- Actualmente la posibilidad de deducir la compra de vehículos no contaminantes está restringida para las personas físicas.
CIUDAD DE MÉXICO, lunes 10 de abril de 2017.- El vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el senador Miguel Romo Medina, presentó ante el pleno del Senado de la República una iniciativa para adicionar la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Durante su exposición de motivos, el legislador por Aguascalientes explicó que “la congestión vehicular lacera gran parte del día productivo de los mexicanos, ya que los traslados laborales en las grandes urbes rondan entre dos y cuatro horas diarias, lo que se traduce en 2.4 años, en promedio por persona, de tiempo perdido a causa de la congestión vehicular”.
Adicionalmente, el promovente detalló que las principales emisiones contaminantes son realizadas por los vehículos automotores, lo cual, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, tiene efectos nocivos que van desde alteraciones de la función pulmonar, problemas cardíacos, aumento del número de defunciones, de ingresos hospitalarios y de visitas a urgencias, especialmente por causas respiratorias y cardiovasculares.
El Vicecoordinador de la bancada tricolor resaltó los beneficios de los medios de transporte alternativos, como la bicicleta, mismos que son un paso adelante ante todas las problemáticas de movilidad que afectan a las zonas urbanas: “en lo económico, se disminuyen los costos de transportación al evitar el gasto en la compra de combustible, pago de estacionamientos, mantenimiento de las unidades, impuestos, etc.; en materia ambiental, se trata de un medio de transporte sustentable y plenamente ecológico; socialmente, se lograría destensar la congestión vehicular de las grandes ciudades y el estrés que esto provoca; y en cuanto a sus beneficios a la salud, el uso de la bicicleta combate al sedentarismo y fomenta una vida más sana”.
Romo Medina explicó que “es pertinente plantear acciones legislativas que contribuyan a la promoción de la bicicleta, a la vez que faciliten su uso continuo en las tareas diarias de la sociedad, a efecto de materializar un cambio en la cultura vial de nuestro país; asumiendo un uso ético y responsable de los vehículos de combustión interna”.
“En la actualidad existe la posibilidad de deducir, conforme a los términos fiscales, la compraventa de una bicicleta; esta norma facultativa sólo contempla como sujetos de su aplicación a las personas morales con actividad empresarial, según lo establecido en la fracción XIV del artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la adición propuesta establece la posibilidad de que las personas físicas puedan hacer deducciones personales de gastos destinados a la compraventa de bienes muebles dedicados a la transportación individual, tales como la bicicleta”, finalizó.