenido de la presente resolución a los servidores públicos de los distintos niveles de gobierno, a través de los Vocales Ejecutivos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral, así como la publicación en la página de internet y redes sociales del propio Instituto, y en cualquier otro medio de difusión que resulte pertinente.
Décimo Noveno. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Vigésimo. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de internet del Instituto.