La SCJN resuelve

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RECURSO DE RECLAMACIÓN Y ORDENA ADMITIR PARCIALMENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COTAXTLA, ESTADO DE VERACRUZ

CIUDAD DE MÉXICO, miércoles 7 abril 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, revocó parcialmente el acuerdo del Ministro instructor que desechó por falta de interés legítimo la controversia constitucional 29/2020, promovida por el Municipio de Cotaxtla del Estado de Veracruz, entre otros actos, contra la negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a su petición de pagarle directamente los recursos de Bursatilización y el Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos.

El Tribunal Pleno revocó el acuerdo de desechamiento respecto del oficio No. 351-A-EOS-2091-2019 de 13 de diciembre de 2019, emitido por la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el efecto de que el Ministro instructor admita a trámite la controversia constitucional sólo respecto de ese acto, al considerar que no existe una causa notoria y manifiesta de improcedencia.

Se dijo que el municipio actor acudió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a solicitar la afectación de los recursos indicados y su pago directo ante la omisión en que incurrió el gobierno del Estado de Veracruz, sin embargo la unidad administrativa que emitió el oficio impugnado le negó su petición bajo el argumento de que los recursos no corresponden al fondo general de participaciones. Se determinó que, ante dicho escenario, se debe analizar la naturaleza de los recursos y si integran o no la hacienda municipal en términos del artículo 115 constitucional, lo cual constituye un principio de agravio que no puede resolverse en un auto de mero trámite como lo es el de desechamiento.

Recurso de reclamación 33/2020-CA, derivado de la controversia constitucional 29/2020, promovida por el Municipio de Cotaxtla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra del auto de 24 de febrero de 2020, por el que se desechó de plano por notoriamente improcedente la demanda de controversia constitucional.

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