MODIFICA TEPJF ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL CONGRESO DE NAYARIT Y DEVUELVE DIPUTACIÓN AL PT

  • Ordena la conformación de órganos colegiados provisionales que lleven la administración de los municipios de Nejapa de Madero y Santa María Sola, Oaxaca, en tanto se eligen nuevas autoridades

 

CIUDAD DE MÉXICO, viernes 18 de agosto del 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara, por medio de la cual modificó la asignación de las diputaciones de representación proporcional en el Congreso de Nayarit y ordenó al Instituto Estatal Electoral de ese estado realizar una nueva asignación de las curules, a fin de que al Partido del Trabajo (PT) se le otorgue una diputación adicional y a Movimiento Ciudadano (MC) se le retire otra que se le había asignado.

Al resolver los recursos SUP-REC-1273/2017 y acumulados, el Pleno calificó como fundados los agravios relativos a que, en el caso concreto, los escaños de asignación directa –mismos que se otorgan a los partidos que alcanzan el 3% de la votación– buscan garantizar el pluralismo político, por lo en principio no deben ser descontadas para el efecto de compensar a otros partidos que se encuentren en situación de sub-representación.

Por lo anterior, la Sala Superior modificó la sentencia dictada por la Sala Regional y ordenó al Consejo General del instituto electoral de Nayarit dejar sin efecto la constancia que originalmente se había otorgado a MC, a fin de que el PT cuente con un diputado más.

La resolución del Pleno tendrá como consecuencia que el Congreso nayarita se integre de la siguiente forma: el Partido Acción Nacional (PAN) tendrá un total de 8 diputados; el Partido Revolucionario Institucional (PRI), 7; el Partido de la Revolución Democrática (PRD), 6; el PT y Morena, 3 cada uno; mientras que MC, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (NA) tendrán 1.

Modifica sentencias sobre elección de autoridades en comunidades indígenas de Oaxaca

Por otra parte, al resolver los recursos SUP-REC-1177/2017 y acumulados, interpuestos por Ponciano López García y otros integrantes del municipio de Nejapa de Madero, Oaxaca, la mayoría del Pleno del TEPJF modificó la sentencia de la Sala Regional Xalapa que había confirmado la decisión del tribunal local que a su vez resolvió la nulidad de la asamblea comunitaria y la inaplicación del artículo 79, fracción XV, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, mediante la cual se designó a un encargado de la administración municipal.

La Sala Superior del TEPJF estimó que la norma inaplicada puede armonizarse con los derechos de libre determinación, autogobierno y consulta de las comunidades indígenas, de tal forma que la figura del “encargado de la administración municipal” sea conformada por un órgano colegiado, electo por la asamblea general comunitaria de Nejapa de Madero.

De forma similar, al resolver el recurso SUP-REC-1207/2017, promovido por Lamberto Antonio Montaño Santos y otros, la mayoría de la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa que había confirmado la resolución del tribunal electoral local que a su vez declaró válida la asamblea realizada en la agencia de Santa Rosa Matagallinas, en la cual se eligieron autoridades del ayuntamiento de Santa María Sola, Oaxaca, por considerar que los derechos de participación de miembros de diversas comunidades y núcleos rurales del municipio fueron vulnerados al haberse modificado el lugar tradicional de la elección.

Por ello, el Pleno consideró necesario designar una autoridad provisional colegiada, que lleve la administración y esté conformada por dos personas de cada una de las comunidades principales de Santa María Sola y una persona en el caso de comunidades más pequeñas.

En ambos casos, el órgano provisional deberá estar integrado por representantes de todas las comunidades y no sólo por un administrador designado por el Poder Ejecutivo o por el Congreso del estado, porque ello podría traducirse en una intervención desproporcionada a sus derechos colectivos, en contravención de los principios colectivos de autonomía y libre autodeterminación de las comunidades indígenas que deben ser maximizados.

Además, la Sala Superior subrayó la necesidad de que este órgano provisional, encargado de la administración municipal, tenga una temporalidad limitada, que no exceda de 60 días y que concluya en la fecha en la que sean designados los nuevos miembros del ayuntamiento para el periodo 2017-2019.

En la sesión pública se resolvieron 23 medios de impugnación: dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, dos juicios de revisión constitucional electoral, dos recursos de apelación, 15 recursos de reconsideración y un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *