Modifica TEPJF disposiciones del Reglamento de Fiscalización del INE

  • La Sala Superior indicó que el Manual de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentasdeberán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación

CIUDAD DE MÉXICO, jueves 28 de diciembre de 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad de votos,el acuerdo INE/CG409/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización.

Los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC), Morena, Verde Ecologista de México (PVEM) y Acción Nacional (PAN), interpusieron diversos recursos de apelación, con el propósito de revocar las modificaciones, por considerarlas contrarias a disposiciones constitucionales y legales, así como a los principios de certeza jurídica, objetividad, legalidad, proporcionalidad y debido proceso.

Al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-623/2017 y acumulados, la Sala Superior rechazó el argumento relativo a que el INE vulneró los principios de certeza y legalidad con las modificaciones realizadas al Reglamento de Fiscalización, al haber sido realizadas al comienzo del proceso electoral, es decir, sin respetar el plazo de 90 días antes del inicio de los procesos electorales federal y locales, como lo ordena la Constitución federal. La desestimación de este planteamiento obedeció a que las reformas reglamentarias no implicaron modificaciones sustanciales o fundamentales de alguna etapa de los procesos electorales o del modelo de fiscalización, pues solamente instrumentaron la manera en que los sujetos obligados deben cumplir con sus obligaciones en materia de rendición de cuentas, las cuales fueron hechas en ejercicio de la atribución reglamentaria que le confiere la ley.

Del mismo modo, no fueron atendidos los motivos de inconformidad planteados por los partidos recurrentes para combatir las reformas y adiciones realizadas a los artículos 35, 37, 95, 104 Bis, 195, 199, 207, 216 Bis, 218 Bis, 323, 325 y 361, en razón de que la Sala Superior consideró que las modificaciones realizadas por la autoridad responsable están apegadas a Derecho.

En cambio, el Pleno del TEPJF declaró fundados los agravios que combaten las modificaciones y adiciones realizadas de los artículos 35, párrafos 2 y 4, 41, párrafo 1, así como parcialmente fundados los relacionados con las modificaciones efectuadas al 143 Quater del Reglamento de Fiscalización.

En relación con la supresión de los apartados 2 y 4 del Reglamento de Fiscalización, PRD y MC argumentaron que, de manera indebida, se eliminaban características esenciales que, por exigencias contempladas en la Ley General de Partidos Políticos, necesariamente debe contener el Sistema de Contabilidad en Línea, consistentes en que el referido sistema debe reconocer la naturaleza jurídica de las operaciones realizadas por los partidos políticos con terceros, en términos de las disposiciones civiles y mercantiles; así como el deber de reflejar un registro congruente de cada operación que genere derechos y obligaciones.

Por otra parte, respecto del artículo 41, párrafo 1, del citado Reglamento de Fiscalización, PRI y PVEM argumentaron que la supresión de la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el “Manual de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas” para la rendición de cuentas de los ingresos y gastos de los partidos políticos, es contraria a la Constitución y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

Al respecto, la Sala concluyó que, por así disponerlo el artículo 43 de la Legipe, el Manual de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, ya que se trata de elementos indispensables para que los partidos políticos, coaliciones y candidatos, se encuentren en aptitud de cumplir con sus obligaciones en materia de fiscalización.

Finalmente, en relación con el artículo 143 Quater del Reglamento de Fiscalización, el Pleno de la Sala Superior consideró como parcialmente fundado el concepto de agravio, expuesto por el PRI y el PVEM, consistente en que la autoridad responsable se extralimitó en el ejercicio de la facultad reglamentaria al establecer una prohibición en el numeral 1 del precepto reglamentario invocado que, bajo el principio de legalidad, en su vertiente de reserva de ley, le corresponde al legislador establecer, por lo que, a juicio del Pleno del TEPJF, el INE debió limitarse a lo que el legislador prohibió en el artículo 209, apartado 5, de la Legipe. En relación con el numeral 2 de ese mismo precepto, la Sala Superior estableció que las erogaciones en materia de propaganda que contravengan la prohibición del mencionado artículo 209, deben computarse como gasto de campaña para efectos de determinar un eventual rebase al tope de gastos de campaña, y no como una erogación, sin objeto partidista ni vinculado a actividades para la obtención de apoyo ciudadano o voto, como lo consignó el INE en el Reglamento.

En atención a las conclusiones alcanzadas, la Sala Superior resolvió:

  • Privar de efectos la modificación reglamentaria al artículo 35, a fin de que en el párrafo 2 del Reglamento de Fiscalización, se mantenga la obligación de que el Sistema de Contabilidad en Línea debe comprender en su diseño, la posibilidad de reconocer la naturaleza jurídica de las operaciones con terceros registradas por los sujetos obligados –civiles o mercantiles–y, en el párrafo 4, se conserve la palabra “congruente”.
  • Privar de efectos el acuerdo impugnado, a fin de que en el artículo 41 del Reglamento de Fiscalización, se mantenga la previsión consistente en que el “Manual de Contabilidad, la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas” deberán de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
  • Modificar el artículo 143 Quater, numerales 1 y 2, del Reglamento de Fiscalización, para que refleje la prohibición establecida en el artículo 209, párrafo 5, de la Legipe, así como para que se considere que los gastos de propaganda realizados en contravención de esa prohibición legal sean computados como erogaciones de campaña y acumulables a efecto de determinar un eventual rebase al tope de gastos.

En la sesión pública, se resolvieron 64 medios de impugnación: nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral, ocho recursos de apelación, 40 recursos de reconsideración y dos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *