PROPONE NETZA VENTURA EXIGIR A PROPIETARIOS LIMPIEZA DE LOTES BALDÍOS PARA IMPEDIR INSEGURIDAD

 

AGUASCALIENTES, Ags. Sábado 11 de noviembre de 2017.- El regidor presidente de la Comisión de Cultura del Cabildo de Aguascalientes, Netzahualcóyotl Ventura Anaya, propuso aplicar el Código Municipal en materia de mantenimiento, sobre la limpieza de los lotes baldíos, para impedir focos de delincuencia e inseguridad.
En asuntos generales de la sesión del Cabildo del pasado viernes, Ventura Anaya, puso a consideración del pleno que se hagan cumplir los artículos 1093, 1094 y 1095 del Código Municipal, el primero de los cuales establece la obligatoriedad que tienen los propietarios de edificaciones, de conservarlas en buenas condiciones de estabilidad, servicio, aspecto e higiene.
Lo anterior, para evitar que se conviertan en molestia o peligro para las personas o los bienes. Dice la citada reglamentación: “Los acabados y pintura de las fachadas, deberán mantenerse en todo tiempo en buen estado de conservación, aspecto y limpieza”.
Además, agregó, el artículo 1094 del citado ordenamiento establece que los predios no edificados “deberán estar libres de escombro y basura, drenados adecuadamente y cercados en sus límites que no colinden con alguna construcción permanente, de una altura mínima de 2.50 metros”.
Netza Ventura hizo un llamado a que, de acuerdo a esta reglamentación, la Secretaría de Servicios Urbanos haga exigible a los propietarios el cumplimiento, notificándoles a los propietarios el requerimiento correspondiente.
“Concediéndoles el término de 15 días hábiles, transcurridos los cuales sin que se cumpla con dicha obligación, los trabajos de cercado y limpieza se podrán hacer por parte de la Secretaría o quien ésta designe”.
Pero, agregó el regidor, conforme al artículo 1095, “los gastos que se generen con motivo de lo dispuesto en el artículo que antecede tendrán el carácter de créditos fiscales objetivos como gravámenes reales sobre los inmuebles propiedad de la persona obligada, pudiendo hacerse la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad del Estado, sin costo alguno y éstos se harán efectivos cuando la Secretaría de Finanzas Públicas Municipal lo considere apropiado, aplicando los procedimientos establecidos por la legislación fiscal aplicable”.

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